Embargar la nomina no se puede en origen pero el dinero que haya en la cuenta bancaria y esté más de un més, se considera ahorro y es embargable en su totalidad... Es decir.. Tienes una deuda de 3000€ y aunque tu tengas una nomina de pension de 500€, si en tu cuenta tienes 4000€ te BARRERIAN 3000€ y se cobrarian el total de la deuda..
Si esa cuenta es de dos titulares, solo barrerian la mitad, es decir, la parte propiedad del deudor.
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A tener en cuenta , que para que te embarguen la cuenta , lo han de solicitar.
Si en ese momento hay dinero , pues se embarga , pero si no hay ... pues nada .
Los embargos son puntuales.
Se hace el camino al caminar.