Buenas tengonuna duda que no encuentro como arreglar.
Tenía deuda con caixa y quería pagarla he ido y me dicen qye lo han vendido pero no se nada. Como actuó ahora? Gracias
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Buenas tengonuna duda que no encuentro como arreglar.
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Vale y eso de pagar por lo que ellos han comprado como es?
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Eso habla por ti yo lo busco y no me sale así que no hables sin saber. Si llevo desde agosto pero con contestaciones así no se si renovaré.
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Que te refieres al derecho de retractó, cuando una deuda esta judicializada y el demandante se la vende a un tercero y tú tienes 9 días, ante el juzgado de comprarla por el mismo importe, que ese tercero la a comprado??
Si la Caixa no te ha demandó y tú no has contestado a la demanda, no hay deuda judicializada, por tanto no hay compra que puedas hacer...
Un saludo.
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Vive y se feliz
Lo que dice Melocotón, es así, los plazos y la situacion legal de la deuda.
Cito de una web: http://www.iusfinder.com/2022/10/07/...-fondo-buitre/
El Tribunal Supremo ha establecido, de forma indubitada, que el crédito ha debido ser transmitido de forma individual, así por todas, la STS de 1 de abril de 2015 estableció taxativamente que « no cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión».
« No cabe proyectar la figura del retracto de crédito litigioso cuando éste ha sido transmitido conjuntamente con otros, en bloque, por sucesión»
Esta postura ha sido ratificada por las Audiencias Provinciales, así pues, resulta interesante el análisis que efectúa la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2016 en su fundamento jurídico quinto:
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Y también si no se ha vendido en bloque con otras deudas, si se vende individual, si puedes solicitar el Retracto.
Aun así, ya han habido sentencias, que aunque fuera una cartera de deuda, (Bloque), creo que fue en Galicia, el Juez dicto que lo que debían, seria el resultado de restar a la deuda el porcentaje sobre la compra de la cartera, es decir, el porcentaje que resulta de la resta de los créditos fallidos, importe real, con el total del importe de la compra.
Pero, lo que es impepinable, es que la deuda este judicializada.
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