-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Vamos a ver. Por partes. Si han interpuesto un monitorio, eso no es mas que un requerimiento de pago via judicial. NO ES UN JUICIO (aunque le llamen juicio monitorio) Y, POR TANTO, NO SE PUEDE CONDENAR A COSTAS. Se ingresa en los veinte días lo que pone el monitorio y punto pelota. Otra cosa es que ellos, en ese monitorio, incluyan "gastos judiciales" o lo que les salga de la entrepierna. Por eso SIEMPRE hay que defenderse porque suelen meter m...erda para aburrir.
Las costas judiciales solo se aplican en el caso en el que haya juicio (verbal u ordinario) y SIEMPRE se especifica en la sentencia quien las paga. Si no ha habido juicio no hay costas, por la sencilla razón que no hay sentencia alguna que las imponga.
Última edición por efcarrasco; 05/09/2024 a las 07:05
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
ACM75 indicó/indicaron que le/s gusta esto.