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Tema: Una duda sobre la imputación de pagos

  1. #1
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    Una duda sobre la imputación de pagos

    Llevo dos meses realizando el pago de un prestamo hipotecario, por caja con escrito de imputación de pagos, ingreso el importe justo para el pago de los intereses mensuales y la amortización, este mes me vienes una carta del banco, avisandome que han adeudado en mi cuenta los siguientes conceptos:
    intereses remuneratorios devengados
    intereses de demora
    comision impagado
    capital impagado
    todos estos conceptos suman lo que yo ingreso, para el pago sólo de los intereses y amortización del prestamo... así que todos los meses la cuota de amortización al añadir intereses de demora y comisiones impagado, nunca abono la totalidad con lo cual un poco mas abajo en la carta del banco me dicen que:
    Capital vencido y pendiente de vencimiento 34, 21
    Nueva comisión devengada y pendiente de pago 12,02


    Me podeis informar que puedo hacer, ya que yo creia que la imputacion de pagos era para que yo pudiese abonar sólo la cuota de la hipoteca y que ellos no me pudieran cargar lo que les viniera en gana.... Gracias anticipadas y un saludo

  2. #2
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    Cuando ingresas por imputacion de pagos lo que tienes que pagar es capital e intereses. dentro de los intereses, tienes que pagar tambien el interes por demora, que este si es legal, siempre y cuando te retrases en el pago. la imputacion de pagos la hacemos para no pagar la comision por deuda vencida, para los que pagamos a trancas y barrancas y siempre vamos con retraso y de esta forma no les pagamos la dichosa comision. otra cosa es que en cuenta si que te carguen la comision(que lo hacen) e incluso te metan en listado de morosos a los tres meses despues de no pagarles la comision por deuda vencida(como me hicieron a mi).
    Ellos te cargan la comision en cuenta esperando a cobrarla, pero no te llevaran a juicio ni a ninguna parte por no pagarle la comision, ya que si no te lo comunican FEHACIENTEMENTE como dicta el banco de españa, lo tienen crudo en un juicio.lo que si puedes luchar para que te quiten los cargos en cuentan mandando al SAC de tu entidad la disconformidad de las comisiones cargadas en tu cuenta, y si esta no da su brazo a torcer, pues carta al banco de españa, y si el banco de españa te da la razon pues si te han metido en listado de morosos etc pues ya tienes material para denunciarlos a la agencia española de proteccion de datos,por meterte en listado de morosos ademas de que te tengan que retirar los cargos.
    Todo el proceso parece largo y tedioso(y lo es) pero es la unica manera de luchar contra estos usureros. ahora bien, si lo que quieres es accion y rapida, la manera mas eficaz es ir al juzgado directamete cada vez que te hagan un cargo de una comision ilegal, no cuesta nada si lo que reclamas es menor de 2000 euros.

  3. #3
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    Avatar de mushu
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    Y una pregunta sobre este tema: Si la imputación de pagos la haces desde otra oficina del mismo banco te pueden cobrar la dichosa comisión???
    Llevo un par de meses pagando la hipoteca de esta forma pero me dicen que para quitarme la comisión esa tendría que ir a mi oficina y allí hacer el pago, además la imputación de pagos la estoy haciendo con la carta tipo que hay en el foro y cada vez que la hago me ponen alguna pega, me han llegado a decir que eso no lo puedo hacer.
    Hay alguna ley o algo en lo que acogerme para restregárselos a los ineptos del banco???
    Un saludo a todos

  4. #4
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    Avatar de vayatela11
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    Pues si no te hacen lo que solicitas, inmediatamente pide una hoja de reclamaciones.


    Sobre la imputación de pagos (Código Civil):

    http://noticias.juridicas.com/base_d...o/cc.l4t1.html

    De la imputación de pagos

    Artículo 1172.

    El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse.

    Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato.

    Artículo 1173.

    Si la deuda produce interés, no podrá estimarse hecho el pago por cuenta del capital mientras no estén cubiertos los intereses.

    Artículo 1174.

    Cuando no pueda imputarse el pago según las reglas anteriores, se estimará satisfecha la deuda más onerosa al deudor entre las que estén vencidas.

    Si éstas fueren de igual naturaleza y gravamen, el pago se imputará a todas a prorrata.

  5. #5

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    El Código Civil no habla nada de las comisiones. Además esa comision es de recobro, no forma parte de los intereses del prestamo.

  6. #6
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    Si eso ya lo sabía lo que pasa es que cuando vas a otra oficina que no es la tuya a hacer un pago por imputación te dicen, como me han dicho a mí, que para quitar esa comisión tiene que ser desde la propia oficina mía, que ellos no pueden quitar nada.
    He estado buscando a ver si encuentro alguna norma o así de operativa en otras oficinas pero no he encontrado nada.

  7. #7

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    Pero si ellos no aplican el dienro a pagar capital e intereses, es su problema.

  8. #8
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    Al contrario, eusebito. Es tu problema, y gordo.
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  9. #9
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    Avatar de vayatela11
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    El problema lo tienen ellos que se están saltando el Código Civil. Otra cosa es que tú seas víctima de sus malas prácticas bancarias.

    Si todos los pusiéramos en su sitio, con las debidas reclamaciones, les saldrían caras estas prácticas. En este caso, tenemos las leyes de nuestra parte y de forma explícita.

  10. #10
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    Avatar de mushu
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    Pero insisto por mucho que diga el Código Civil si la imputación de pagos se hace des otra oficina te pueden decir como me han dicho a mí que no me pueden quitar ellos la susodicha comisión??? O es mentira y lo dicen para ver si cuela??? Hay alguna Ley o algo que los obligue a quitar esa comisión aunque sea desde otra oficina????

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