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Cuando se interrumpe y prescribe una deuda?
Buenas tardes, no sé si hago bien en abrir un hilo al respecto, y si lo hago en el sitio correcto, de no ser así, agradecería que lo movieran al sitio correcto.
No hace mucho que abrí un hilo sobre mi problema con Cetelem, en la que hacía mucho que no sabía nada de ellos, pero por desgracia ya me están empezando a mandar correos, SMS y hoy la primera llamada.
He hecho caso omiso a todo, pero he intentado buscar información sobre la prescripción de la deuda y como he visto cosas radicalmente distintas, me preguntaba si alguien me podía informar un poco.
He leído que las deudas con Cetelem, tarjetas que luego fueron líneas de crédito, prescriben a los 5 años, pero en otros lados pone que las anteriores al 2015, son 15 años.
Cual es el correcto?
Y sobre la prescripción, cuando empieza a contar? Desde el primer impago de cuota?
Pero sobretodo la duda que me corroe es sobre la interrupción de la prescripción.
En cinco años no he recibido ningún tipo de requerimiento de pago fehaciente, ymucho menos judicial, pero si sms o alguna llamada.
He leído que ese simple sms recordatorio o correos ordinarios,de la deuda ya interrumpe la prescripción, pero me parece muy raro ya que no hay nada que acredite su recepción
Tiene que ser fehaciente, verdad? O depende de la interpretación del juez de turno.
Y otra forma sería que yo reconociera la deuda, pero como tendría que ser ese gesto? Por escrito? Conversación telefónica?
Huelo que en breve tendré noticias serias de ellos, y dado el tiempo transcurrido estaba mirando si podría empezar a plantearme una posible prescripción.
Sería raro que sucediera,, pero cosas más raras he visto.
Gracias.
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Cuando se interrumpe y prescribe una deuda?
Iniciado por
Ganton
Buenas tardes, no sé si hago bien en abrir un hilo al respecto, y si lo hago en el sitio correcto, de no ser así, agradecería que lo movieran al sitio correcto.
Buenas tardes, bueno si no abres un hilo, no sabrás si está bien o no.
Ya está movido al sitio correcto,de nada.
No hace mucho que abrí un hilo sobre mi problema con Cetelem, en la que hacía mucho que no sabía nada de ellos, pero por desgracia ya me están empezando a mandar correos, SMS y hoy la primera llamada.
Eso es porque se han acordado de ti y te ha tocado.
He hecho caso omiso a todo, pero he intentado buscar información sobre la prescripción de la deuda y como he visto cosas radicalmente distintas, me preguntaba si alguien me podía informar un poco.
Pues haces bien, lo mejor es pasar de ellos y a lo otro a ver si te podemos ayudar.
He leído que las deudas con Cetelem, tarjetas que luego fueron líneas de crédito, prescriben a los 5 años, pero en otros lados pone que las anteriores al 2015, son 15 años.
Cual es el correcto?
Técnicamente ambas son correctas, pero con la salvedad que a partir de 2015 son 5 años y si vives en Cataluña son 10 años.
Y sobre la prescripción, cuando empieza a contar? Desde el primer impago de cuota?
Exacto desde ese momento.
Pero sobretodo la duda que me corroe es sobre la interrupción de la prescripción.
En cinco años no he recibido ningún tipo de requerimiento de pago fehaciente, ymucho menos judicial, pero si sms o alguna llamada.
He leído que ese simple sms recordatorio o correos ordinarios,de la deuda ya interrumpe la prescripción, pero me parece muy raro ya que no hay nada que acredite su recepción
Esas comunicaciones no acreditan su recepción al interesado.
Tiene que ser fehaciente, verdad? O depende de la interpretación del juez de turno.
Tendría que ser fehaciente, pero ante el juzgado cualquier cosa puede pasar y podrían validar un simple SMS, pero sería raro, pero no imposible.
Y otra forma sería que yo reconociera la deuda, pero como tendría que ser ese gesto? Por escrito? Conversación telefónica?
Tu mismo te has contestado e incluso un pago parcial ya interrumpe la prescripción.
Huelo que en breve tendré noticias serias de ellos, y dado el tiempo transcurrido estaba mirando si podría empezar a plantearme una posible prescripción.
Sería raro que sucediera,, pero cosas más raras he visto.
Yo también he visto cosas raras, pero no solo te tienes que defender por prescripción, también existen cláusulas abusivas u otras en esas deudas que te puedan reclamar ante el juzgado.
Gracias.
De nada.
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Muchas gracias.
Solo una cosa no me ha quedado clara, porque he visto las dos opciones e igual no me explique bien.
Cinco años para la prescripción desde el 2015, pero para las deudas anteriores a esa fecha también, o solo las posteriores? He leído las dos versiones y supongo que cada Audiencia Provincial tiene su criterio.
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Cuando se interrumpe y prescribe una deuda?
Para hablar en paladín romano...
Pongo un ejemplo.
Deudas desde 2005 al 2015 su prescripción seria en 2020.
Deudas a partir del 2015 5 años, salvo en Cataluña que son 10 años.
Un saludo.
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Ten en cuenta que la prescripcion nunca es de oficio, hay gente que piensqiepor que pasan 10 años no pueden demandar y se equivocan, la prescripcio es un punto más tu favor en tu defensa
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Así lo tenía entendido, pero supongo que de una eventual prescripción declarada por el Juez, en el futuro desistirán de reclamar.
Más que nada porque les supondría pagar costas a lo tonto.
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Si un juez desestima una DEMANDA contra ti por prescripcion es ya COSA JUZGADA, nada que rascar por su parte. Pero la demanda te la llevas igualmente