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Tema: Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?

  1. #1
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    Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?

    Buenas tardes

    Ayer recibí notificaciones de que Hoist Finance ha vendido la supuesta deuda a otra empresa y cuya gestión de cobro hará Gescobro. Aún no han empezado a acosar pero no tardarán

    La pregunta es

    Si ya estuve incluido por Hoist Finance, y eliminar los ficheros por cumplirse el tiempo estipulado en ley,

    Puede está nueva empresa incluirme teniendo en cuenta que el último vencimiento ya está más que caducado?

    Espero respuesta o enlace de tema adónde ya se haya tratado. Gracias

  2. #2
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    Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?

    Cita Iniciado por ragolo80 Ver mensaje
    Buenas tardes

    Ayer recibí notificaciones de que Hoist Finance ha vendido la supuesta deuda a otra empresa y cuya gestión de cobro hará Gescobro. Aún no han empezado a acosar pero no tardarán

    La pregunta es

    Si ya estuve incluido por Hoist Finance, y eliminar los ficheros por cumplirse el tiempo estipulado en ley,

    Puede está nueva empresa incluirme teniendo en cuenta que el último vencimiento ya está más que caducado?

    Espero respuesta o enlace de tema adónde ya se haya tratado. Gracias
    Buenas tardes,

    Respecto a su consulta, hay varios aspectos legales importantes que considerar:

    1. Prescripción de la deuda: Si el último vencimiento de la supuesta deuda ya está prescrito, la nueva empresa (Gescobro) no tiene derecho legal a reclamarla judicialmente. En España, los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda (por ejemplo, 5 años para deudas personales o de consumidores según el artículo 1964 del Código Civil). Es fundamental verificar si el plazo de prescripción ya ha transcurrido.


    2. Inclusión en ficheros de morosidad: Si Hoist Finance ya eliminó sus datos de los ficheros de morosidad debido a que se cumplió el plazo legal, Gescobro no puede volver a incluirlo si la deuda está prescrita o si no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la normativa, solo se pueden incluir deudas ciertas, vencidas, exigibles y no prescritas. Además, la persona debe haber sido notificada previamente.


    3. Acoso o gestión de cobros: Aunque las empresas pueden contactar al deudor para reclamar el pago, cualquier forma de acoso o presión indebida podría ser denunciable. Existen normas que regulan las prácticas de cobro para evitar abusos.



    ¿Qué hacer?

    Verifique la prescripción de la deuda: Consulte con un abogado si no está seguro de si la deuda está prescrita.

    Solicite pruebas de la deuda: Puede enviar un escrito a Gescobro solicitando que demuestren la existencia y legitimidad de la deuda (contrato original, importes, etc.).

    Proteja sus derechos: Si intentan incluirlo en un fichero de morosidad, puede solicitar su exclusión si la deuda está prescrita o no es válida. En caso de negativa, podría interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    Documente el acoso: Si empiezan a hostigarle con llamadas o mensajes, documente las comunicaciones (fechas, horas, contenido) para usarlo como prueba si decide presentar una denuncia.



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  4. #3
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    Cita Iniciado por MARIBELICA Ver mensaje
    Buenas tardes,

    Respecto a su consulta, hay varios aspectos legales importantes que considerar:

    1. Prescripción de la deuda: Si el último vencimiento de la supuesta deuda ya está prescrito, la nueva empresa (Gescobro) no tiene derecho legal a reclamarla judicialmente. En España, los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda (por ejemplo, 5 años para deudas personales o de consumidores según el artículo 1964 del Código Civil). Es fundamental verificar si el plazo de prescripción ya ha transcurrido.


    2. Inclusión en ficheros de morosidad: Si Hoist Finance ya eliminó sus datos de los ficheros de morosidad debido a que se cumplió el plazo legal, Gescobro no puede volver a incluirlo si la deuda está prescrita o si no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la normativa, solo se pueden incluir deudas ciertas, vencidas, exigibles y no prescritas. Además, la persona debe haber sido notificada previamente.


    3. Acoso o gestión de cobros: Aunque las empresas pueden contactar al deudor para reclamar el pago, cualquier forma de acoso o presión indebida podría ser denunciable. Existen normas que regulan las prácticas de cobro para evitar abusos.



    ¿Qué hacer?

    Verifique la prescripción de la deuda: Consulte con un abogado si no está seguro de si la deuda está prescrita.

    Solicite pruebas de la deuda: Puede enviar un escrito a Gescobro solicitando que demuestren la existencia y legitimidad de la deuda (contrato original, importes, etc.).

    Proteja sus derechos: Si intentan incluirlo en un fichero de morosidad, puede solicitar su exclusión si la deuda está prescrita o no es válida. En caso de negativa, podría interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

    Documente el acoso: Si empiezan a hostigarle con llamadas o mensajes, documente las comunicaciones (fechas, horas, contenido) para usarlo como prueba si decide presentar una denuncia.



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    Muchas gracias. Pues una es u a wizink de 2019 creo recordar y otra Bankinter Card de 2018. Ambos sacados de asnef porque esos años fueron los últimos vencimiento ypor haber pasado el tiempo sin emprender ningún tipo de acción legal.

  5. #4
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    Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?

    Cita Iniciado por ragolo80 Ver mensaje
    Muchas gracias. Pues una es u a wizink de 2019 creo recordar y otra Bankinter Card de 2018. Ambos sacados de asnef porque esos años fueron los últimos vencimiento ypor haber pasado el tiempo sin emprender ningún tipo de acción legal.
    Pues a ejercer tus derechos ARCO.. en tu caso reclamar al fichero de solvencia la cancelación del apunte por los motivos que refieres.
    Están prescritos.

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