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Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?
Buenas tardes
Ayer recibí notificaciones de que Hoist Finance ha vendido la supuesta deuda a otra empresa y cuya gestión de cobro hará Gescobro. Aún no han empezado a acosar pero no tardarán
La pregunta es
Si ya estuve incluido por Hoist Finance, y eliminar los ficheros por cumplirse el tiempo estipulado en ley,
Puede está nueva empresa incluirme teniendo en cuenta que el último vencimiento ya está más que caducado?
Espero respuesta o enlace de tema adónde ya se haya tratado. Gracias
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Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?
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Iniciado por
ragolo80
Buenas tardes
Ayer recibí notificaciones de que Hoist Finance ha vendido la supuesta deuda a otra empresa y cuya gestión de cobro hará Gescobro. Aún no han empezado a acosar pero no tardarán
La pregunta es
Si ya estuve incluido por Hoist Finance, y eliminar los ficheros por cumplirse el tiempo estipulado en ley,
Puede está nueva empresa incluirme teniendo en cuenta que el último vencimiento ya está más que caducado?
Espero respuesta o enlace de tema adónde ya se haya tratado. Gracias
Buenas tardes,
Respecto a su consulta, hay varios aspectos legales importantes que considerar:
1. Prescripción de la deuda: Si el último vencimiento de la supuesta deuda ya está prescrito, la nueva empresa (Gescobro) no tiene derecho legal a reclamarla judicialmente. En España, los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda (por ejemplo, 5 años para deudas personales o de consumidores según el artículo 1964 del Código Civil). Es fundamental verificar si el plazo de prescripción ya ha transcurrido.
2. Inclusión en ficheros de morosidad: Si Hoist Finance ya eliminó sus datos de los ficheros de morosidad debido a que se cumplió el plazo legal, Gescobro no puede volver a incluirlo si la deuda está prescrita o si no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la normativa, solo se pueden incluir deudas ciertas, vencidas, exigibles y no prescritas. Además, la persona debe haber sido notificada previamente.
3. Acoso o gestión de cobros: Aunque las empresas pueden contactar al deudor para reclamar el pago, cualquier forma de acoso o presión indebida podría ser denunciable. Existen normas que regulan las prácticas de cobro para evitar abusos.
¿Qué hacer?
Verifique la prescripción de la deuda: Consulte con un abogado si no está seguro de si la deuda está prescrita.
Solicite pruebas de la deuda: Puede enviar un escrito a Gescobro solicitando que demuestren la existencia y legitimidad de la deuda (contrato original, importes, etc.).
Proteja sus derechos: Si intentan incluirlo en un fichero de morosidad, puede solicitar su exclusión si la deuda está prescrita o no es válida. En caso de negativa, podría interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Documente el acoso: Si empiezan a hostigarle con llamadas o mensajes, documente las comunicaciones (fechas, horas, contenido) para usarlo como prueba si decide presentar una denuncia.
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jl72,
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Iniciado por
MARIBELICA
Buenas tardes,
Respecto a su consulta, hay varios aspectos legales importantes que considerar:
1. Prescripción de la deuda: Si el último vencimiento de la supuesta deuda ya está prescrito, la nueva empresa (Gescobro) no tiene derecho legal a reclamarla judicialmente. En España, los plazos de prescripción varían según el tipo de deuda (por ejemplo, 5 años para deudas personales o de consumidores según el artículo 1964 del Código Civil). Es fundamental verificar si el plazo de prescripción ya ha transcurrido.
2. Inclusión en ficheros de morosidad: Si Hoist Finance ya eliminó sus datos de los ficheros de morosidad debido a que se cumplió el plazo legal, Gescobro no puede volver a incluirlo si la deuda está prescrita o si no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Según la normativa, solo se pueden incluir deudas ciertas, vencidas, exigibles y no prescritas. Además, la persona debe haber sido notificada previamente.
3. Acoso o gestión de cobros: Aunque las empresas pueden contactar al deudor para reclamar el pago, cualquier forma de acoso o presión indebida podría ser denunciable. Existen normas que regulan las prácticas de cobro para evitar abusos.
¿Qué hacer?
Verifique la prescripción de la deuda: Consulte con un abogado si no está seguro de si la deuda está prescrita.
Solicite pruebas de la deuda: Puede enviar un escrito a Gescobro solicitando que demuestren la existencia y legitimidad de la deuda (contrato original, importes, etc.).
Proteja sus derechos: Si intentan incluirlo en un fichero de morosidad, puede solicitar su exclusión si la deuda está prescrita o no es válida. En caso de negativa, podría interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Documente el acoso: Si empiezan a hostigarle con llamadas o mensajes, documente las comunicaciones (fechas, horas, contenido) para usarlo como prueba si decide presentar una denuncia.
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Muchas gracias. Pues una es u a wizink de 2019 creo recordar y otra Bankinter Card de 2018. Ambos sacados de asnef porque esos años fueron los últimos vencimiento ypor haber pasado el tiempo sin emprender ningún tipo de acción legal.
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Duda. Te pueden incluir de nuevo el asnef si ya te tuvo la anterior empresa?
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Iniciado por
ragolo80
Muchas gracias. Pues una es u a wizink de 2019 creo recordar y otra Bankinter Card de 2018. Ambos sacados de asnef porque esos años fueron los últimos vencimiento ypor haber pasado el tiempo sin emprender ningún tipo de acción legal.
Pues a ejercer tus derechos ARCO.. en tu caso reclamar al fichero de solvencia la cancelación del apunte por los motivos que refieres.
Están prescritos.
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