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Buenas noches,
Os hago una consulta que me tiene sin dormir (podéis ver la hora) y me trae de cabeza, así que si alguien fuese tan amable de responder lo agradecería mucho.
Tengo ahora mismo dos casos en el juzgado: uno de CABOT por 1300 euros al que ya tenían permiso de ejecución y luego otro con EOS de 6000 y pico que ya está casi a punto de que ganen por desgracia y con EOS tengo a la vez otros tres casos ya más pequeños pero aún sin reclamar en el juzgado que equivalen a 1700 euros aproximadamente y luego a parte tengo bastantes más deudas pero ninguna como la de 6000 y un pequeño caso que reclame en su momento con abogado y me dio la razón y de 1450 euros aproximadamente que me pedían el juzgado me ha decretado que tengo que pagar solo 700 y eran de quebueno y lo llevaba ahora workingcapital. Todas estas dudas, salvo el caso de un negativo que tengo con un banco que es más reciente, tienen más de cinco/seis años.
El caso es que esta mañana me hago un ingreso para pagar unos recibos y en cuestión de unas horas veo que tengo un embargo de 268… todavía el banco dice que no tiene la información de quien ha sido aunque supongo que será CABOT. Mi miedo es que esta semana cobraré la nómina ya que me he quedado sin el saldo de esos recibos y me da miedo que se pueda también absorber. Por lo que he leído, no sé si me equivoco, ya no se embargan nóminas si no que se hacen barridos por lo que supongo que no será tan seguido como el de ahora pero vivo ya con miedo de perder el dinero que me llegue, por lo que si podéis ayudarme con ello os lo agradecería. Mi idea es en el momento en que llegue retirar todo el saldo.
Otra duda que tengo es que al no tener bienes imagino que tirarán de la cuenta cada vez que puedan pero tengo miedo a que puedan venir a casa de mis padres, ya que vivimos los tres de alquiler, a intentar embargarme “bienes físicos” aunque no tengo nada de valor pero me da miedo que puedan venir con el consiguiente problema que me causaría y no sé si eso avisan o cómo funciona.
También quisiera saber si se puede ejecutar dos órdenes de embargo a la vez, creo que he leído que no, que una compañía debería esperar a la otra pero me da miedo también este tema.
Por último, lo que sí tengo son unas joyas en el monte de Piedad que en su día eran de mi madre y puso los préstamos a mi nombre ya que ella en su momento tenía deudas y sí que el valor de las joyas podría superarlo y quisiera saber ante todo si corren peligro y las podrían embargar, ya que es algo que me lleva de cabeza.
Espero no haberme extendido mucho, si alguien pudiese quitarme estas dudas le estaría eternamente agradecida.
Feliz día a todxs.
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lunarosa23
Buenas noches,
Os hago una consulta que me tiene sin dormir (podéis ver la hora) y me trae de cabeza, así que si alguien fuese tan amable de responder lo agradecería mucho.
Tengo ahora mismo dos casos en el juzgado: uno de CABOT por 1300 euros al que ya tenían permiso de ejecución y luego otro con EOS de 6000 y pico que ya está casi a punto de que ganen por desgracia y con EOS tengo a la vez otros tres casos ya más pequeños pero aún sin reclamar en el juzgado que equivalen a 1700 euros aproximadamente y luego a parte tengo bastantes más deudas pero ninguna como la de 6000 y un pequeño caso que reclame en su momento con abogado y me dio la razón y de 1450 euros aproximadamente que me pedían el juzgado me ha decretado que tengo que pagar solo 700 y eran de quebueno y lo llevaba ahora workingcapital. Todas estas dudas, salvo el caso de un negativo que tengo con un banco que es más reciente, tienen más de cinco/seis años.
El caso es que esta mañana me hago un ingreso para pagar unos recibos y en cuestión de unas horas veo que tengo un embargo de 268… todavía el banco dice que no tiene la información de quien ha sido aunque supongo que será CABOT. Mi miedo es que esta semana cobraré la nómina ya que me he quedado sin el saldo de esos recibos y me da miedo que se pueda también absorber. Por lo que he leído, no sé si me equivoco, ya no se embargan nóminas si no que se hacen barridos por lo que supongo que no será tan seguido como el de ahora pero vivo ya con miedo de perder el dinero que me llegue, por lo que si podéis ayudarme con ello os lo agradecería. Mi idea es en el momento en que llegue retirar todo el saldo.
Otra duda que tengo es que al no tener bienes imagino que tirarán de la cuenta cada vez que puedan pero tengo miedo a que puedan venir a casa de mis padres, ya que vivimos los tres de alquiler, a intentar embargarme “bienes físicos” aunque no tengo nada de valor pero me da miedo que puedan venir con el consiguiente problema que me causaría y no sé si eso avisan o cómo funciona.
También quisiera saber si se puede ejecutar dos órdenes de embargo a la vez, creo que he leído que no, que una compañía debería esperar a la otra pero me da miedo también este tema.
Por último, lo que sí tengo son unas joyas en el monte de Piedad que en su día eran de mi madre y puso los préstamos a mi nombre ya que ella en su momento tenía deudas y sí que el valor de las joyas podría superarlo y quisiera saber ante todo si corren peligro y las podrían embargar, ya que es algo que me lleva de cabeza.
Espero no haberme extendido mucho, si alguien pudiese quitarme estas dudas le estaría eternamente agradecida.
Feliz día a todxs.
Buenas noches,
Entiendo la preocupación que esta situación te genera, y trataré de responder a tus dudas de forma clara y ordenada:
1. Embargos sobre la cuenta bancaria y la nómina
Embargo sobre tu nómina: Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) en España, las nóminas son embargables, pero solo la parte que exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para 2025, el SMI es de 1.134 euros mensuales en 14 pagas (aproximadamente 1.323 euros en 12 pagas). Si tu nómina no supera este límite, no se puede embargar.
Barridos bancarios: Los juzgados pueden ordenar barridos periódicos en las cuentas bancarias, aunque no necesariamente son automáticos ni continuos. Si recibes la nómina en tu cuenta y no la retiras a tiempo, podría ser embargada parcialmente según los límites legales.
Recomendación: Retirar la nómina en cuanto la recibas es una medida preventiva. También podrías valorar abrir una cuenta en una entidad donde no tengas deudas, ya que suelen embargar primero las cuentas vinculadas.
2. Embargos de bienes físicos en el domicilio
Si no tienes bienes a tu nombre, es poco probable que procedan con un embargo de bienes físicos. Además, este tipo de embargo (embargo de bienes muebles) es poco común en España, ya que es un proceso más costoso y menos eficaz para los acreedores.
En caso de que intenten embargar bienes en un domicilio, es necesario que previamente haya un mandamiento judicial. No pueden entrar sin previo aviso y únicamente pueden embargar bienes que pertenezcan al deudor.
Si resides en casa de tus padres y ellos son los propietarios de los bienes, estos no pueden ser embargados. Si llegaran a intentar el embargo, sería necesario demostrar con facturas o documentos que los bienes pertenecen a tus padres.
3. Ejecución de varias órdenes de embargo a la vez
Es posible que varios acreedores soliciten embargos simultáneamente. Sin embargo, la LEC establece un orden de prelación: el primer acreedor que consiga una orden de embargo tiene prioridad. Los demás acreedores deberán esperar su turno.
Esto significa que mientras CABOT tenga una orden activa, EOS o cualquier otro acreedor no podrá ejecutar un embargo hasta que se resuelva la primera ejecución.
4. Las joyas en el Monte de Piedad
Los bienes empeñados en el Monte de Piedad no pueden ser embargados mientras estén en poder de la institución, ya que técnicamente están en garantía de otro préstamo. No obstante, si los recuperas y vuelven a estar en tu posesión, podrían estar sujetos a embargo si el acreedor lo solicita.
Recomendación: Si el valor sentimental de las joyas es importante, evita recuperarlas mientras persistan las deudas o, si las recuperas, considera transferirlas a nombre de un familiar de confianza.
5. Qué hacer para gestionar esta situación
Negociación con los acreedores: Intenta contactar con CABOT y EOS para negociar un plan de pagos. En muchos casos, aceptan reducir la deuda o fraccionarla en condiciones más asequibles.
Acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad: Dado que mencionas tener varias deudas acumuladas, podrías valorar acogerte a esta ley, que permite reestructurar las deudas e incluso exonerarlas en ciertos casos.
Asesoramiento legal: Aunque estés manejando esta situación sin abogado, sería recomendable contar con uno especializado en deudas o mediación concursal para proteger tus intereses.
6. Embargos futuros
Los embargos no suelen realizarse sin previo aviso. Recibirás notificaciones judiciales sobre cualquier nueva ejecución.
Recuerda que los embargos se limitan a bienes o ingresos que puedan identificarse y que no estén protegidos por la ley (como el SMI).
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Última edición por MARIBELICA; 25/01/2025 a las 13:52
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Solo una puntualización. El SMI en 2025 es 1.134 euros, no 1.080, en catorce pagas.
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Iniciado por
efcarrasco
Solo una puntualización. El SMI en 2025 es 1.134 euros, no 1.080, en catorce pagas.
Cierto... Me actualizo
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De verdad, mil gracias por toda la ayuda, es un lujo encontrarse personas como vosotrxs.
He estado reflexionando sobre todo y os comento ante lo que me habéis respondido:
Sobre la nómina, espero que no me hagan un barrido pero estaré pendiente y en el momento que me llegue se la mando a mi madre aunque supongo que no habrá problema al haber tenido el primer barrido esta semana y para el mes que viene voy a intentar abrir cuanto antes la cuenta como autorizada… es verdad que mi sueldo es más bajo del importe que comentáis pero me da miedo que igualmente lo hagan y luego me toque ir a reclamar y tarden.
En cuanto a los bienes, espero que no llegue el caso pero la casa es de alquiler y el alquiler está a nombre de mi madre pero sí que no se me ocurre tener ninguna factura que pueda indicar que las cosas son suyas, pero más allá de la televisión, ropa, una consola y las típicas cosas no hay nada de valor (tampoco hay joyas ni nada que se me ocurra similar pero imagino que eso se daría el caso que avisen antes de venir y con el mandato, pero tampoco creo que el importe de las deudas siendo el que es llegue ese caso, pero si es verdad que al no tener fondos e ir retirando lo que puedo de lo que cobre si me da miedo que busquen otras alternativas.
Respecto a los bienes del monte de Piedad ahora tampoco tenemos posibilidad de sacarlos económicamente pero sí que tenía el miedo que fuesen a recurrir a ello y lo perdiese mi madre por mi culpa, mil gracias por tranquilizarme respecto a ello.
En cuanto a negociar con los acreedores ya lo intenté en su momento y por desgracia he tenido que abandonar algún plan de pagos, mi consulta sería si teniendo ya el caso embargado o judicializado, si puedo seguir negociando con ellos o ya no debería. Lo único bueno de esta situación al menos es que no se acumulen los embargos y tengan que “esperar”.
Respecto a la ley de la segunda oportunidad, ¿tiene coste adherirse a ella o iniciarlo? Porque veo mucha información y empresas por Internet y es lo que dan a entender y tampoco sé si podría acogerme tan si quiera.
Por último quería consultaros si es posible respecto a un caso que tengo donde el juez si me dio la razón y les tengo que pagar solo los 700 euros iniciales, ¿debo ir al juzgado a hacerlo o contactar con el acreedor? La misma duda tengo si quiero yo hacer algún pago en el momento que me sea posible del embargo que tengo ahora.
Mil gracias por todo y feliz día/tarde/noche para cuando lo leáis.
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Buenas noches de nuevo,
En relación a este tema, del embargo que tengo ya iniciado, me ha llegado una carta del juzgado reclamándome que indique los bienes que tengo a mi nombre (que actualmente no tengo nada) a pesar del embargo que me hicieron que os comenté de lo que tenía en la cuenta… me dan diez días para personarme, ¿sabéis que puede ocurrir si no lo hago o cómo proceder? Me da miedo que vengan a casa aunque por lo que comentáis es complicado y además viviendo en un alquiler a nombre de mi madre.
Ya me decís si podéis ayudarme con lo anterior, millones de gracias de verdad.
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lunarosa23
Buenas noches de nuevo,
En relación a este tema, del embargo que tengo ya iniciado, me ha llegado una carta del juzgado reclamándome que indique los bienes que tengo a mi nombre (que actualmente no tengo nada) a pesar del embargo que me hicieron que os comenté de lo que tenía en la cuenta… me dan diez días para personarme, ¿sabéis que puede ocurrir si no lo hago o cómo proceder? Me da miedo que vengan a casa aunque por lo que comentáis es complicado y además viviendo en un alquiler a nombre de mi madre.
Ya me decís si podéis ayudarme con lo anterior, millones de gracias de verdad.
Normalmente no ocurre nada..
En el punto neutro del juzgado pueden hacer la averiguación de tus bienes.
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Buenos días,
Muchas gracias por la respuesta. En caso de presentarme a declarar los bienes es simplemente ir al juzgado y hacer un escrito o como habría que proceder? Estoy dudando si acudir a hacerlo…
Consultaros también si cuando está judicializado un proceso se pueden iniciar acuerdos de pago con las entidades o si ya no es recomendable y ya por último quería consultaros en cuanto a un caso que ya está judicializado o el que está resuelto que solo tengo que pagar la cantidad inicial al acreedor, para hacerlo debo ir al juzgado o contactar con el acreedor?
Muchas gracias por todo y por la ayuda de verdad!
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lunarosa23
Buenos días,
Muchas gracias por la respuesta. En caso de presentarme a declarar los bienes es simplemente ir al juzgado y hacer un escrito o como habría que proceder? Estoy dudando si acudir a hacerlo…
Consultaros también si cuando está judicializado un proceso se pueden iniciar acuerdos de pago con las entidades o si ya no es recomendable y ya por último quería consultaros en cuanto a un caso que ya está judicializado o el que está resuelto que solo tengo que pagar la cantidad inicial al acreedor, para hacerlo debo ir al juzgado o contactar con el acreedor?
Muchas gracias por todo y por la ayuda de verdad!
No hay que hacer escrito de nada... Vas al servicio de notificaciones y embargos, dices a lo que vas a un funcionario y ellos te toman nota..... Ejemplo...
Tengo un coche con 10 años
Una cuenta en el santander
Un piso con hipoteca....
Y ya está.
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Los acuerdos mejor un profesional y además que puedas cumplirlo, si no, el procedimiento judicial seguirá adelante
____________________
Pides cuenta de consignacion al juzgado... Al acreedor nunca.
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Última edición por MARIBELICA; 07/02/2025 a las 16:19
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Como te dice Maribelica el acuerdo siempre con un profesional y que lo puedas cumplir y ojo, no se la deuda que debes, pero dudo mucho que por menos de 150€ al mes acepten el acuerdo.
Un saludo.
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