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Tema: ESTO YA ES EL COLMO.... vuelve WELP.

  1. #1
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    ESTO YA ES EL COLMO.... vuelve WELP.

    novedad: LA VENTA DE LA VENTA DE LA VENTA DE LA DEUDA, DE LA EMPRESA QUE YA NO EXISTE.

    Que hago en este caso? Esto ya me parece ridículo.





    Por la presente le informo que la deuda que hasta la fecha ha mantenido con la entidad MONACHIL TECHNOLOGIES, S.L.U.,—derivado de la financiación que suscribió con WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A (producto WELP) por importe de 698,63 € , le ha sido cedida a mi cliente LEX MEDIACIONES 24 SL y ello en virtud de la compraventa conforme se le indica detalladamente en la carta que se adjunta.

    Por lo anterior, siendo la actual acreedora LEX MEDIACIONES 24 SL, ésta ha contratado a EXIPAGO S.L.U para que se encargue de las labores de recobro por lo que deberá dirigirse a dicha entidad para cualquier comunicación/información relacionada con el ABONO del crédito antes referido y ello a través del email agabogados@exipago.com o llamando al número de teléfono 93xxxxxxx

    Para cualquier otra cuestión que no tenga relación con el abono de la deuda en cuestión, deberá contactar directamente con la entidad acreedora LEX MEDIACIONES 24 SL mediante e-mail notificacion@agabogadosyanalistas.com o mediante correo ordinario a la siguiente dirección: Avenida Diego Martínez Barrio nº 10 planta 3ª oficina 5 C.P. 41013 SEVILLA

    Igualmente le informamos que para poder ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación , supresión y limitación al tratamiento de sus datos deberá notificarlo al mail lopd@agabogadosyanalistas.com o a la siguiente dirección; Avenida Diego Martínez Barrio nº 10 planta 3ª oficina 5 C.P. 41013 SEVILLA

    Asimismo, aprovecho esta ocasión para trasladarle que por parte de mi representada hay plena disposición para solventar la cuestión de manera amistosa, aceptando, si así le conviene, el pago fraccionado de la deuda, a cuyo fin deberá contactar con EXIPAGO en la forma antes indicada.

    No obstante, si su pretensión es abonar la cantidad adeudada en pago único, evitando así la vía judicial, en el plazo de 30 días conforme se le requiere formalmente en la comunicación adjunta, puede hacerlo mediante ingreso o transferencia en la cuenta facilitada, poniendo como referencia en el concepto de ingreso WELP- su DNI y nombre, por este orden para su fácil localización.

    C/C abierta en BANCO SANTANDER ES

    Sin otro particular, y esperando atienda mi petición, le saluda atentamente.
    Última edición por CAPITAN GUADAÑAS; 08/02/2025 a las 12:49

  2. #2
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    ESTO YA ES EL COLMO.... vuelve WELP.

    Cita Iniciado por 6978525k Ver mensaje
    novedad: LA VENTA DE LA VENTA DE LA VENTA DE LA DEUDA, DE LA EMPRESA QUE YA NO EXISTE.

    Que hago en este caso? Esto ya me parece ridículo.





    Por la presente le informo que la deuda que hasta la fecha ha mantenido con la entidad MONACHIL TECHNOLOGIES, S.L.U.,—derivado de la financiación que suscribió con WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A (producto WELP) por importe de 698,63 € , le ha sido cedida a mi cliente LEX MEDIACIONES 24 SL y ello en virtud de la compraventa conforme se le indica detalladamente en la carta que se adjunta.

    Por lo anterior, siendo la actual acreedora LEX MEDIACIONES 24 SL, ésta ha contratado a EXIPAGO S.L.U para que se encargue de las labores de recobro por lo que deberá dirigirse a dicha entidad para cualquier comunicación/información relacionada con el ABONO del crédito antes referido y ello a través del email agabogados@exipago.com o llamando al número de teléfono 93xxxxxxx

    Para cualquier otra cuestión que no tenga relación con el abono de la deuda en cuestión, deberá contactar directamente con la entidad acreedora LEX MEDIACIONES 24 SL mediante e-mail notificacion@agabogadosyanalistas.com o mediante correo ordinario a la siguiente dirección: Avenida Diego Martínez Barrio nº 10 planta 3ª oficina 5 C.P. 41013 SEVILLA

    Igualmente le informamos que para poder ejercer sus derechos de información, acceso, rectificación , supresión y limitación al tratamiento de sus datos deberá notificarlo al mail lopd@agabogadosyanalistas.com o a la siguiente dirección; Avenida Diego Martínez Barrio nº 10 planta 3ª oficina 5 C.P. 41013 SEVILLA

    Asimismo, aprovecho esta ocasión para trasladarle que por parte de mi representada hay plena disposición para solventar la cuestión de manera amistosa, aceptando, si así le conviene, el pago fraccionado de la deuda, a cuyo fin deberá contactar con EXIPAGO en la forma antes indicada.

    No obstante, si su pretensión es abonar la cantidad adeudada en pago único, evitando así la vía judicial, en el plazo de 30 días conforme se le requiere formalmente en la comunicación adjunta, puede hacerlo mediante ingreso o transferencia en la cuenta facilitada, poniendo como referencia en el concepto de ingreso WELP- su DNI y nombre, por este orden para su fácil localización.

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    Pasando de ellos como de la cacafú.

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    Última edición por CAPITAN GUADAÑAS; 08/02/2025 a las 12:50
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  4. #3
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    ¿Y qué vas a hacer? Tirar eso a la papelera y que hagan lo que quieran. Cuando te demanden (si lo hacen) te defiendes y punto pelota.

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  6. #4
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    ESTO YA ES EL COLMO.... vuelve WELP.

    Lo tiras. Además Welp quebró y tiene un montónde demandas de sus inversores por estafa. No ha vuelto. Son estos pesados que quieren cobrar lo que sea como sea. A mi me escriben cuando les toca la letra R.

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    Si ya sabes lo que tienes que hacer y no lo haces entonces estás peor que antes.

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  8. #5
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    Reverenda, pero te mandan esos mismos los correos de esas empresas??? es que me parece ya alucinante....

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    novedad: LA VENTA DE LA VENTA DE LA VENTA DE LA DEUDA, DE LA EMPRESA QUE YA NO EXISTE.

    Que hago en este caso? Esto ya me parece ridículo.





    Por la presente le informo que la deuda que hasta la fecha ha mantenido con la entidad MONACHIL TECHNOLOGIES, S.L.U.,—derivado de la financiación que suscribió con WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A (producto WELP) por importe de 698,63 € , le ha sido cedida a mi cliente LEX MEDIACIONES 24 SL y ello en virtud de la compraventa conforme se le indica detalladamente en la carta que se adjunta.

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    No obstante, si su pretensión es abonar la cantidad adeudada en pago único, evitando así la vía judicial, en el plazo de 30 días conforme se le requiere formalmente en la comunicación adjunta, puede hacerlo mediante ingreso o transferencia en la cuenta facilitada, poniendo como referencia en el concepto de ingreso WELP- su DNI y nombre, por este orden para su fácil localización.

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    Que fuerte me parece.
    Lo que hacen las alimañas para alimentarse.

    Pasa tómatelo como un ASUSTAVIEJAS.
    Con desconocidos no se habla ni se escribe que te pueden estafar.
    Cantidades recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
    DINEVO 600€ (2025)
    MYKREDIT 2040€ (2025)
    PARETO 142,52 (2025)
    MONEYMAN 1590,10€ (2025)
    MOVINERO 565,18€ (2025)
    PRESTAMER 1.129,77€ (2025)
    LUZO 33€ (2025)
    MI-PRÉSTAMO 150,44€ (2025)

    Pendientes o en proceso (2025)

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  12. #7
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    Yo lo que hago en estos casos es usar la carta del REVERSE, como en el UNO.

    Mando un escrito que muy resumidamente dice, que al haber adquirido mi contrato, también adquieren las obligaciones y que como es un contrato USURERO se tienen que hacer ellos cargo del pago.... etc igual que ellos vamos y nunca más se sabe la pongo aquí abajo por si acaso alguien le saca uso.


    Estimados señores,

    Me dirijo a ustedes en respuesta a la notificación recibida en relación con la deuda cedida por MONACHIL TECHNOLOGIES, S.L.U. a LEX MEDIACIONES 24 SL (producto WELP), cuyo importe ascendente a ______ euros ha sido cedido a su entidad para su cobro.

    En primer lugar, quiero manifestar que el contrato original que suscribí con WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. contiene cláusulas que considero usureras y, por tanto, nulas según la legislación vigente. Según el Artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908), cualquier contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso es considerado usurero y nulo.

    En este sentido, me gustaría hacer hincapié en que, según el Artículo 3 de dicha ley, el prestatario (en este caso, yo) solo está obligado a devolver el capital prestado, no los intereses usureros que se han aplicado de forma contraria a la normativa. En mi caso, he pagado más de lo que corresponde, incluyendo intereses desproporcionados, lo cual ya he reclamado previamente a la entidad originaria, sin obtener una respuesta satisfactoria.

    Dado que el contrato ha sido cedido a su entidad, quiero recordarles que, en virtud de la cesión, ustedes asumen tanto los derechos como las obligaciones del contrato original, incluyendo el cumplimiento de las leyes que lo afectan, como la Ley de Represión de la Usura. Por lo tanto, al continuar solicitándome el pago de los importes, están obligados a respetar los derechos derivados de la nulidad de los intereses usureros, y no pueden seguir exigiéndome el pago de cantidades que, según la legislación, son nulas.

    En este contexto, les solicito que dejen sin efecto las cantidades solicitadas que excedan el importe original del préstamo, así como los intereses que considero usureros, y procedan a realizar el ajuste pertinente a la deuda conforme a la Ley de Represión de la Usura.

    Les recuerdo que, de no recibir una respuesta favorable en el plazo de 30 días desde la recepción de este correo, me veré en la obligación de presentar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (en cuanto al tratamiento de mis datos personales) y ante el Banco de España. Además, en caso de no ser atendida mi reclamación, consideraré emprender acciones legales para la devolución de los intereses cobrados indebidamente, lo que podría derivar en responsabilidad para su entidad si la deuda resulta usurera.

    Quedo a la espera de su pronta respuesta y resolución de este asunto, en aras de evitar mayores complicaciones legales.

    Atentamente,

  13. #8
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    Yo lo que hago en estos casos es usar la carta del REVERSE, como en el UNO.

    Mando un escrito que muy resumidamente dice, que al haber adquirido mi contrato, también adquieren las obligaciones y que como es un contrato USURERO se tienen que hacer ellos cargo del pago.... etc igual que ellos vamos y nunca más se sabe la pongo aquí abajo por si acaso alguien le saca uso.


    Estimados señores,

    Me dirijo a ustedes en respuesta a la notificación recibida en relación con la deuda cedida por MONACHIL TECHNOLOGIES, S.L.U. a LEX MEDIACIONES 24 SL (producto WELP), cuyo importe ascendente a ______ euros ha sido cedido a su entidad para su cobro.

    En primer lugar, quiero manifestar que el contrato original que suscribí con WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. contiene cláusulas que considero usureras y, por tanto, nulas según la legislación vigente. Según el Artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908), cualquier contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso es considerado usurero y nulo.

    En este sentido, me gustaría hacer hincapié en que, según el Artículo 3 de dicha ley, el prestatario (en este caso, yo) solo está obligado a devolver el capital prestado, no los intereses usureros que se han aplicado de forma contraria a la normativa. En mi caso, he pagado más de lo que corresponde, incluyendo intereses desproporcionados, lo cual ya he reclamado previamente a la entidad originaria, sin obtener una respuesta satisfactoria.

    Dado que el contrato ha sido cedido a su entidad, quiero recordarles que, en virtud de la cesión, ustedes asumen tanto los derechos como las obligaciones del contrato original, incluyendo el cumplimiento de las leyes que lo afectan, como la Ley de Represión de la Usura. Por lo tanto, al continuar solicitándome el pago de los importes, están obligados a respetar los derechos derivados de la nulidad de los intereses usureros, y no pueden seguir exigiéndome el pago de cantidades que, según la legislación, son nulas.

    En este contexto, les solicito que dejen sin efecto las cantidades solicitadas que excedan el importe original del préstamo, así como los intereses que considero usureros, y procedan a realizar el ajuste pertinente a la deuda conforme a la Ley de Represión de la Usura.

    Les recuerdo que, de no recibir una respuesta favorable en el plazo de 30 días desde la recepción de este correo, me veré en la obligación de presentar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (en cuanto al tratamiento de mis datos personales) y ante el Banco de España. Además, en caso de no ser atendida mi reclamación, consideraré emprender acciones legales para la devolución de los intereses cobrados indebidamente, lo que podría derivar en responsabilidad para su entidad si la deuda resulta usurera.

    Quedo a la espera de su pronta respuesta y resolución de este asunto, en aras de evitar mayores complicaciones legales.

    Atentamente,
    Me lo copio para OSMAR CAPITAL que me envian todo el rato ASUSTAVIEJAS y yo les envio un escrito solicitando la documentación.
    Este me parece mejor.
    Gracias.
    Cantidades recuperadas GRACIAS al foro.

    BBVA 1300€ (2014).
    CASHPER 1000€ (2022).
    WANDOO 300€ (2024)
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    MYKREDIT 2040€ (2025)
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    Mando un escrito que muy resumidamente dice, que al haber adquirido mi contrato, también adquieren las obligaciones y que como es un contrato USURERO se tienen que hacer ellos cargo del pago.... etc igual que ellos vamos y nunca más se sabe la pongo aquí abajo por si acaso alguien le saca uso.


    Estimados señores,

    Me dirijo a ustedes en respuesta a la notificación recibida en relación con la deuda cedida por MONACHIL TECHNOLOGIES, S.L.U. a LEX MEDIACIONES 24 SL (producto WELP), cuyo importe ascendente a ______ euros ha sido cedido a su entidad para su cobro.

    En primer lugar, quiero manifestar que el contrato original que suscribí con WENANCE LENDING DE ESPAÑA, S.A. contiene cláusulas que considero usureras y, por tanto, nulas según la legislación vigente. Según el Artículo 1 de la Ley de Represión de la Usura (Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908), cualquier contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y desproporcionado con las circunstancias del caso es considerado usurero y nulo.

    En este sentido, me gustaría hacer hincapié en que, según el Artículo 3 de dicha ley, el prestatario (en este caso, yo) solo está obligado a devolver el capital prestado, no los intereses usureros que se han aplicado de forma contraria a la normativa. En mi caso, he pagado más de lo que corresponde, incluyendo intereses desproporcionados, lo cual ya he reclamado previamente a la entidad originaria, sin obtener una respuesta satisfactoria.

    Dado que el contrato ha sido cedido a su entidad, quiero recordarles que, en virtud de la cesión, ustedes asumen tanto los derechos como las obligaciones del contrato original, incluyendo el cumplimiento de las leyes que lo afectan, como la Ley de Represión de la Usura. Por lo tanto, al continuar solicitándome el pago de los importes, están obligados a respetar los derechos derivados de la nulidad de los intereses usureros, y no pueden seguir exigiéndome el pago de cantidades que, según la legislación, son nulas.

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    Les recuerdo que, de no recibir una respuesta favorable en el plazo de 30 días desde la recepción de este correo, me veré en la obligación de presentar una reclamación formal ante la Agencia Española de Protección de Datos (en cuanto al tratamiento de mis datos personales) y ante el Banco de España. Además, en caso de no ser atendida mi reclamación, consideraré emprender acciones legales para la devolución de los intereses cobrados indebidamente, lo que podría derivar en responsabilidad para su entidad si la deuda resulta usurera.

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    Atentamente,
    Te pueden responder argumentandote que hay litisconsorcio, por lo tanto, que les demandes al prestamista que te diò el dinero y a ellos..

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    Última edición por MARIBELICA; 10/02/2025 a las 12:23
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    No creo que lleguen a eso, o que sepan que es eso.... la verdad siempre que lo he mandado me han dejado en paz, directamente han desaparecido.... si algún día me vuelven a mandar algo habrá que responderles pero yo creo que con esto lo tienen todo perdido la verdad

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