He logrado que ASNEF cancele mis datos aportados por FINCONSUM (no sé por cuanto tiempo).
He enviado un mail a sac@equifax.es y a los 2 dias ya no figuraba en ASNEF, he procedido a hacer lo mismo con otras 2 entidades que me tienen incluido en ASNEF haber que puedo lograr.
En el mail además de la solicitud de cancelación de datos he incluido copia de mi DNI rayado, copia reclamación de los contratos/extractos y copia de recalamación de la prima del seguro.
No sé si podrá influir en esta cancelación que tengo solicitado ante la AEPD tutela de derechos por no rectificar mis datos y también denuncia por la inclusión en ficheros de morosos.
La solicitud de cancelación enviada a ASNEF por mail la he recopilado de 2 ó 3 sitios de este foro y la reproduzco aqui por si a alguien le puede servir:
EJERCICIO DEL DERECHO DE CANCELACION
DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
Nombre / razón social: ASNEF EQUIFAX IBERICA S. L.
Dirección de la Oficina / Servicio ante el que se ejercita el derecho de acceso:
C/ ALBASANZ nº 16 PLTA. BAJA C.P. 28037 Localidad: MADRID
DATOS DEL INTERESADO:
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SOLICITO:
1. Que se me facilite en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, el derecho de cancelación a su referencia Nº: XXXXXXXXXXXX.
2. Que se proceda a la efectiva cancelación en el plazo de diez días desde la recepción de esta solicitud, de los datos relativos a mi persona que se encuentren en el ASNEF que relaciono anteriormente, al no existir vinculación jurídica o disposición legal que justifique su mantenimiento ya que el mismo vulnera lo dispuesto en el Art. 38 del R.D. 1720/2007.
Dicha oposición a la eventual inclusión en el mencionado fichero, se basa en lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, relativo a los requisitos para la inclusión de datos en estos ficheros, donde se determina que sólo será posible la inclusión de datos de carácter personal siempre que concurran los siguientes requisitos:
a). Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.
Las obligaciones dinerarias tienen que ser ciertas y será cierta cuando no haya un principio de duda que desvirtúe la veracidad de las mismas. Cuando existen discrepancias entre el consumidor y el acreedor en el sentido de que el importe reclamado no se corresponde con el que en realidad debiera, no procedería la inscripción de datos en el fichero de morosos. Primero debiera resolverse la discrepancia al objeto de otorgar veracidad a la inscripción. No hacerlo así, debe suponer que, si en el correspondiente procedimiento, practicada la prueba, se resuelve que efectivamente los datos inscritos no se corresponden con la realidad, aparezca una responsabilidad automática en la figura del acreedor y en determinadas ocasiones, también respecto al responsable del fichero. Esta circunstancia es habitual en relaciones del consumo, en el que la parte empresarial intenta imponer sus condiciones, más allá de las estipuladas contractualmente o bien realizando una interpretación del contrato que no se corresponde con lo pactado entre las partes. Cuando el acreedor cuando acciona la inscripción como medio coercitivo para instar el pago de la deuda imputada unilateralmente en términos no exigibles desde el punto de vista contractual, abusando de su posición prevalente, está actuando abusivamente y por lo tanto, incurre en un supuesto de reprochabilidad jurídica. Por otra parte, dado que la inscripción supone un descrédito en la persona inscrita, la deuda que causa la inscripción no debe ser futura o la consecuencia de una mera expectativa; al contrario, deberá tratarse de una deuda inmersa en eficacia, es decir, que se pueda exigir por existir en el tiempo en que se reclama.
De otra parte, el derecho afectado en la inscripción ilegítima en un fichero de morosos, es el derecho al honor. En esa línea se pronuncia numerosa jurisprudencia. Se trata de un derecho personalísimo, un rasgo muy peculiar de estos derechos de la personalidad es la graduación de su protección en función de las circunstancias y actuaciones de cada persona. El derecho al honor, es un concepto que deriva del concepto de dignidad de la persona, ambos protegidos constitucionalmente (artículos 18.1 y 10.1, respectivamente, de la Constitución Española); se ha definido así, como la dignidad personal reflejada en la consideración de los demás y en el sentimiento de la propia persona; de lo que se desprende el doble aspecto externo e interno o trascendencia e inmanencia. La protección al derecho el honor viene determinada por otros conceptos, el primero de los cuales es que si se trata de información de hechos, sea inveraz y si se trata de expresión de opiniones no contenga epítetos injuriosos o descalificadores; el segundo, que no medie consentimiento directo o indirecto del interesado; y el tercero, la delimitación por la ley, por los usos sociales, por decisión de la autoridad de acuerdo con las leyes o por predominar un interés histórico, científico o cultural relevante. Cuando la empresa promotora de la inscripción de los datos del consumidor, o cuando se den las circunstancias, también el responsable del fichero, atribuyendo a través de un registro una información inveraz, menoscabando con ello el buen nombre y prestigio del consumidor, se incurrirá en responsabilidad objetiva y consecuentemente en la obligación de resarcir el daño causado.
b). Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.
c). Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.
Así como la Instrucción 1/1995 de la AEPD, relativa a servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, establece en su norma primera que "la inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias" deberá efectuarse solamente cuando concurra, entre otros, el requisito de "requerimiento previo de pago”.
3. Cualquier comunicación que hubiere lugar, ruego la realicen a la dirección arriba indicada y, en el caso de que el responsable del fichero considere que la cancelación no procede, lo comunique en el plazo señalado.
En XXXXXXXXXXXXXXXXX, a 30 de Julio de 2012