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Los seguros asociados a tarjetas o préstamos que no se hacen ante NOTARIOS:
1) Te tienen que informar que para la concesión del préstamo o tarjeta es obligatorio UN SEGURO
2) Tiene que existir un solicitud de seguro FIRMADA por tí
3) La Solicitud de seguro NO SE HACE A UNA ENTIDAD FINANCIERA NI A UN BANCO. SE HACE A UNA COMPAÑIA DE SEGUROS DETERMINADA. Por tanto la SOLICITUD es un FORMULARIO que lleva el ANAGRAMA, la denominación social, el CIF y el número de REGISTRO del Registro Mercantil
4) La SOLICITUD del seguro DEBE tener contenidas las CONDICIONES del seguro, las garantías, el periodo de vigencia, la forma de pago, las exclusiones y las cláusulas especiales (si las hubiera)
5)Una vez firmada por tí y enviada una copia de la solicitud a la entidad de crédito (junto con la firma de la solicitud de tarjeta o de crédito) te tienen que enviar LA POLIZA.
POR TANTO Y RESUMIENDO:
SI NO ESTAS INFORMADO DE QUE PARA LA CONCESION DE TU CREDITO O TARJETA ES REQUISITO IMPRESCINDIBLE UN SEGURO
SI NO HAS FIRMADO UNA SOLICITUD DE SEGURO CON UNA COMPAÑIA DETERMINADA
SI TE ESTAN COBRANDO UNA PRIMA
SI NO TIENES POLIZA..
ES ILEGAL Y SE DEBE RECLAMAR
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Estado
- Desconectado
Los seguros colectivos
Seguro colectivo:
Modalidad del seguro sobre personas (seguro de vida o seguro de accidentes individuales) que se caracteriza por cubrir, mediante un solo contrato, múltiples asegurados que integran una colectividad homogénea, como pueden ser, p. ej., los empleados de una misma empresa. Se le denomina también seguro de grupo.
Es decir, un seguro colectivo es un seguro que cubre en forma independiente a un número de personas dentro de la misma póliza
Las posibilidades de contratar un seguro colectivo son muy amplias, y cada aseguradora tiene contratos y condiciones particulares, no obstante estos seguros suelen tener características comunes: las primas son más económicas que las de una póliza individual, usualmente no requieren revisiones médicas previas a su contratación y la característica principal es que la póliza tiene un vencimiento igual para todos los asegurados, este se suele situar entre los 65 y 70 años.
Se clasifican según su cobertura: seguros de deudores, de sepelio, de accidentes personales, para suscriptores de planes de ahorro, de vida obligatorio, entre otros. Los colectivos que frecuentemente contratan estos seguros son grupos abiertos como asociaciones y clubes, familias y sobretodo los empleadores que aseguran a su personal y las entidades de crédito, asociados a tarjetas
La diferencia más importante entre un seguro individual y uno colectivo es el precio de la prima de la póliza de seguros, dado que por la cantidad de asegurados se ofrecen descuentos en las mismas por parte de las diferentes compañías de seguros.
El seguro colectivo REQUIERE igualmente de una SOLICITUD o un UN BOLETIN DE ADHESION al seguro, que no se diferencia EN NADA con las SOLICITUD de un seguro individual.
Aunque la póliza sea colectiva, CADA ASEGURADO TIENE UNAS CONDICIONES PARTICULARES, ENGLOBADAS DENTRO DE LAS GENERALES, adaptadas a él.
LA COMPAÑIA ESTA OBLIGADA A ENTREGAR LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATANTE Y LAS GENERALES DEL SEGURO COLECTIVO
Ejemplo de una SOLICITUD de seguro colectivo
http://www.universal.com.do/Inicio/F...Personales.pdf
Ejemplo de UN BOLETIN DE ADHESION a un seguro colectivo
http://www.urjc.es/comunidad_univers...n_adhesion.pdf
EL TOMADOR DEL SEGURO, que es quien paga el seguro, es el colectivo. Es decir, si el colectivo es el banco x, EL TOMADOR es el bancox. Y es el banco x el que PAGA la prima a la COMPAÑIA, lo que pasa es que luego recobra a cada asegurado su parte
El ASEGURADO es cada uno de los miembros del colectivo de forma individual. Hay tantos asegurados como miembros tenga el colectivo.
La Cesión de Derechos viene en las condiciones de la póliza
Por lo demás EL SEGURO COLECTIVO TIENE LOS MISMOS TRAMITES QUE EL INDIVIDUAL
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