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Tema: Procedimiento monitorio

  1. #291
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    Hola...sobre el procediemiento del monitorio.
    Una vez se contesta a la demanda del monitorio a traves de abogado y procurador.... han pasado los meses y me dice la abogada que le ha llegado la demanda del juicio verbal y que sólo faltan 2 días para contestar.

    A mi no me ha llegado nada a mi domicilio. No me la han entregado a mí. Vale como notificado que sólo se lo hayan dicho a mi abogada y no a mí?? y si hubiese cambiado de abogado?? si no me lo han notificado a.mi no debería de contar estos 10 días no?

  2. #292
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    Procedimiento monitorio

    Cita Iniciado por Lex Ver mensaje
    Hola...sobre el procediemiento del monitorio.
    Una vez se contesta a la demanda del monitorio a traves de abogado y procurador.... han pasado los meses y me dice la abogada que le ha llegado la demanda del juicio verbal y que sólo faltan 2 días para contestar.

    A mi no me ha llegado nada a mi domicilio. No me la han entregado a mí. Vale como notificado que sólo se lo hayan dicho a mi abogada y no a mí?? y si hubiese cambiado de abogado?? si no me lo han notificado a.mi no debería de contar estos 10 días no?
    Lo envian a tu abogado atraves del procurador por que tu firmas los poderes para eso.. Lo envian todo a ellos.. Asi es el procedimiento.. Ellos te lo comunican a ti.

    En primera instancia, no admitieron a tramite el monitorio por apreciarse abusividad en alguna clausula. Tu abogada presentó alegaciones y la parte contraria tambien, quitando lo abusivo.
    Ahora ya si han admitido a tramite el monitorio y hay que hacer la oposicion pertinente y se pasa a verbal.. Ese es el cauce a seguir.

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  4. #293
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    Gracias Marbelica... me queda claro.

  5. #294
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    Cita Iniciado por Miembro sin registro Ver mensaje
    Javier_L


    Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.

    Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.
    Solo una dudas sobre esto, si tu estas localizado padrón y DNI al dia y el monitorio pasa a Verbal u Ordinario por falta de notificación, antes de que te notifiquen por edictos, te localizan no? Un juez inicia un juicio (ordinario o verbal) sin que el demandado reciba la primera citación?

    Gracias a todos por el gran currro

  6. #295
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    Si no te localizan sí puede iniciar un juicio sin que el demandado se entere (se le cita vía edicto). En un monitorio, salvo como dice el compañero en impagos de comunidades de propietarios, la comunicación via edicto no es posible. En verbal u ordinario sí. Pero vamos que si estás empadronado correctamente te localizan sí o sí.

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  8. #296
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Si no te localizan sí puede iniciar un juicio sin que el demandado se entere (se le cita vía edicto). En un monitorio, salvo como dice el compañero en impagos de comunidades de propietarios, la comunicación via edicto no es posible. En verbal u ordinario sí. Pero vamos que si estás empadronado correctamente te localizan sí o sí.
    Es que me surgia una duda sobre una posible indefension, si no te puedes defender por no recibir la notificacion de un juicio, hace 6 años que tengo el padron y DNI al dia, pero en 2011 si que no estaba actualizado y por eso me surgia la duda de que hubiera salido el juicio y se me declarara en rebeldia, pero me imagino que ya estaria embargado si fuere así.

    Gracias efcarrasco
    Última edición por Ducados; 03/10/2018 a las 11:43

  9. #297
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    Cita Iniciado por efcarrasco Ver mensaje
    Si no te localizan sí puede iniciar un juicio sin que el demandado se entere (se le cita vía edicto). En un monitorio, salvo como dice el compañero en impagos de comunidades de propietarios, la comunicación via edicto no es posible. En verbal u ordinario sí. Pero vamos que si estás empadronado correctamente te localizan sí o sí.

    Y aqui me surge una duda, es esto normal.
    Os lo pongo literal "...que en caso de no abrir nadie la puerta o no comparecer nadie a recoger el requerimiento, procedan a la entrega por debajo de la puerta o a depositar el requerimiento pendiente en el buzón, dandose con ello cumplida la diligencia de entrega del requerimiento a realizar."

    Esto me llegó a mi de un monitorio.
    Lo veis normal, es esto una manera legal de notificar?
    Gracias.

  10. #298
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    Cita Iniciado por rhonov Ver mensaje
    Y aqui me surge una duda, es esto normal.
    Os lo pongo literal "...que en caso de no abrir nadie la puerta o no comparecer nadie a recoger el requerimiento, procedan a la entrega por debajo de la puerta o a depositar el requerimiento pendiente en el buzón, dandose con ello cumplida la diligencia de entrega del requerimiento a realizar."

    Esto me llegó a mi de un monitorio.
    Lo veis normal, es esto una manera legal de notificar?
    Gracias.
    Todo lo que decida el juzgado es susceptible de ser legal, lo contrario es buscarle tres pies al gato.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  12. #299
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    Hola Javier,
    Soy nuevo en el foro y a pesar de que me helído todo cuanto he podido no he conseguido ver si los plazos son 20 dias habiles que nos requiere el Secretario Judicial para que paguemos, o por contra son 10 dias naturales ( que es lo que suele poner en el requerimiento judicial) y además, si te opones al monitorio acaba siempre en juicio (verbal u ordinario), o el Juez puede dictar sentencia igual aunque una de las partes pidiera ir a juicio?.
    Gracias y perdonad si las preguntas no tocaban aquí.

  13. #300
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    Si una de las partes solicita vista habrá vista, ya que así lo establece la LEC. En cuanto a tu primera duda debo estar muy espeso porque no entiendo lo que preguntas. En ninguna diligencia ni comunicación del juzgado te va a poner DIAS NATURALES así que no entiendo muy bien donde lo has leído. ¿Un plazo para qué?

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