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Tema: Empresas de recobro que operan en España

  1. #91
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    Muchas gracias MSIBELICA.
    Supongo que no era de extrañar habida cuenta que debajo de la piel de cordero siempre está el lobo.
    Un saludo y muchas gracias.

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  2. #92
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    Yo sigo recibiendo en el móvil un par de llamaditas de multigestión. Una de ellas, el sábado por la mañana. El caso es que este número de móvil tiene los dias contados, porque es de tarjeta y si no hago ninguna recarga, a principios de octubre pierdo el número. Pero tengo una duda: no sé si es mejor volver a cargarlo... dejad que sigan llamando y tenerlos entretenidos, o por el contrario perder definitivamente el número. ¿Qué me aconsejáis? contestarles, jamás lo voy a hacer, hasta creo que ni descolgar. Simplemente lo tengo en silencio.

  3. #93
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    Empresas de recobro que operan en España

    Cita Iniciado por BlancMar Ver mensaje
    Yo sigo recibiendo en el móvil un par de llamaditas de multigestión. Una de ellas, el sábado por la mañana. El caso es que este número de móvil tiene los dias contados, porque es de tarjeta y si no hago ninguna recarga, a principios de octubre pierdo el número. Pero tengo una duda: no sé si es mejor volver a cargarlo... dejad que sigan llamando y tenerlos entretenidos, o por el contrario perder definitivamente el número. ¿Qué me aconsejáis? contestarles, jamás lo voy a hacer, hasta creo que ni descolgar. Simplemente lo tengo en silencio.
    Yo me olvidaba de esa tarjeta para siempre.

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  4. #94
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    Yo me olvidaba de esa tarjeta para siempre.

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    Si, yo también lo he pensado, pero claro, mientras tengan este teléfono, pues no intentarán localizar otros, digo yo...
    A mi nombre no tengo ninguno pero con esta ******* nunca se sabe.
    Y ahora otra duda:
    Tengo el listado de llamadas que llevan realizando desde mediados de mes, más o menos. Jamás he contestado, pero si me decido a denunciar en el juzgado este acoso... ¿pueden admitir mi denuncia a trámite aunque no haya respondido a ninguna llamada? es decir... solamente mostrando el registro que han hecho. Gracias de nuevo.

  5. #95
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    El 1 de julio de 2015 entró en vigor la ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se lleva a cabo la*reforma del Código Penal, que introdujo un nuevo delito:*el delito de acoso, también conocido como acecho o*stalking, dentro de los delitos contra la libertad.

    Antes de esta reforma, había determinadas conductas que no resultaban condenadas como acoso, ya que este delito como tal no estaba tipificado, y quedaban impunes salvo que se encuadraran dentro de otro como el maltrato psicológico.

    En la exposición de motivos de la ley, se explica que este delito*“está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”.

    Este*delito de acoso ilegítimo o stalking*consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

    De acuerdo con una conocida sentencia de 23 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela,*las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima*en tanto que la*“sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”. De acuerdo con la misma sentencia no basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador debe limitar su libertad de obrar y exige que no se trate de actos aislados, sino que es necesario que haya una estrategia de persecución.

    Es también necesario que el acoso se produzca a través de determinadas modalidades de conducta como:

    Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, lo que puede hacerse de forma física o mediante observación a distanciaContactar o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de otras personasUsar de forma indebida sus datos personales para que terceras personas se pongan en contacto con ella (por ejemplo, un anuncio en internet)Atentar contra su libertad o patrimonio o contra el de alguien próximo a la víctima.*

    El artículo 172 ter del Código Penal recoge que las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

    El*delito de acoso o stalking*se encuentra recogido dentro del Capítulo III del Código Penal “De las coacciones”, encuadrado entre los delitos contra la libertad.

    Cuestion de consultar con un buen abogado.





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  7. #96
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    El 1 de julio de 2015 entró en vigor la ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo por la que se lleva a cabo la*reforma del Código Penal, que introdujo un nuevo delito:*el delito de acoso, también conocido como acecho o*stalking, dentro de los delitos contra la libertad.

    Antes de esta reforma, había determinadas conductas que no resultaban condenadas como acoso, ya que este delito como tal no estaba tipificado, y quedaban impunes salvo que se encuadraran dentro de otro como el maltrato psicológico.

    En la exposición de motivos de la ley, se explica que este delito*“está destinado a ofrecer respuesta a conductas de indudable gravedad que, en muchas ocasiones, no podían ser calificadas como coacciones o amenazas. Se trata de todos aquellos supuestos en los que, sin llegar a producirse necesariamente el anuncio explícito o no de la intención de causar algún mal (amenazas) o el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima (coacciones), se producen conductas reiteradas por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas, u otros actos continuos de hostigamiento”.

    Este*delito de acoso ilegítimo o stalking*consiste en acosar a una persona, llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, determinadas conductas que consiguen alterar gravemente el desarrollo de su vida cotidiana.

    De acuerdo con una conocida sentencia de 23 de marzo de 2016 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Tudela,*las conductas de stalking afectan al proceso de formación de la voluntad de la víctima*en tanto que la*“sensación de temor e intranquilidad o angustia que produce el repetido acechamiento por parte del acosador, le lleva a cambiar sus hábitos, sus horarios, sus lugares de paso, sus números de teléfono, cuentas de correo electrónico e incluso de lugar de residencia y trabajo”. De acuerdo con la misma sentencia no basta con que la víctima tenga un sentimiento de temor, sino que la conducta del acosador debe limitar su libertad de obrar y exige que no se trate de actos aislados, sino que es necesario que haya una estrategia de persecución.

    Es también necesario que el acoso se produzca a través de determinadas modalidades de conducta como:

    Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima, lo que puede hacerse de forma física o mediante observación a distanciaContactar o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de otras personasUsar de forma indebida sus datos personales para que terceras personas se pongan en contacto con ella (por ejemplo, un anuncio en internet)Atentar contra su libertad o patrimonio o contra el de alguien próximo a la víctima.*

    El artículo 172 ter del Código Penal recoge que las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

    El*delito de acoso o stalking*se encuentra recogido dentro del Capítulo III del Código Penal “De las coacciones”, encuadrado entre los delitos contra la libertad.

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  8. #97
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    Creo que este número no está entre los añadidos en este foro de Multigestión Iberia. Es el siguiente: 685457991.
    Me da la impresión de que ahora emplean una nueva táctica: llamar solamente una vez al día. Tal vez así, no se les pueda denunciar por acoso. Además... algo ineptos deben ser porque en "teoría" me dejaron un mensaje en el buzón de voz, y cuando lo voy a escuchar, solo se oían risas de lo que a mí me parecían unas quinceañeras hablando entre ellas.

  9. #98
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    Creo que este número no está entre los añadidos en este foro de Multigestión Iberia. Es el siguiente: 685457991.
    Me da la impresión de que ahora emplean una nueva táctica: llamar solamente una vez al día. Tal vez así, no se les pueda denunciar por acoso. Además... algo ineptos deben ser porque en "teoría" me dejaron un mensaje en el buzón de voz, y cuando lo voy a escuchar, solo se oían risas de lo que a mí me parecían unas quinceañeras hablando entre ellas.
    Pero lo que tu piensas que es Acoso,para un juez no lo es...
    Debemos leer bien lo que significa Acoso en sistema judicial...Un saludo.

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  10. #99
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    Leed lo que es el Delito de Acoso tras la reforma del Codigo Penal de 2015...está perfectamente definido, lo que no lo estaba con anterioridad a ésta reforma.... Ojo que hay personas que podrian perfectamente poner una demanda por la gran cantidad de llamadas, cartas y correos que reciben.... Y teniendo en cuenta su situacion personal de vulnerabilidad.

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    Última edición por MARIBELICA; 04/10/2017 a las 22:03
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  11. #100
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    Cierto Maribelica. Acabo de leer el acoso, en la reforma del código penal. Lo que intentan estos presuntos sinvergüenzas es localizarte a diferentes horas. Yo, por ejemplo, tenía varias llamadas curiosamente siempre a la misma hora... variando un par de minutos arriba o abajo. Supongo que lo tendrán programado para llamar automáticamente. Como no les cojo el teléfono ... ahora pasan a llamar más temprano o más tarde...
    Sigo sin entender de dónde salen los números de esta empresa. Es como si das una patada en el suelo y salen cientos y cientos. A mí, me han llamado al móvil desde 7 números distintos (dos de ellos de prefijo de Madrid).
    Sigo sin responderles, entre otras cosas porque nada tengo que hablar con ellos. Y como me termina el plazo de recarga de tarjeta a mediados de octubre... pues que sigan llamando. Lo que sí me fastidia un poco es que este número que tengo de móvil... se lo vayan a dar más adelante a otra persona, y vuelvan a molestar.
    Y también me pregunto si los propios de multigestión entran en este foro. Ojalá lo hagan.
    Última edición por BlancMar; 05/10/2017 a las 11:35

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