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Tema: resolución de procedimientos sancionadores de la AGPD

  1. #41
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    Cita Iniciado por ALENATANDCARJOS Ver mensaje
    ¿Existe alguna resoluión sobre "Cesion de deuda real y datos", no reflejada en contrato ni en condiciones particulares o generales (porque no existen) a empresas de recobro? Estoy a ver que puedo hacer con consumer, han pasado esto a konecta, en el contrato que vino por fax, no hay condiciones generales, sólo particulares (intereses, penalizaciones por mora, cancelación anticipada, etc.). El caso es que consumer ha cedido mi deuda y datos a konecta, sin aviso previo y sin mi consentimiento, el caso es que he leido que no neceseita mi consentimiento si el fin de dicha cesión es la recuperación de la deuda. Ruego me aclareis un poco esto si os es posible. Gracias.
    Lo que dice la AEPD al respecto:

    El artículo 11.1 de la LOPD exige el consentimiento del afectado, o bien, habilitación legal (artículo 11.2.a) de la LOPD) para la cesión de datos de carácter personal.

    Es necesario analizar la normativa que pudiera amparar a la entidad (cedente) para llevar a cabo la comunicación de los datos personales mediante una venta onerosa de los créditos sobre supuestos clientes deudores a una tercera entidad (cesionaria). Tal negocio se encuentra recogido, en el ámbito puramente mercantil, en el
    vigente Código de Comercio, Título VI, de la compraventa y permuta mercantiles y de la transferencia de créditos no endosables, Sección Tercera, artículos 347 y 348. En concreto, dichos artículos disponen lo siguiente:

    “Artículo 347. Los créditos mercantiles no endosables ni al portador, se podrán transferir por el acreedor sin necesidad del consentimiento del deudor, bastando poner en su conocimiento la transferencia. El deudor quedará obligado para con el nuevo acreedor en virtud de la notificación, y desde que tenga lugar no se reputará pago legítimo sino el que se hiciere a éste”.
    “Artículo 348. El cedente responderá de la legitimidad del crédito y de la personalidad con que hizo la cesión; pero no de la solvencia del deudor, a no mediar pacto expreso que así lo declare”.

    Del encuadre sistemático de los citados artículos en la norma y del propio tenor literal de los mismos, se infiere, para su aplicación en un negocio de esta índole, que se cumplan los siguientes requisitos:
    1. Necesidad de la existencia de un crédito de las características indicadas
    2. Existencia de un acreedor (cedente).
    3. Existencia del correspondiente cesionario
    4. Existencia de una deuda por el titular del dato cedido. Es decir, se cumpla la condición de
    deudor.

    Si se cumplen los requisitos indicados en la norma, será posible, por propia habilitación legal, llevar a cabo la transferencia a la que hace referencia la norma, desplegando los efectos indicados en la misma.
    Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes

  2. #42
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    Ok, no se me ha comunicado nada, no tenía conocimiento, no tengo notificación,... No le debo nada a konecta (art. 137

  3. #43
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    Inclusión asnef/badexcug. Contrato cuenta corriente sin firmar.

    Multa de 6000 euros a B. Sabadell

    Archivo adjunto 13313

    Extracto:

    "En el asunto que nos ocupa resulta probado que BANCO DE SABADELL incorporó a sus sistemas informáticos datos personales del denunciante (nombre, apellidos, número de DNI) asociados a una cuenta corriente sin su consentimiento. Además con posterioridad, trató esos datos materializándolos en la emisión de transferencias que el denunciante no consintió, haciendo que el Banco de Sabadell le imputara una deuda que, respecto al denunciante, no era cierta, ni vencida ni exigible. Posteriormente, los datos personales del denunciante fueron incluidos por BANCO DE SABADELL en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF y BADEXCUG vinculados a una deuda que no era cierta, ni vencida ni exigible desde la perspectiva del afectado, por cuanto no tenía la condición de deudor ya que él no había prestado su consentimiento".
    Por muy larga que sea la tormenta, el sol siempre vuelve a brillar entre las nubes

  4. #44
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    Otra patada en todo el hocico........animalicos!!!
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #45
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    Pues ahí lleváis otra resolución en la que sancionan a UNICAJA con 40.000 euretes de nada... además me suena mucho esa resolución... ¿por qué será?

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...o-6.1-LOPD.pdf

    Además hicieron Recurso de Reposición y lo desestimaron jajajajaja

    http://www.agpd.es/portalwebAGPD/res...o-6.1-LOPD.pdf
    “No soy pesimista, soy un optimista bien informado”.

  6. #46
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    Sanción de 10.000 euros a mis amigos del Santander...

    Sanción de 10.000 euros a Banco Santander. De 50.000 euros que era la sanción al prinicipio, los muy listos se las han apañado para que se quede solamente en 10.000 ...0011.jpg0003.jpg

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