Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 9 de 9

Tema: Embargo por deuda, bloqueo total cuentas bancarias+ Incompetencia en el Juzgado

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de jjk
    Fecha de ingreso
    04 oct, 12
    Mensajes
    59
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    2

    Embargo por deuda, bloqueo total cuentas bancarias+ Incompetencia en el Juzgado

    Antes de nada , hola. Es la primera vez que tengo un problema de este tipo por lo que de antemano pido
    disculpas por las posibles burradas e imprecisiones que pueda escribir.

    Tengo una deuda pendiente a un abogado por 4000 euros , era de 7000 pero cuando
    se ejecutó el embargo faltaban 4000 por abonar.

    Paso a comentaros mi caso:
    Me llego un burofax con orden de presentarme en el juzgado y allí que fui ,a ciegas, y volví igual pero
    con una "Diligencia de requerimiento de pago y embargo" firmada por mi. Digo que fui a ciegas porque
    yo había acordado con el abogado que le pagaría en un par de meses el restante de la deuda y pensé
    que así quedaban las cosas arregladas.Error por mi parte, ya que el embargo estaba ejecutado pero el
    abogado se hacia "el bueno" aprovechando mi falta de conocimientos.
    Vale he pecado de inocente, a fin de evitar que vuelva a suceder,no queda mas remedio que enterarse
    de como funciona el proceso de embargo. Encuentro esta magnifica web y consigo resolver mis dudas.
    Y nada, "lo normal" en estos casos barrido de cuentas a ver que pillan y después embargo de un
    porcentaje de la pensión hasta saldar la deuda. También leo que es una buena medida de seguridad
    pasar el dinero "no embargado" de ,en mi caso, pensión a una cuenta en la que yo no aparezca. Yo
    "tan contento" porque con lo que no me embargan puedo seguir haciendo frente a los gastos de
    hipoteca, etc.
    Llega el día de cobrar la pensión y ,¡sorpresa!, no la han ingresado. Comienza mi mal estar pues no
    tengo ni idea de donde esta el dinero. Voy al banco, me dicen que las cuentas están bloqueadas y me
    dicen que pase por el juzgado. Allá que voy. Me dicen que ellos solo hablan con el banco para hacer
    "el barrido" y que el embargo lo calcula la seguridad social y ella es quien ingresa al juzgado lo embargado
    y el resto a mi cuenta. Ok, me voy a la seguridad social. Me dicen que han ingresado la pensión
    a mi cuenta, toda, pero que la han devuelto porque la cuenta esta bloqueada completamente.
    Mis nervios empiezan a enloquecer, los aplaco un poco y revisando el foro encuentro un caso
    parecido:

    http://www.foroantiusura.org/threads...o-inembargable

    Bien, me voy al juzgado a pedir una orden de levantamiento de bloqueo de las cuentas. Pues no me
    la dan alegando que ellos no han dicho a mi banco que bloquen mis cuentas y me repite
    que el embargo se lo cobran de la pensión "sin pasar por el banco". Además me dice que
    me vaya al banco y "se la líe" porque los que la han cagado han sido ellos.Nada allá que voy
    le explico el tema y les digo que me quiten el bloqueo. La chica que me atiendo me dice que no puede
    porque el juzgado le ha mandado hacerlo. Yo le digo que vengo del juzgado y me han dicho que no
    han pedido tal cosa. Entonces le pido que me muestre la orden del juzgado para poder ver yo
    personalmente que dice. Accede y cuando leo:
    "...requiriéndole para que en el caso de no ser suficiente el saldo existente en la actualidad
    proceda a la retención y puesta a disposición de este Juzgado las cantidades que con
    POSTERIORIDAD a esta fecha se vayan ingresando a favor de la ejecutada."
    Me cago todo lo que se menea, para mis adentros, le pido disculpas por ser tan insistente y le
    pido que por favor me haga una copia de el documento.

    Esto último ha sucedido hace apenas dos horas y con la mala suerte de que es viernes y
    tengo todo el fin de semana por delante para estar nervioso, ya que a día de hoy ni he pagado
    mis prestamos ni en el juzgado consta como que ha disminuido la deuda. Y esto tengo que
    solucionarlo porque un mes si un duro pase, pero si vuelve a pasar al mes siguiente mejor
    ni lo pienso. EL lunes pasaré por el juzgado y espero solucionar o al menos "normalizar"
    las cosas.
    Mil disculpas por la parrafada, pero no quería omitir nada con el fin de no faltar a la realidad
    en la exposición. Si alguien ha conseguido llegar al final sin suicidarse, le agradecería mucho
    que me indicase si estoy procediendo de forma correcta.

    Saludos.

    PD: Repito el hilo porque del original solo puedo ver título, no se porque ocurre tal cosa.Pido a los
    moderadores por favor que borren el otro hilo en cuanto lo vean

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de jal
    Fecha de ingreso
    12 feb, 12
    Ubicación
    Vivo en el mundo sin ser del mundo.
    Mensajes
    9,064
    Me gusta (Dados)
    19
    Me gusta (Recibidos)
    117
    Sí, suele pasar en el primer pago y lleva un tiempo arreglarlo para que no ocurra más y ya empiecen (tras devolverte lo necesario) a quitarte únicamente lo que corresponda.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de jjk
    Fecha de ingreso
    04 oct, 12
    Mensajes
    59
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Ok.Sin embargo de este hecho "idiota" nadie saca nada, bueno el banco si -comisiones-, si no entra dinero en la cuenta ni cobra el juzgado ni yo puedo pagar recibos etc. Y para mas inri es que la mujer del juzgado me ha dicho eso mismo. Bien pensado resulta hasta gracioso: la tía ha sacado una carpeta con documentación, la "revisa" y me asegura que ellos no han mandado bloquear las cuentas por lo que no pueden mandar desbloquearlas, hago hincapié en que lo revise para estar totalmente seguros y me contesta lo mismo. El lunes con la copia de la orden por delante le pediré explicaciones.

    Aún así tengo un par de dudas que me correen el estomago. ¿Cuanto tiempo tardarán en "darme" la pensión que me tendrían que haber ingresarme el 25 de septiembre?
    Lo digo porque estos días "estoy malviviendo" yo vivo al día y este error me ha dejado con el culo al aire en mis otras deudas.
    Además espero que a lo largo de la semana me dejen operativas las cuentas porque si este mes tampoco me pagan me hacen polvo, mejor dicho me revientan.

    Saludos y gracias por la respuesta.
    Última edición por jjk; 06/10/2012 a las 01:40

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Anonimus
    Fecha de ingreso
    19 dic, 11
    Mensajes
    306
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    17
    Hola que tal,siento mucho te veas asi,yo para prevenir todo recomiendo cobrar la pension por ventanilla.Te ahorras bloqueos..
    No dejes de insistir en el levantamiento de embargo de tu cuenta y diles a los del juzgado que se te esta haciendo con ello una duplicidad en el ambargo,es decir,ya viene embargada del organo que te paga,y ademas una traba en la cuenta.

    Cuando se demuestra que lo retenido proviene de salario o pension no se puede embargar esa cantidad en su totalidad,y no lo digo yo:

    el embargo de cuentas corrientes se encuentra limitado en cuanto a la procedencia del saldo existente. En efecto, la ley establece algunas limitaciones cuando en las cuentas afectadas por el embargo se abonan salarios, sueldos o pensiones. En este sentido, cabe señalar que las órdenes de embargo también pueden provenir de la AEAT o de la TGSS y de diferentes órganos de la administración, sobre el saldo de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de los deudores, contemplando expresamente el supuesto del abono de estas percepciones en estos soportes. Así el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que: “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.” Asimismo, este es el criterio seguido por la Seguridad Social.

    A tal efecto, el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". El mismo criterio sigue la doctrina jurisprudencial menor contemplado, entre otras en la STSJ de Canarias, de 28 de junio de 2005, STSJ de Catalunya, de fecha 4 de julio de 2005 y STSJ de Aragón de fecha 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, todas de la Salas Contencioso-Administrativo.

    Última edición por Anonimus; 05/10/2012 a las 20:49

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de jjk
    Fecha de ingreso
    04 oct, 12
    Mensajes
    59
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Hola y gracias por la sugerencia. Había leído algo sobre lo de cobrar en ventanilla, aún así no me parece justo que se pasen las leyes por el forro. Y lo peor de todo no es que lo hagan entidades privadas, lo peor es lo que lo hagan las propias entidades encargadas de hacer justicia.

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luisito
    Fecha de ingreso
    18 sep, 12
    Mensajes
    272
    Me gusta (Dados)
    4
    Me gusta (Recibidos)
    3
    Cita Iniciado por Anonimus Ver mensaje
    Hola que tal,siento mucho te veas asi,yo para prevenir todo recomiendo cobrar la pension por ventanilla.Te ahorras bloqueos..
    No dejes de insistir en el levantamiento de embargo de tu cuenta y diles a los del juzgado que se te esta haciendo con ello una duplicidad en el ambargo,es decir,ya viene embargada del organo que te paga,y ademas una traba en la cuenta.

    Cuando se demuestra que lo retenido proviene de salario o pension no se puede embargar esa cantidad en su totalidad,y no lo digo yo:

    el embargo de cuentas corrientes se encuentra limitado en cuanto a la procedencia del saldo existente. En efecto, la ley establece algunas limitaciones cuando en las cuentas afectadas por el embargo se abonan salarios, sueldos o pensiones. En este sentido, cabe señalar que las órdenes de embargo también pueden provenir de la AEAT o de la TGSS y de diferentes órganos de la administración, sobre el saldo de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de los deudores, contemplando expresamente el supuesto del abono de estas percepciones en estos soportes. Así el artículo 171.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria señala que: “Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior.” Asimismo, este es el criterio seguido por la Seguridad Social.

    A tal efecto, el Banco de España establece que; "Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, mediante su aplicación sobre el importe que deba considerarse sueldo, salario o pensión del deudor. A estos efectos se considerará sueldo, salario o pensión el importe ingresado en dicha cuenta por ese concepto en el mes en que se practique el embargo o, en su defecto, en el mes anterior". El mismo criterio sigue la doctrina jurisprudencial menor contemplado, entre otras en la STSJ de Canarias, de 28 de junio de 2005, STSJ de Catalunya, de fecha 4 de julio de 2005 y STSJ de Aragón de fecha 14 de noviembre y 12 de diciembre de 2005, todas de la Salas Contencioso-Administrativo.

    Esta ley no la cumple ningun banco,a mi padre le embargan todos meses lo poco que deja para pagar un recibo pequeño.Y el cobra una pension minima que se supone que no se puede embargar.Tiene que ir corriendo a sacarlo todos los dias uno para que no se la embarguen.Al final le tocara solicitar el cobro en ventanilla.
    Me imagino que se podra reclamar.

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Luisito
    Fecha de ingreso
    18 sep, 12
    Mensajes
    272
    Me gusta (Dados)
    4
    Me gusta (Recibidos)
    3
    jjk espero que te solucionen pronto.Esto es Spañistan.

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Anonimus
    Fecha de ingreso
    19 dic, 11
    Mensajes
    306
    Me gusta (Dados)
    3
    Me gusta (Recibidos)
    17
    Pues si señores,que asco de pais lleno de castuza de politicos y banqueros a los que se les suda la poxxx robar e ir vendiendo el pais a trozos a los acreedores.Como tu bien dices:esto es spañistan

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de jjk
    Fecha de ingreso
    04 oct, 12
    Mensajes
    59
    Me gusta (Dados)
    2
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Hola. Completamente de acuerdo esto no es un país serio. Y bueno al final he podido "solucionarlo", pero la verdad tuvo sus momentos surrealistas. En el título del tema hago referencia a la incompetencia de los juzgados, sin embargo al final ellos han hecho su trabajo y parte del trabajo de el banco por lo que los INCOMPETENTES (se merecen la negrita la mayúscula y mucho más) ,como no, han sido los banqueros mas concretamente SabadellCam. Ya he explicado las vueltas que me han hecho dar, finalmente ,en mi tercera visita al Juzgado, me dejaron hablar con la Secretaria del mismo (aunque no lo parezca por el nombre de su puesto, es la jefa). Le explique mi caso y con un pequeño "berrinche" me dijo algo parecido a esto "es increíble, no saben ni hacer su trabajo". Después llamó ella misma a mi sucursal. La respuesta del banco me puso la mala ostia a flor de piel: ellos me habían explicado todo correctamente, yo les habría entendido mal. Al final la secretaria me propuso pagar el resto de la deuda a plazos, de esa forma dejaba sin ejecutar -todavía no estaba hecho por lo visto- el embargo de la pensión. También me advirtió que si me retrasaba en el pago o no lo hacía inmediatamente ejecutaría el embargo. Lo puso por escrito y listo. Y nada al final, ha quedado todo "apañao". Aún así es increíble el mal hacer de los bancos, y lo mejor de todo es que solucionan sus cagadas dejando a sus clientes por tontos o por mentirosos. En fin ahora toca buscar bancos menos malos para cambiarme , acepto sugerencias, y empezar a recopilar información para reclamar todo lo cobrado indebidamente...

    Saludos y gracias por los comentarios.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.