Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Recoger o no recoger monitorio

  1. #21

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por requeteupss Ver mensaje
    Puedes ser más concreto Bull? yo estoy pensando en no recoger nada y que siga adelante el monitorio etc y el embargo pertinente a mi nomina, y ya que parece que estas puesto en las posibles consecuencias, me gustaría que me dieras datos concretos si no te importa ya que si fuera tan grave, quizá me lo plantearia. Gracias.
    Si recoges el monitorio te puedes oponer y puedes expresar tu desacuerdo con la deuda. En el foro hay un post muy bien hecho por RCB que explica PASO A PASO lo que hay que hacer con un monitorio...
    Si sigues las recomendaciones tienes unas elevadísimas probabilidades de éxito

    El monitorio NO TE LO MANDA LA ENTIDAD, TE LO MANDA EL JUZGADO, Y ES UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
    Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
    TÍTULO III.
    DE LOS PROCESOS MONITORIO Y CAMBIARIO.
    CAPÍTULO I.
    DEL PROCESO MONITORIO.

    Será exclusivamente competente para el proceso monitorio el Juzgado de Primera Instancia del domicilio o residencia del deudor o, si no fueren conocidos, el del lugar en que el deudor pudiera ser hallado a efectos del requerimiento de pago por el Tribunal, salvo que se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el número 2 del apartado 2 del artículo 812, en cuyo caso será también competente el Juzgado del lugar en donde se halle la finca, a elección del solicitante.

    En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre sumisión expresa o tácita contenidas en la sección II del capítulo II del Título II del Libro 1.

    Si, tras la realización de las correspondientes averiguaciones por el secretario Judicial sobre el domicilio o residencia, éstas son infructuosas o el deudor es localizado en otro partido judicial, el juez dictará auto dando por terminado el proceso, haciendo constar tal circunstancia y reservando al acreedor el derecho a instar de nuevo el proceso ante el Juzgado competente.
    Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.

    1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

    2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

    Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.

    Creo que está bastante claro ¿no?

  2. Me gusta Sert68 indicó/indicaron que le/s gusta esto.
  3. #22

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Artículo 816. Incomparecencia del deudor requerido y despacho de la ejecución. Intereses.

    1. Si el deudor no atendiere el requerimiento de pago o no compareciere, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al acreedor para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.

    2. Despachada ejecución, proseguirá ésta conforme a lo dispuesto para la de sentencias judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista en estos casos, pero el solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado no podrán pretender ulteriormente en proceso ordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la devolución de la que con la ejecución se obtuviere.

    Desde que se dicte el auto despachando ejecución la deuda devengará el interés a que se refiere el artículo 576.

    U sea... Si no recoges el monitorio, TE CASCAN INTERESES, y ADEMAS PREDISPONES AL JUEZ CONTRA TI
    Última edición por Karen; 16/09/2012 a las 22:54

  4. #23

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por tazz Ver mensaje

    RCB.
    Es la primera vez,que veo que dices la verdad. ¿Cómo te permites decir eso? ¿Cuándo ha mentido? A ver demuéstramelo . No quiero tener la razon,NO LA TIENESsolo que admitieras que hay otra via ,aparte de oponerse ,mejor o peor segun los casos.VIAS HAY MUCHAS. LO QUE NOSOTROS PROPONEMOS AQUI ES LA FORMA DE GANAR UN MONITORIO, NO DE QUE NOS DESPEDACEN EN EL Y TENGAMOS QUE ACABAR PAGANDO MAS DE LO QUE NOS RECLAMAN..Hasta ahora en los post no lo habiais reconocido,deciais que si no se recogia el monitorio te reconocian la deuda.Y no hace falta irte a vivir a otro sitio,como ya he dicho yo mismo le he dicho a la agente del juzgado que no vivia alli y que no le firmaba nada.Y lo que te lleven al verbal dependera de lo que tengas.Yo mismo he desestimado llevar a clientes al verbal ya que no tenian nada y si tenian algun bien estaba superhipotecado.Da igual que las costas las page el que pierde ,si no tiene nada. ¿Has llevado a clientes? ¿Eres abogado? ¿Y no conoces la LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL? Perdona pero me cuesta creerte
    Tambien he leido por internet ,que el foro habia recuperado 20000€ en comisiones indebidas,lo cual es muy buena publicidad para el foro.Y para seguir asi lo mejor es recomendar oponerse siempre aunque no tengas ninguna posibilidad de ganar.
    De todas maneras yo no recomiendo no recoger los monitorios,si estas seguro de que te han cobrado mas de lo que tenias pagar oponte ,cuanto antes te devuelvan tu dinero mejor.Pero si tienes muy claro que lo debes y no lo vas a poder pagar no firmes nada,cuanto mas tarden en reconocerte la deuda mejor para ti.Si la deuda es pequeña (menos de 3000€) no creo que te lleven a verbal.¿Estás seguro? Y hasta por 500 euros te llevan y no a verbal porque los verbales son para menos de 2000 euros. Lo que te llevan a JUICIO ORDINARIO...Y tienes que llevar abogado y procurador Esto si que os lo digo desde el experienciamia y de mas gente. Perdona pero tu experiencia me da la sensación que es escasita
    Tambien habria que distinguir entre el deudor indignado que no quiere pagar porque lo que le reclaman es ilegal y el deudor que no puede pagar Esa distinción la haces tú, no el juez y la reclamacion es justa Eso es lo único en lo que se va a fijar el juez. Si la reclamación es justa o no por lo menos en parte.(podria ser mi caso el Santander me reclama 32000 y a lo mejor oponiendome se quedaba en 30000)Me da lo mismo 30 que 32 cuando se que no los voy a poder pagar y que me voy a quedar de insolvente si no hacen la prometida reforma de la ley de acreedores.Que para mi es bastante mas importante que reclamarle comisiones indebidas a un banco Tú lo has dicho, para tí... Pero somos, de momento 5000, y para gustos: los colores,que tambien es importante..
    Perdona Tazz pero no podemos dejar que con tus "consejos" la gente pierda los monitorios. Aquí estamos para AYUDAR A LOS DEMAS, NO PARA HUNDIRLOS MAS
    Saludos
    Última edición por Karen; 16/09/2012 a las 22:46

  5. #24
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    Avatar de RCB
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    Ains, pero que me habeis hecho con el foro en mi ausencia, que esto está manga por hombro, jejejejeje.

    Ay Tazz, desde luego, esto se nos está llenado de salvapatrias, que en tres dias en el foro, sin ni siquiera ruborizarse se dedican a llamar a la gente "mentiroso", así, sin anestesia ni ná.......ole tus hue.....!!!!!!

    Mira, querido tazz, has entrado con mal pié, te recomiendo que te tomes unos días recapacitando tus formas, y de paso que aprendas a leer bien los mensajes de los demás, mas que nada para no meter la pata en tus respuestas.

    Mira, te recomiendo que para los que no sois muy "finos de cerebro", leer antes dos o tres veces el mismo mensaje, así igual con suerte, puedes llegar a entender lo que la gente quiere decir, no lo que tu entiendes.

    En fin, tómate unos días de descanso y luego, si quieres vuelves, te recibiremos con los brazos abiertos, si es que quieres volver, eso si, asegurate de volver con la lección aprendida, porque no tendrás segunda oportunidad.

    Estás castigado sin recreo 7 días, ok?

    Ala Campeón, a reflexionar...........
    Última edición por RCB; 17/09/2012 a las 00:12
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  6. #25
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    Me he qedao "pasmao" con este tio. Infiltrado.

  7. #26
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    Avatar de HARTADETODOS
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    7 días solo?? a repetir el curso del 73 le mandaba yo.......
    El espíritu es sin duda el agente controlador de nuestra existencia

  8. #27
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    Hola requeteupss, Karen te lo ha explicado muy bien, me ha ahorrado darte la explicacion que seguro no hubiera sido tan clara, un saludo.
    Libertad libertad, cuantos abusos y asesinatos se han cometido en tu nombre.

  9. #28
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    Tazz me parece que estas totalmente equivocado,en este foro no se difunde ninguna idea confusa.Tenia que haber leido el tema importante Procedimiento monitorio iniciado por Ocnur en el que pone lo siguiente:

    Si no se consigue notificar al deudor personalmente, hay un problema porque con la última modificación legislativa que entró en vigor el 24 de mayo de 2010 no se permite la notificación por edictos, salvo en el caso de impago de las cantidades debidas por gastos comunes de comunidades de propietarios.

    Siendo fallida la notificación, el procedimiento tiene que suspenderse, debiendo entonces el acreedor volver a instar su petición en juicio ordinario o verbal (en función de la cuantía o la especialidad) para poder llegar, en su caso, a la notificación por edictos que le permita continuar con el proceso.

    Y te hubieses dado cuenta de que se dice la verdad.
    Tengo una duda a ver si me podeis ayudar.¿Para notificarte el monitorio vale una citacion dejada en el buzon o tienes que firmar algo?.Le han dejado a un hermano una citacion en el buzon de casa de su madre,porque su madre se nego a recoger los papeles.

  10. #29

    tazz
    Avatar de tazz
    No ,no vale una citación en el buzón,que te ponga que tienes que pasar por el juzgado .Si no firmas no te das notificado.Siento haber juzgado sin haber leído lo suficiente.Pense que era la típica carta del juzgado que te dejan en el buzón para que pases a buscar el monitorio.Hacerme un favor darme de baja definitiva.

  11. #30
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    Avatar de tails
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    Hola RCB muchisimas gracia por tu respuesta, mi duda ha surgido en relación al debate que mantienes con "Tazz" donde veo que tu RCB mantienes la postura y defiendes que los monitorios hay que recogerlos siempre, algo que me parece lo mas lógico y razonable, entiendo que si no me localizan debido a que estoy trabajando en otra provincia el Juzgado o lo que sea no entiende si no lo recoges porque no quieres, porque te escondes, o porque no te localizan en esa dirección, es decir se materializaría en este caso la opción que defiende Tazz, algo que tu RCB no aconsejas y atender el monitorio y tener la oportunidad de defenderme de un posible monitorio por tarjeta de CB ¿me explico?


    Gracias de nuevo RCB


    Tengo algunas dudas mas:


    -Esta oferta (la cual me impide ver mi correo postal habitual) esta oferta que me ha salido requiere que me empadrone en la ciudad donde se ubica la oferta laboral que me presente, ¿estando empadronado en un nuevo domicilio recibiri este tipo de notificaciones "importantes" en el lugar de empadronamiento, lo digo por si se da el caso de que en donde recibo habitualmente mi correo postal ordinario no me localizan y tengo la mala suerte de recibir una citación para un juicio verbal


    -Segun leo, la mayoria de los monitorios son de prestamos personales etc ¿es habitual que Citibank emita un monitorio para deudas de tarjetas de credito? sospecho que la cuantia del monitorio estaria ya cerca de los 10.000€


    Saludos a todos
    Cita Iniciado por RCB Ver mensaje
    Tails, si te quieren notificar un monitorio y no te localizan, pues hasta ahí llegó el monitorio.
    Se archiva y punto. No veo donde está el problema, salvo que después te quieran citar a juicio verbal y si siguen sin localizarte, entonces les basta con publicar un edicto y te das por notificado, con lo cual entonces si que ya se celebraría el juicio aunque no estuvieras presente.

    Pero llegado el caso, incluso podrías llamar de vez en cuando al juzgado o también dejar allí datos de localización.

    Saludos
    Última edición por tails; 24/09/2012 a las 02:55
    era tan pobre que no tenía más que dinero

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