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Tema: Inundaciones en España. Como proceder con los seguros

  1. #1

    inv482679
    Avatar de inv482679

    Inundaciones en España. Como proceder con los seguros

    Los Riesgos extraordinarios, como en este caso las lluvias y las inundaciones, están cubiertos por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
    NO LOS CUBREN LAS COMPAÑIAS PRIVADAS
    Es cometido del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

    El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.

    ¿Cómo proceder?
    SEGUROS DE VIVIENDA
    Lo primero que hay que tener es una póliza de seguro bien contratada ( bien definido el riesgo, los capitales de continente y contenido actualizados a valor de nuevo. Para saber si tienes derecho a reclamar al Consorcio, en el recibo del seguro, en el desglose, viene un apartado que se llama "Recargo prima del Consorcio".
    Normalmente todos los seguros de vivienda que tengan contratado el CONTINENTE, tienen cobertura del Consorcio.
    ¿Cómo proceder?
    Pediremos a nuestra compañía un formulario de siniestro para el Consorcio, duplicado de nuestra póliza de seguro y duplicado de recibo de la anualidad en curso ( esto nos solicitará el perito del Consorcio cuando nos visite) declararemos el siniestro antes de siete días después de haberlo conocido ante nuestra Compañía de Seguros o enviando un fax al Consorcio de Compensación de seguros
    Guardaremos todos los enseres y parte del contenido que se haya roto o deteriorado con la inundación hasta que llegue el perito, si el género que se ha estropeado es perecedero y sufre putrefacción y lo hemos de tirar SOBRE TODO HACER UN INVENTARIO Y FOTOGRAFIAS para poder acreditar que existía antes del siniestro, ya que a veces el perito que envía el CCS puede tardar varios días o semanas en pasar a ver nuestro siniestro y sino lo acreditamos no nos lo va a valorar o nos va a quitar parte de la indemnización.
    Una vez que el perito haya pasado, hecho fotos, y le hayamos entregado la documentación, en el plazo de UN MES, el Consorcio de Compensación, nos hará la OFERTA DE INDEMNIZACIÓN
    SEGUROS DE COCHES
    Sólamente tienen cobertura del CONSORCIO, aquellos vehículos que tengan alguna garantía más que el simple DAÑOS A TERCEROS
    En este caso, igual que con la vivienda, iremos a nuestra compañía, solicitaremos el formulario, (rellenaremos el parte) y esperaremos a que el perito del Conosorcio nos llame para concertar peritación en UN TALLER.
    Los peritos de las compañías privadas, NO PUEDEN PERITAR NUESTROS VEHICULOS. La única peritación válida, es la del CONSORCIO.
    Al mes de la peritación, el consorcio nos hará la oferta de indemnización
    Los vehículos afectados por la catástrofe que sólo tengan cobertura de DAÑOS A TERCEROS, no tienen derecho a indemnización...........
    Os dejo un listado de las delegaciones del Consorcio en España, por si os hiciera falta hablar con ellos
    Saludos
    http://www.consorseguros.es/web/guest/le_o_dr

  2. #2
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    Avatar de OTROMAS
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    Joe Karen, estás en todo.
    Cualquier dia es bueno para empezar a reclamar justicia

  3. #3
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    Avatar de jal
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    Gracias Karen
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  4. #4
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    Avatar de Risto
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    Eres un maquinote Karen.

    Pd: Haber cuando te envio lo que te dije, entre hoy y mañana fijo.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  5. #5
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    Avatar de crom51
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    Karén me he informado con un amigo que es perito de seguros de hogar la diferencia para que sea asumible por el consorcio o por el seguro de hogar, es que el agua entre por la via publica a traves de puertas o ventanas, si por ejemplo es a consecuencia de esa riada, pero por obstruccion de sumideros, bajantes etc si que te lo cubre el seguro normal,
    "NO TE RINDAS POR FAVOR NO CEDAS, AUNQUE EL FRIO QUEME, AUNQUE EL SOL SE ESCONDA, Y SE CALLE EL VIENTO, AUN HAY FUEGO EN TU ALMA, AUN HAY VIDA EN TUS SUEÑOS." MARIO BENEDETTI

  6. #6
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    Avatar de anton449
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    estas haciendo un gran trabajo en el foro karen gracias

  7. #7

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por crom51 Ver mensaje
    Karén me he informado con un amigo que es perito de seguros de hogar la diferencia para que sea asumible por el consorcio o por el seguro de hogar, es que el agua entre por la via publica a traves de puertas o ventanas, si por ejemplo es a consecuencia de esa riada, pero por obstruccion de sumideros, bajantes etc si que te lo cubre el seguro normal,
    Fenómenos Naturales y riesgos Extraordinarios

    El Consorcio satisface las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los recargos en su favor, no tengan cubierto el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro. Si estuviese cubierto y la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones de indemnización por quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

    Objetivo del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS)
    El Consorcio indemniza, en régimen de compensación y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios que sucedan en España, y que afecten a riesgos en ella situados.

    En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.

    ¿Qué cubre el CCS?
    Serán tomados como pérdidas los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de los beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocios de dicha actividad.

    ¿Qué riesgos quedan cubiertos por el CCS?
    Se cubrirán aquellos riesgos catastróficos que se definan en consideración al enorme potencial de pérdidas que pueden generar. No está condicionado por el número de afectados o por una extensión territorial amplia, ni a la cuantía de los daños producidos en el evento.

    Aunque sólo afecte a un sólo asegurado, tiene plenamente derecho a indemnización, no siendo necesario una declaración oficial de "catástrofe" o "zona catastrófica".

    Riesgos cubiertos:
    Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
    Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
    Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
    ¿Qué no queda cubierto?
    (Ver Artículo 6 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.)

    Por ramo de seguros

    Quedarán excluidos de indemnización aquellos casos en los que se carezca de un seguro sobre los bienes siniestrados, o que, teniéndolo, pertenezca a un ramo al que el sistema de Riesgos Extraordinarios no extiende su cobertura: seguros de transporte de mercancías, de construcción y montaje, de responsabilidad civil, de enfermedad, de defensa jurídica y de asistencia en viaje.

    Igualmente serán excluidas de la aplicación las pólizas que cubran producciones agropecuarias susceptibles de aseguramiento a través del sistema de los Seguros Agrarios Combinados.

    Por causa directa del siniestro

    No se cubrirán si el evento extraordinario no está mencionado en los riesgos cubiertos.

    Lluvia directa sobre el bien asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
    Granizo, peso de la nieve y vientos no extraordinarios (inferiores a 135 km/h).
    Goteras, filtraciones o humedades.
    Rotura de presas, alcantarillas o canales artificiales (salvo si la rotura se produjo como consecuencia de evento extraordinario).
    Elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultánea dicha inundación.
    Conflictos armados, aunque no haya precedido declaración de guerra.
    Actuaciones tumultuarias en el curso de manifestaciones autorizadas o huelgas legales.
    Energía nuclear.
    Oleaje o corrientes ordinarias cuando afecten a bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente.
    El mero transcurso del tiempo o la falta de mantenimiento del bien asegurado.
    Eventos que, por su magnitud y gravedad, sean calificados por el Gobierno español como "catástrofe o calamidad nacional"
    Por bienes dañados

    Si el daño se ha producido por vicio o defecto del bien en cuestión.

    Por tipo de daños

    Daños indirectos o pérdidas de cualquier clase derivados de daños directos o indirectos distintos a la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento.

    Ejemplos:

    No están cubiertos los producidos por alteraciones en el suministro de cualquier tipo de energía. Tampoco la pérdida de beneficios consecuencia de daños sufridos por otros bienes o por los de otras personas físicas o jurídicas distintas del asegurado, por razón, entre otros, de los bienes o servicios que aquéllas deban y no puedan suministrar a éste a consecuencia del evento extraordinario.

    ¿Cómo contactar con el CCS?
    El horario de atención al público es de 09:00 a 18:00, de Lunes a Viernes.

    El teléfono de contacto es el 902 222 665.

    En él podremos:

    Solicitar la indemnización por daños materiales producidos por riesgos extraordinarios (considerados legalmente como tales). Se registrará informáticamente la solicitud en línea, tras facilitar los datos necesarios:
    Datos de la póliza de seguro: entidad aseguradora y número de póliza.
    Datos del que presenta la solicitud de indemnización telefónicamente y del asegurado: nombre y apellidos o razón social; NIF o CIF; dirección y teléfonos de contacto.
    Datos bancarios: código de cuenta corriente.
    Si los daños son de un vehículo a motor: marca, modelo y matrícula.
    Datos del taller: nombre, dirección y teléfono.
    Solicitar información sobre la documentación que es necesario enviar para la tramitación del expediente.
    Solicitar información sobre la indemnización de otros daños (personales, etc).
    Consultar estado de la tramitación de un expediente.
    Consultas de carácter general relacionadas con entidades aseguradoras, seguros, etc.
    Aquí os dejo la hoja de reclamación del Consorcio por si queréis rellenarla y entregarla directamente sin necesidad de pasar por vuestra compañía
    http://www.consorseguros.es/c/docume...&groupId=10124

  8. #8

    inv482679
    Avatar de inv482679
    Cita Iniciado por crom51 Ver mensaje
    Karén me he informado con un amigo que es perito de seguros de hogar la diferencia para que sea asumible por el consorcio o por el seguro de hogar, es que el agua entre por la via publica a traves de puertas o ventanas, si por ejemplo es a consecuencia de esa riada, pero por obstruccion de sumideros, bajantes etc si que te lo cubre el seguro normal,
    A ver, para que quede más claro
    Si el agua entra de abajo hacia arriba, o sea de la calle hacia los garajes, locales, casas, pymes, etc se reclamará al Consorcio de Compensación de Seguros CCS pero si el agua entra de arriba hacia abajo por tejados, azoteas, terrazas se ha de reclamar a la compañía aseguradora, “ojo” si entra por puertas y ventanas que no están cerradas o estando cerradas tienen cierres defectuosos la compañía no nos cubrirá el siniestro.
    Si el Consorcio declarara ZONA CATASTROFICA alguna localidad, por la cantidad de agua caída, entonces LOS DAÑOS POR LLUVIA (es decir los que van de arriba hacia abajo, SI QUEDARIAN CUBIERTOS POR EL CONSORCIO, Pero Ojo, sólo en las localidades que sean declaradas ZONA CATASTROFICA, en el resto,no
    Última edición por Karen; 01/10/2012 a las 21:44

  9. #9
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    Ha quedado claro meridiano
    "NO TE RINDAS POR FAVOR NO CEDAS, AUNQUE EL FRIO QUEME, AUNQUE EL SOL SE ESCONDA, Y SE CALLE EL VIENTO, AUN HAY FUEGO EN TU ALMA, AUN HAY VIDA EN TUS SUEÑOS." MARIO BENEDETTI

  10. #10
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    oferta de indemnizacion

    [QUOTE=Karen;80849]Los Riesgos extraordinarios, como en este caso las lluvias y las inundaciones, están cubiertos por EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
    NO LOS CUBREN LAS COMPAÑIAS PRIVADAS
    Es cometido del Consorcio satisfacer las indemnizaciones derivadas de siniestros extraordinarios a los asegurados que, habiendo pagado los correspondientes recargos en su favor, no tengan amparado el riesgo extraordinario de que se trate por póliza de seguro contratada con una compañía del mercado, o que, habiendo contratado ésta, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.

    El objetivo del Consorcio es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados. En caso de evento extraordinario ocurrido en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España.

    ¿Cómo proceder?
    SEGUROS DE VIVIENDA
    Lo primero que hay que tener es una póliza de seguro bien contratada ( bien definido el riesgo, los capitales de continente y contenido actualizados a valor de nuevo. Para saber si tienes derecho a reclamar al Consorcio, en el recibo del seguro, en el desglose, viene un apartado que se llama "Recargo prima del Consorcio".
    Normalmente todos los seguros de vivienda que tengan contratado el CONTINENTE, tienen cobertura del Consorcio.
    ¿Cómo proceder?
    Pediremos a nuestra compañía un formulario de siniestro para el Consorcio, duplicado de nuestra póliza de seguro y duplicado de recibo de la anualidad en curso ( esto nos solicitará el perito del Consorcio cuando nos visite) declararemos el siniestro antes de siete días después de haberlo conocido ante nuestra Compañía de Seguros o enviando un fax al Consorcio de Compensación de seguros
    Guardaremos todos los enseres y parte del contenido que se haya roto o deteriorado con la inundación hasta que llegue el perito, si el género que se ha estropeado es perecedero y sufre putrefacción y lo hemos de tirar SOBRE TODO HACER UN INVENTARIO Y FOTOGRAFIAS para poder acreditar que existía antes del siniestro, ya que a veces el perito que envía el CCS puede tardar varios días o semanas en pasar a ver nuestro siniestro y sino lo acreditamos no nos lo va a valorar o nos va a quitar parte de la indemnización.
    Una vez que el perito haya pasado, hecho fotos, y le hayamos entregado la documentación, en el plazo de UN MES, el Consorcio de Compensación, nos hará la OFERTA DE INDEMNIZACIÓN
    SEGUROS DE COCHES
    Sólamente tienen cobertura del CONSORCIO, aquellos vehículos que tengan alguna garantía más que el simple DAÑOS A TERCEROS
    En este caso, igual que con la vivienda, iremos a nuestra compañía, solicitaremos el formulario, (rellenaremos el parte) y esperaremos a que el perito del Conosorcio nos llame para concertar peritación en UN TALLER.
    Los peritos de las compañías privadas, NO PUEDEN PERITAR NUESTROS VEHICULOS. La única peritación válida, es la del CONSORCIO.
    Al mes de la peritación, el consorcio nos hará la oferta de indemnización
    Los vehículos afectados por la catástrofe que sólo tengan cobertura de DAÑOS A TERCEROS, no tienen derecho a indemnización...........
    Os dejo un listado de las delegaciones del Consorcio en España, por si os hiciera falta hablar con ellos
    Saludos
    http://www.consorseguros.es/web/guest/le_o_dr[/QUOT

    ¿Que se puede hacer si no estoy de acuerdo con la OFERTA DE INDEMNIZACION que me envia el perito que me ha venido a casa a ver mi inundacion. Soy afectada por las inundaciones en la playa de Vera.
    Gracias

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