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Resultados 1 al 6 de 6

Tema: Dgsf y citi

  1. #1
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    Dgsf y citi

    por favor, alguien que me ayude con las alegaciones que citi le ha enviado a la dgsf
    Archivo adjunto 2219Archivo adjunto 2218
    Última edición por Anacea; 15/10/2012 a las 20:14

  2. #2
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    Expon el documento sin datos personales y lo miramos.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    nadie me dice nada.....

  4. #4
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    Yo contactaría con titaantiusura, para pedirle su opinión.

    Saludos
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  5. #5
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    Hola Anacea, no te preocupes, vuelve a reclamar.
    La DGSFP también me remitió una carta parecida de METLIFE con las mismas alegaciones más o menos.
    Mi caso es diferente pues yo le reclamó una indemnización y como ellos me han pagado lo que les ha dado en gana, me dirigí a la DGSFP y la carta que me remitieron más o menos dice lo mismo, que yo me suscribí sin coacción a la póliza colectiva nº 50.069 a través de la tarjeta, y ellos me dieron toda la información necesaria y explicaba bien claro la indemnización por IT(incapacidad Temporal) que yo les reclamaba (claro había pasado de la incapacidad más de un año) y eso me imagino que le fastidiaba, además de exigir un importe mucho más del que ellos me habían abonado.
    Yo volví a mandar una nueva carta a la DGSFP, pues me fije y la póliza que CITIBANK me había remitido era incompleta a la que me remitían la DGSFP que ellos le habían enviado, además de volver a adjuntarle la solicitud - no contrato- de dicha tarjeta, rellenado a bolígrafo, con corrección en lo que yo ganaba. Así que con esos motivos e indicando que yo debería de haber firmado el boletín de adhesión a dicha póliza, al menos, eso lo leí de algún post del foro, presenté una nueva alegación, además le indique que me encontraba estafada pues ellos no me habían remitido parte de la póliza, excluyendo donde explicaba el seguro en caso de desempleo que lo habían obviado y yo en otra ocasión me había encontrado en dicha situación y no lo pude reclamar. Así que por eso solicitaba la devolución completa de la póliza y una indemnización por haberme engañado y modificado el importe de lo que yo ganaba, pues le remití también una nómina de esa época y el contrato y le indique que en ningún momento me podría haber adherido a dicha póliza, pues ni mi contrato que era por obra y servicio se ajustaba para en caso de desempleo que ellos incluyeron, y mi nómina demostraba que yo no ganaba el dinero que ellos indicaban en la solicitud.
    Estoy a la espera que me conteste la DGSFP y si es negativa, creo que voy a denunciarles, me cueste lo que me cueste, pues yo les debo mucha pasta y creo que con la solicitud tal como ésta y todas las cartas recibida por cita, además de aparecer cuando accedo a su página con mis contraseñas que yo anteriormente he tenido dos préstamos y la tarjeta y ellos solo hablan de la tarjeta en toda la reclamación.
    Ya os contaré, además indicarte que yo me encuentro esperando desde mayo, y te indico un número de teléfono de la DGSFP en el cual te informa como llevan tu expediente, en qué estado se encuentra. Siempre indicar que no podéis mirarlo a través de la página web, que en realidad muy pocas veces te deja ver ese apartado concretamente.
    DGSFP 913 39 73 25 es para que no os gastéis dinero con el número 902 que indica cuando recibimos la carta.
    Suerte que ya nos queda menos......
    Última edición por carrylian; 18/10/2012 a las 23:25

  6. #6

    exxxxxxx
    Avatar de exxxxxxx
    A ver, un poco de lectura del foro; tita ha sembrado el foro de documentos como este:


    Según la Ley del Contrato del Seguro de 1980, Artículo 6, “la solicitud de seguro no vinculará al solicitante”.

    De hecho, a mayor abundamiento, la nota informativa se debe entregar con anterioridad al contrato del seguro según el RDL 2486/1998:

    •Articulo 105: “antes de la celebración de cualquier contrato de seguro sobre la vida se deberá hacer entrega al tomador del seguro de una nota informativa redactada de forma clara y precisa, con el siguiente contenido que, en su caso, proceda”.

    •Artículo 107, constancia de la recepción de la información. “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”

    Esto redunda en que el documento adjuntado por Citibank es una nota informativa y solicitud de contrato de seguro.

    Al tratarse de un seguro colectivo, “la póliza”, estrictamente hablando, está suscrita entre la financiera (tomador) y la seguradora, pero yos (asegurado) debo poseer otro documento, no denominado en sentido estricto “póliza”, pero sí conteniendo las condiciones dictadas por las diversas leyes que regulan la contratación de seguros y protección del asegurado. Así que me remito a la LCS 1980:

    •Artículo 3: “Las condiciones generales […] habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo” Este servicio es conocedor de que el término suscribir, en un contexto jurídico, significa firmar como forma de manifestar el consentimiento a un contrato que debe ser formalizado por escrito en el que la ley dispone que consten las condiciones generales aceptadas (suscritas con una firma): Artículo 5. “El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito.”

    •Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    •Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos suscritos entre un asegurado y un tomador que es una persona jurídica, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado y es a quien le corresponde disponer de la póliza o documento equivalente, esto es, repito, un documento suscrito por mi con las condiciones generales y las limitativas destacadas y expresamente aceptadas. Los 30 días deben empezar a contar desde la fecha en que los asegurados hayan firmado la póliza.

    Todo esto arriba expuesto implica que el seguro no se ha concertado pues no he recibido ninguna póliza o certificado de adhesión, con las condiciones generales y tras cuya detenida lectura, en su caso, pudiese haber ejercido el derecho a resolver el contrato o reclamar una divergencia entre las condiciones de la nota informativa o solicitud aportada por Citibank. Pero carecemos del documento que nos corresponde (Artículo 3 LCS 1980 “Las condiciones generales […] habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo.

    El artículo 83 a de la LCS 1980, como hemos expuesto, indica que “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.”

    Así que tras esta información que he recibido y asimilado, me queda claro que la póliza o documento de cobertura, o documento establecido, debe:
    •Estar suscrito por el asegurado, esto es, contener mi firma.
    •Contener las condiciones generales.
    •Clausulas limitativas destacadas y expresamente aceptadas por mi.
    •Prueba de la constancia de la recepción de la información previa (fechada) que he recibido con anterioridad a la firma del seguro.
    •Mención al Artículo octavo de la LCS 1980: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”


    Finalizando este escrito, resumo la alegación en que no existe, o Citibank no lo ha aportado por no haberse formalizado debidamente, un documento suscrito por mi, el asegurado, que contenga las condiciones generales, las condiciones limitativas destacadas y expresamente aceptadas y la mención al articulo octavo de la LCS 1980.

    Por lo expuesto solicito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP:
    1.Que emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:
    a. Incumplimiento de la obligación de formalizar el contrato por escrito y entregar copia de la póliza (art. 5 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).
    b. Ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza, cuando dicha póliza nunca ha sido entregada. (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro).

    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados e inste a la DEVOLUCIÓN de la prima indebidamente cobrada, con los intereses correspondientes, en caso de que la entidad no aporte una póliza de seguro, esto es, un documento firmado por este reclamante sujeto a las indicaciones legales de contenido.
    Última edición por exxxxxxx; 19/10/2012 a las 17:46

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