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Tema: Creo que no me opondré a monitorio. ¿Cuánto tardan en embargar?

  1. #11
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    Para el caso es lo mismo, no entiendo cómo desde una decisión judicial tardaron 2 años en empezar el embargo.
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  2. #12
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    Cuando finaliza un proceso monitorio sin oposición del demandado y sin haber pagado la deuda, el Juez da por finalizado el procedimiento y la consecuencia es el despacho de ejecución, hecho del que se da traslado a la parte demandante, que a su vez tiene que volver a iniciar proceso para que el Juez proceda a despachar esa ejecución y embargo.
    Pero esto no ocurrirá hasta que el demandante señale los bienes de los que dispone el deudor para embargar, es decir, la parte demandante tiene que tener conocimiento de las propiedades o bienes de las que dispone el demandado para solicitar su embargo. Si desconoce los bienes que se pueden embargar, puede solicitar datos en el registro de bienes inmuebles a través de una nota simple, información en tráfico, etc. y dar traslado al Juez para que proceda a despachar ejecución de esos bienes.

    El demandante también puede solicitar al Juez la investigaqción de los bienes del deudor, para que se proceda al embargo, pero tiene que solicitarlo.

    En el caso que nos ocupa, pudiera ser que a pesar de producirse el auto de despacho de ejecución, la parte demandante no haya solicitado aún dicha ejecución o tarde un tiempo en hacerlo.


    CONCLUSIÓN:

    En el proceso monitorio, cuando el deudor requerido de pago no se ha opuesto ni
    comparecido ni pagado, DEBERÁ DESPACHARSE EJECUCIÓN ::

    En todo caso o siempre, sin que deba esperarse al transcurso de un nuevo plazo de 20
    días ni a la notificación de la citada resolución del Secretario, y además concurran dos
    requisitos acumulativos, cual es:

    (1) Previo dictado del Decreto de finalización del

    monitorio, como requisito de control del cumplimiento de los requisitos de
    “ejecutividad” (falta de oposición y pago y trascurso del plazo legal de los 20 días) y

    (2) debe existir petición de SOLICITUD de DESPACHO DE EJECUCIÓN , pudiendo
    solicitarse en cualquier momento posterior al Decreto mentado “ut supra” sin esperar la
    firmeza del mismo ni transcurso del plazo del art. 548 LEC
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #13
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    Gracias RCB, muy aclaratorio
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  4. #14
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    Tengo una pregunta al respecto, cuando la deuda es superior a los 2000 € como se realiza el proceso de solicitar justicia gratuita?

  5. #15
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    La pides en el juzgado en cuanto recibas la notificación de monitorio y a esperar, al menos ya vas retrasando el proceso.
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  6. #16
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    El hecho de que te opongas no es obstáculo para que puedas llegar con la entidad a un acuerdo de pago extrajudicial, incluso en la misma puertra de la sala de vistas antes del juicio.

  7. #17
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    ¿Y si la deuda es menor de 2000€ pueden negarte la solicitud de justicia gratuita? No digo que luego la denieguen por no ser necesarios abogados ni procurador (que ya me parece fatal), sino a que ni siquiera te acepten la solicitud. Me parece haber leido un caso en el que no dejaron entregar el formulario.

  8. #18
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    PGL: si te refieres a un monitorio no hace falta nada más que presentar un escrito de oposición al mismo, sin necesidad de abogado ni procurador. Otra cosa sería ya un juicio.
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  9. #19
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    Me refiero para alargar los plazos. Si llega un monitorio muchas veces leo que hay que solictar justicia gratuita, lo que interrumple los 20 dias para oponerte. Una vez denegada o aceptada ya puedes oponerte o no. Eso era lo que tenía entendido.

    Aunque ahora tengo dudas si primero te opones y luego pides la justicia gratuita.

  10. #20
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    A ver PLG, si no necesitas abogado ni procurador, el pedir justicia gratuita antes de oponerte seria para alargar el plazo de oposicion, lo alargarias en el tiempo que tardaran en contestarte del colegio de abogados y eso si no te dicen que para esas canrtidades no te hace falta. Si no te admiten la solicitud, porque no es necesaria,tienes que oponerte antes de esos 20 dias.

    Esos 20 dias se paralizan desde que te admiten la solicitud y cuando te conteasten si te la conceden o no empiezan a contar lo dias que queden. Por ejemplo, la recibes el dia 5 y tardas 3 dias en hacer la solicitud,cuando te contestaran a esta, te quedarian 20-3= 18 dias para oponerte.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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