FICHEROS SOBRE CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DINERARIAS
FICHERO DE MOROSOS
El artículo 29.2 de la LOPD permite tratar datos de carácter personal relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitados por los acreedores o por quien actúe por su cuenta o interés. Este caso da lugar a los ficheros o tratamientos comunes de solvencia patrimonial y crédito, conocidos popularmente como "ficheros de morosos".
Como en el caso de los ficheros de información sobre la solvencia patrimonial y el crédito, el ciudadano tiene derecho a
solicitar al responsable que le comunique los datos, así como las evaluaciones y apreciaciones que se hayan comunicado
durante los últimos seis meses y el nombre y dirección de la persona o entidad a quien se hayan revelado dichos datos.
La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, sólo podrá efectuarse cuando exista una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada, y después de
que se haya requerido al ciudadano afectado el pago de la deuda por el acreedor. No podrán ser incluidos en ficheros de esta naturaleza los datos personales de un ciudadano cuando exista un principio de prueba documental que contradiga la existencia de la propia deuda. Del mismo modo, tal circunstancia determinará la cancelación cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya se hubiera efectuado la inclusión en el fichero.
Los responsables de estos ficheros sólo podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los ciudadanos y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis
años, y siempre que respondan con veracidad y exactitud a la situación actual de éstos.
En el caso de que el ciudadano incluido en este tipo de fichero haya procedido al pago de la deuda deberá procederse a la
cancelación del dato referido al mismo. Para ello, el acreedor tendrá que comunicar al responsable del fichero común de información de solvencia patrimonial y crédito, en el plazo de una semana, la inexactitud o inexistencia de la deuda. Por lo tanto, si la deuda ya se ha pagado, el acreedor tiene la obligación de informar al responsable del fichero común para que proceda a la rectificación del dato del ciudadano que no responde a su situación actual.
CARACTERISTICAS DE ESTOS FICHEROS
COMUNICACION DE INCLUSION
En todo caso, el responsable de un fichero o tratamiento común de morosidad tiene la obligación de notificar al ciudadano que ha procedido a incluirlo en el mismo haciendo referencia de los datos incluidos, así como al derecho que le asiste para recabar información de la totalidad de ellos en los términos establecidos en la LOPD. Dicha notificación deberá efectuarse por el responsable en el plazo máximo de treinta días a contar desde el registro del dato, e informará al afectado de su derecho a recabar información sobre los datos recogidos en el mismo. La inscripción en el fichero o tratamiento común de la obligación incumplida se efectuará, bien en un solo asiento, si fuese de vencimiento único, bien en tantos asientos como vencimientos periódicos incumplidos existan, señalando, en este caso, la fecha concreta de cada uno de ellos.
Se efectuará una notificación por cada deuda concreta y determinada, con independencia de que ésta se tenga con
el mismo o con distintos acreedores. El responsable del fichero común deberá adoptar las medidas organizativas y técnicas necesarias que permitan acreditar la realización material del envío de la comunicación y la fecha de entrega o intento de entrega de la notificación. La notificación se dirigirá a la última dirección conocida del afectado, a través de un medio fiable e independiente del responsable del fichero o tratamiento común.
en esta guía podeis ver toda la información... un saludo!
http://www.agpd.es/portalwebAGPD/common/FOLLETO.pdf