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Tema: Proceso no judicial

  1. #21
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    El procedimiento de ejecucion esta en el juzgado de mi localidad pero yo aun no lo tengo...me aconsejas que hable antes de recojerlo con la asesoria lucania gestion ( ellos llevan el tema) o con un abogado?
    Estoy muy preocupada.gracias.
    Ah..y comentarte que tengo otro monitorio de hace mas de un año que no me opuse pero que aun no se mas de como me van a hacer.

  2. #22
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    Avatar de Mussol
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    Lo del abogado nunca viene mal. Un consejo legal siempre es útil. Por otro lado, si no quieres que impliquen a tu marido si tienen posibilidad legal de hacerlo, deberías negociar con la entidad que te exige el pago para conseguir nuevas condiciones de pago.

  3. #23
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    Ellos me dicen que al ya estar refinanciado no hay nada que hacer, excepto pagarlo todo.

  4. #24
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    Avatar de RCB
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    Pues, si se niegan a negociar, poco más puedes hacer.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  5. #25

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    bienvenida ESPAÑOLA
    ante todo debes intentar mantener la calma, se que es complicado pero al menos debes intentarlo, yo estoy en una situación parecida con la misma entidad y esperando también que me citen del juzgado para recoger la ejecución de títulos, pero en mi caso la perjudicada solamente soy yo, no deje que nadie firmara porque conozco bien las consecuencias de todo esto a pesar de que las condiciones eran mucho peores, no pretendo meterme donde no me llaman pero opino igual que RCB, yo intentaría buscar un buen momento para contarselo a tu marido, ya se que para esto no hay buenos momentos pero tu ya me entiendes, creeme es lo mejor porque en la situación que te encuentras necesitas todo el apoyo del mundo y si no lo haces a la larga esto tendrá consecuencias mayores, espero que lo pienses y que sepas tomar la decisión más acertada para tí y los tuyos... un abrazo!

  6. #26
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    Cita Iniciado por supermama77 Ver mensaje
    ¿Por una tarjeta de credito? *****, entonces, ¿pueden pedir por ejemplo un embargo de 800€ teniendo una cuota de la tarjeta de 350? es ya curiosidad, porque me pareceria muy injusto

    Da igual que sea por una tarjeta de crédito o por la compra de una corra de chorizos, el hecho es que tu tienes una deuda vencida por impago y la entidad resulve el contrato y te exige que pagues la totalidad de la deuda pendiente, además de los intereses de demora y a lo que hay que sumar los gasto de abogados y procuradores suyos, que ya en la demanda vendrá cuantificado, con lo que en esa deuda de 6.000 euros, probablemente la demanda sea por 8.500 euros aproximadamente.

    El hecho de que tu pagues una cuota de 300 euros mensuales, no significa que el embargo se vaya a producir por esos 300 euros mensuales, sino que lo que te están reclamando son los 8.500 euros YA!!!!

    Si no los tienes y no los pagas, pasamos a la segunda parte que es la demanda mediante una ejecución de titulos no judiciales, puesto que esa oporación está firmada ante un fedatario público, por lo tanto no es necesario un Juicio para que la entidad demuestre esa supuesta deuda y en el que tu podrías defenderte, sino que el Notario certifica y da fé de que tu deuda actual es de 8.500 euros y se procede a solicitar al Juez el embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir esos 8.500 euros.

    Si no hay bienes, el Juez ordenará en primer lugar el embargo de la nómina de la deudora, pero al estár casada en regimen de bienes ganaciales, la nómina del esposo, son ingresos que percibe la unidad familiar y por tanto también es de ella, por lo tanto tambien es embargable. Lógicamente aún con el embargo de las dos nóminas, no cubre los 8.500 euros que se deben, por lo que habrá que echar mano de los posibles bienes del avalista y si aún con ese embargo no se cubren los 8.500 euros (lógicamente), y no hay mas bienes para embargar de momento, lo que se hace es prolongar ese embargo en el tiempo hasta que se hayan cubierto los 8.500 euros que es lo que se pide. Lo que desconozco es si llegado el embargo hasta el avalista, este se prolongaría hasta el esposo de la avalista, eso no lo puedo asegurar.

    Lo has entendido ahora?

    Con otra particularidad, al haber una propiedad pero con hipoteca, la entidad no embargará esa propiedad, porque tendría que hacerse cargo también de lo que resta por pagar de la citada hipoteca y como bien te imaginarás, a la entidad no le interesa invertir 60.000 euros para poder cobrar una deuda de 6.000 euros, a no ser que esa propiedad esté valorada en un millon de euros, por ejemplo, en cuyo caso, pagarían gustosamente esos 60.000 euros a la entidad de la hipoteca y se quedarían con tu casa tan ricamente.

    Como esto en principio no creo que sea así, que la cas valga 1 millon de euros, lo que hará la entidad es proceder a hacer una anotación de embargo preventivo sobre esa propiedad por valor de 8.500 euros, de tal manera que si mañana decidieras vender la vivienda, no podrías hacerlo hasta que no hubieras saldado la deuda con ese banco de 8.500 euros ya que la vivienda ya tiene una carga sobre ella.

    He intentado explicarme lo mejor posible, espero que se me haya entendico medianamente bien, pero es de la mejor manera que se explicarme.

    Un saludo
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
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  7. #27
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    Da igual que sea por una tarjeta de crédito o por la compra de una corra de chorizos, el hecho es que tu tienes una deuda vencida por impago y la entidad resulve el contrato y te exige que pagues la totalidad de la deuda pendiente, además de los intereses de demora y a lo que hay que sumar los gasto de abogados y procuradores suyos, que ya en la demanda vendrá cuantificado, con lo que en esa deuda de 6.000 euros, probablemente la demanda sea por 8.500 euros aproximadamente.

    El hecho de que tu pagues una cuota de 300 euros mensuales, no significa que el embargo se vaya a producir por esos 300 euros mensuales, sino que lo que te están reclamando son los 8.500 euros YA!!!!

    Si no los tienes y no los pagas, pasamos a la segunda parte que es la demanda mediante una ejecución de titulos no judiciales, puesto que esa oporación está firmada ante un fedatario público, por lo tanto no es necesario un Juicio para que la entidad demuestre esa supuesta deuda y en el que tu podrías defenderte, sino que el Notario certifica y da fé de que tu deuda actual es de 8.500 euros y se procede a solicitar al Juez el embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir esos 8.500 euros.

    Si no hay bienes, el Juez ordenará en primer lugar el embargo de la nómina de la deudora, pero al estár casada en regimen de bienes ganaciales, la nómina del esposo, son ingresos que percibe la unidad familiar y por tanto también es de ella, por lo tanto tambien es embargable. Lógicamente aún con el embargo de las dos nóminas, no cubre los 8.500 euros que se deben, por lo que habrá que echar mano de los posibles bienes del avalista y si aún con ese embargo no se cubren los 8.500 euros (lógicamente), y no hay mas bienes para embargar de momento, lo que se hace es prolongar ese embargo en el tiempo hasta que se hayan cubierto los 8.500 euros que es lo que se pide. Lo que desconozco es si llegado el embargo hasta el avalista, este se prolongaría hasta el esposo de la avalista, eso no lo puedo asegurar.

    Lo has entendido ahora?

    Con otra particularidad, al haber una propiedad pero con hipoteca, la entidad no embargará esa propiedad, porque tendría que hacerse cargo también de lo que resta por pagar de la citada hipoteca y como bien te imaginarás, a la entidad no le interesa invertir 60.000 euros para poder cobrar una deuda de 6.000 euros, a no ser que esa propiedad esté valorada en un millon de euros, por ejemplo, en cuyo caso, pagarían gustosamente esos 60.000 euros a la entidad de la hipoteca y se quedarían con tu casa tan ricamente.

    Como esto en principio no creo que sea así, que la cas valga 1 millon de euros, lo que hará la entidad es proceder a hacer una anotación de embargo preventivo sobre esa propiedad por valor de 8.500 euros, de tal manera que si mañana decidieras vender la vivienda, no podrías hacerlo hasta que no hubieras saldado la deuda con ese banco de 8.500 euros ya que la vivienda ya tiene una carga sobre ella.

    He intentado explicarme lo mejor posible, espero que se me haya entendico medianamente bien, pero es de la mejor manera que se explicarme.

    Un saludo
    Claro clarinete, te has explicado bien no, lo siguiente. Mucisimas gracias por tu aclaracion y por rectificarme

  8. #28
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    Hola ,acabo de llamar a lucania y les ofrezco intentar con las extraordinarias liquidaran las cuotas pendientes y seguir con el prestamo hasta su vencimiento...me van a llamar ahora.
    Tengo otra duda, en el caso de que no fuese una operacion ante notario, seria distinto, lo digo porque en otro monitorio que tuve solamente estaba yo y no habia nadie de avalista ni nada y me descontaron a mi de la nomina na da mas.

  9. #29
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    El procedimiento de embargo es el mismo, seguramente la entidad en cuestión no se molestó en averiguar si teníais más ingresos en la unidad familiar y se conformó con el embargo de tu nómina.

    Saludos
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  10. #30
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    Y si la deuda la contraje antes de casarme..

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