Iniciado por
RCB
Da igual que sea por una tarjeta de crédito o por la compra de una corra de chorizos, el hecho es que tu tienes una deuda vencida por impago y la entidad resulve el contrato y te exige que pagues la totalidad de la deuda pendiente, además de los intereses de demora y a lo que hay que sumar los gasto de abogados y procuradores suyos, que ya en la demanda vendrá cuantificado, con lo que en esa deuda de 6.000 euros, probablemente la demanda sea por 8.500 euros aproximadamente.
El hecho de que tu pagues una cuota de 300 euros mensuales, no significa que el embargo se vaya a producir por esos 300 euros mensuales, sino que lo que te están reclamando son los 8.500 euros YA!!!!
Si no los tienes y no los pagas, pasamos a la segunda parte que es la demanda mediante una ejecución de titulos no judiciales, puesto que esa oporación está firmada ante un fedatario público, por lo tanto no es necesario un Juicio para que la entidad demuestre esa supuesta deuda y en el que tu podrías defenderte, sino que el Notario certifica y da fé de que tu deuda actual es de 8.500 euros y se procede a solicitar al Juez el embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir esos 8.500 euros.
Si no hay bienes, el Juez ordenará en primer lugar el embargo de la nómina de la deudora, pero al estár casada en regimen de bienes ganaciales, la nómina del esposo, son ingresos que percibe la unidad familiar y por tanto también es de ella, por lo tanto tambien es embargable. Lógicamente aún con el embargo de las dos nóminas, no cubre los 8.500 euros que se deben, por lo que habrá que echar mano de los posibles bienes del avalista y si aún con ese embargo no se cubren los 8.500 euros (lógicamente), y no hay mas bienes para embargar de momento, lo que se hace es prolongar ese embargo en el tiempo hasta que se hayan cubierto los 8.500 euros que es lo que se pide. Lo que desconozco es si llegado el embargo hasta el avalista, este se prolongaría hasta el esposo de la avalista, eso no lo puedo asegurar.
Lo has entendido ahora?
Con otra particularidad, al haber una propiedad pero con hipoteca, la entidad no embargará esa propiedad, porque tendría que hacerse cargo también de lo que resta por pagar de la citada hipoteca y como bien te imaginarás, a la entidad no le interesa invertir 60.000 euros para poder cobrar una deuda de 6.000 euros, a no ser que esa propiedad esté valorada en un millon de euros, por ejemplo, en cuyo caso, pagarían gustosamente esos 60.000 euros a la entidad de la hipoteca y se quedarían con tu casa tan ricamente.
Como esto en principio no creo que sea así, que la cas valga 1 millon de euros, lo que hará la entidad es proceder a hacer una anotación de embargo preventivo sobre esa propiedad por valor de 8.500 euros, de tal manera que si mañana decidieras vender la vivienda, no podrías hacerlo hasta que no hubieras saldado la deuda con ese banco de 8.500 euros ya que la vivienda ya tiene una carga sobre ella.
He intentado explicarme lo mejor posible, espero que se me haya entendico medianamente bien, pero es de la mejor manera que se explicarme.
Un saludo