Tengo un monitorio donde me reclaman una cantidad de un crédito personal superior a 2000 €, solicité justicia gratuita. Desde la Comisión de Justicia Gratuita de la Comunidad de Madrid me denegaron la solicitud de asistencia jurídica gratuita. La semana pasada presenté la impugnación dentro de los 5 días de plazo. Ahora bien, hoy acabo de recoger una notificación del juzgado, diciéndome lo mismo que la Comisión de Justicia Gratuita, que me la deniegan. El problema es que el juzgado me dice que sólo dispongo de 2 días para pagar u oponerme al monitorio mediante un recurso de reposición ante el secretario judicial. Además, me dice que la interposición del recurso de reposición no tendrá efecto suspensivo respecto a la resolución recurrida.
Necesito ayuda:
1- ¿Debo realizar el recurso de reposición ante el secretario judicial habiendo realizado la impugnación ante Comisión de Justicia Gratuita? En el escrito de impugnación dije que lo enviaran al juzgado.
2- Aún haciendo recurso de reposición, ¿debo oponerme al monitorio (con abogado y procurador)?
No entiendo la frase: la interposición del recurso de reposición no tendrá efecto suspensivo respecto a la resolución recurrida. Si solicito justicia gratuita es porque no puedo costearme un abogado, la frase que me escribe el juzgado me obliga a una no defensa. No entiendo nada.
¿Podéis ayudarme? Gracias. Sl2