Tengo una pequeña duda, a ver si alguien sabe algo sobre el tema.
La comisión de máximo descubierto se cobra sobre el valor máximo que tengas en descubierto entre unas fechas, que se le aplica a esa cantidad un porcentaje concreto según contrato, pero no obstante, según entiendo en la página del Banco de España, esa comisión no puede suponer un TAE mayor de 2,5 veces el interés legal: http://www.bde.es/clientebanca/produ...scubiertos.htm
Si entiendo bien, un descubierto que se realice ahora mismo y se pague dentro de 1 año, supondrá el 10% de la deuda como máximo y por días, la parte proporcional como todo interés. En mi caso me cobran un 2,4% de comisión, que en un descubierto de una semana no supone un TAE del 10%, sino del 123,5%.
No se si lo he entendido bien o mezclo las churras con las merinas, pero de ser así voy a reclamar todos los excesos, con intereses obviamente, pero no tengo claro como hacer el cálculo, porque en la gran mayoría de los casos la deuda no es una cantidad suelta, sino varias que en total suman X, a la que se le aplica indebidamente un 2,4% excediéndose de lo que supone el interés máximo permitido, pero cada una con su fecha de devengo diferente y no se si tengo que poner cada deuda y aplicarle un TAE del 10% desde la fecha de devengo o solo al valor máximo, desde el día que se produjo ese máximo.