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sobre los embargos...
Embargos
¿Qué es la diligencia de embargo?
La diligencia de embargo es el documento en el que se documenta el embargo.
Cada actuación de embargo se debe documentar en una diligencia, que se notificará a la persona con quien se entienda el embargo.
¿Cuáles son los motivos de oposición a la diligencia de embargo?
- Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- Falta de notificación de la providencia de apremio.
- Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo.
- Suspensión del procedimiento de recaudación.
¿Cuál es el orden de prelación de los embargos?
- Dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Sueldos, salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes.
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Este orden de prelación de los embargos puede variar a petición del deudor.
Embargos: dinero en efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
- Dinero en efectivo: Cuando se embargue dinero en efectivo, el órgano de recaudación competente lo hará constar en una diligencia.
- Dinero en cuentas bancarias: Todas las cuentas conocidos por la Administración son embargables.
- Para practicar un embargo en una cuenta bancaria, es indiferente el saldo que tenga esta cuenta o el número de titulares, salvo que exista un contrato.
- Las cuentas bancarias a plazo se embargarán cuando finalice el vencimiento.
- En la cuenta bancaria donde se cobra la nómina o pensión, no se puede embargar el salario mínimo interprofesional.
- La entidad bancaria debe tener el dinero retenido durante 20 días, plazo necesario para liquidar el expediente y levantar el embargo.
Embargos: créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo (menos de 6 meses)
Cuando la Administración conozca la existencia de valores de titularidad del obligado al pago, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo que debe identificar los valores conocidos por la Administración actuante y debe comprender un número de valores que cubra el importe total de la deuda.
Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, que estén depositados, entregados o confiados en una oficina de una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, o cualquier otra entidad depositaria, se presentará la diligencia de embargo a la entidad y se podrá extender, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos del obligado al pago existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración.
Para efectos públicos o privados, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, si estos están depositados o anotados en una entidad de depósito o entidad especializada en la gestión de valores, el orden de enajenación se debe hacer a través del mercado oficial, y si los valores no están depositados o anotados en las entidades, el agente se hará cargo y los entregará en la dependencia de recaudación, junto con la póliza de compra o título de adquisición.
Embargos: sueldos, salarios y pensiones
El embargo de sueldos, salarios y pensiones debe hacerse teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación al salario mínimo interprofesional (SMI):
- 1º SMI: inembargable.
- 2º SMI: 30%
- 3º SMI: 50%
- 4º SMI: 60%
- 5º SMI: 75%
- 6º y posteriores SMI: 90%
El embargo se documentará en la diligencia correspondiente, que se notificará al deudor y al pagador, que está obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso, y a ingresar el importe en las cajas del Tesoro hasta el límite de la cantidad pendiente.
Si el deudor es beneficiario de más de una de estas percepciones, se acumularán para deducir de una sola vez la parte inembargable.
Una vez cubierta la deuda, el órgano de recaudación comunicará al pagador la suspensión de las retenciones.
A través de la web de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se puede obtener un simulacro del importe embargable del sueldo, salario o pensión.
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Embargos: bienes inmuebles
En el embargo de bienes inmuebles, es necesario que el inmueble sea propiedad del deudor.
La diligencia de embargo debe contener lo siguiente:
- Nombre y apellidos, razón social o denominación completa del titular, y NIF o CIF.
- En fincas rústicas: naturaleza y nombre de la finca, término municipal donde radique y situación (localidad, amojonamiento, superficie y cabida e identificación registral y catastral, si constan).
- En fincas urbanas: localidad, calle y número, locales y pisos de que se compone, superficie e identificación registral y catastral, en su caso.
- Derecho del obligado al pago sobre los inmuebles embargados.
- Importe total de la deuda, concepto o conceptos a que corresponda el importe de la responsabilidad del inmueble afectado tanto por el principal, como por los recargos, intereses y costas. Además, se debe incluir la advertencia de que se podrá extender por los intereses que devenguen, hasta que finalicen la ejecución y las costas.
- Advertencia que se hará anotación preventiva del embargo en el registro de la propiedad a favor de la entidad u organismo titular del crédito que motiva la ejecución.
- Estado civil y régimen económico del matrimonio, en su caso.
Para hacer la anotación preventiva del embargo del bien inmueble y de los derechos sobre este en el registro de la propiedad, el órgano de recaudación debe expedir un mandamiento dirigido al registrador. En este mandamiento, se debe solicitar un certificado de las cargas que figuren en el registro sobre cada finca, con el detalle de estas y de sus titulares, y del propietario de la finca en aquel momento y de su domicilio.
Los requisitos del mandamiento para esta anotación preventiva del registro de la propiedad son:
- Certificado de la providencia de apremio y de la diligencia de embargo del inmueble.
- Descripción del derecho que tenga el obligado al pago sobre los bienes embargados.
- Nombre y apellidos o razón social del poseedor de la finca.
- Importe total de la deuda (principal, recargos, intereses y costas de procedimiento)
- Anotación a favor del acreedor.
Embargos: intereses, rentas y frutos de toda especie
Cuando los intereses, las rentas y los frutos se materialicen en dinero, se notificará la diligencia de embargo a la persona o entidad pagadora, que debe retenerlos e ingresarlos.
Cuando los frutos o rentas a embargar sean los correspondientes a los derechos de explotación de una obra protegida por la Ley de Propiedad Intelectual, se considerarán salarios.
Si lo embargado son frutos o rentas obtenidos por empresas o actividades comerciales, industriales y agrícolas, se puede nombrar un administrador o interventor.
Si los frutos están asegurados, se notificará a la entidad aseguradora el embargo de las indemnizaciones o prestaciones que correspondan en caso de siniestro, las cuales se ingresarán al Tesoro una vez se haya producido el siniestro.
Embargos: establecimientos mercantiles o industriales
El embargo de establecimientos mercantiles e industriales se lleva a cabo en los establecimientos o en el domicilio de la persona o entidad a la que pertenezcan.
Se extenderá una diligencia, donde consten, inventariados, todos los bienes y derechos existentes en cada establecimiento embargado, así como los que se embargan.
En caso de que los haya, el embargo incluirá los bienes y derechos siguientes:
- Derecho de cesión de contrato de arrendamiento del local de negocio, si este está arrendado, y de las instalaciones.
- Derecho de propiedad intelectual o industrial.
- Utillaje, máquinas, mobiliario, utensilios y otros instrumentos de producción y trabajo.
- Mercancías y materias primas.
- Posibles indemnizaciones.
Se debe hacer la anotación preventiva de embargo en el Registro de Bienes Muebles.
Embargos: metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades
El embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades y otros objetos de valor histórico o artístico, la debe hacer el órgano de recaudación competente, mediante una diligencia en que se detallen los mismos. Además, hay que adoptar las precauciones necesarias para impedir su sustitución o el levantamiento por medio de precintos o por medio de la forma que se considere más conveniente.
Embargos: bienes muebles y semovientes
El embargo de bienes muebles y semovientes se llevará a cabo en el domicilio del obligado al pago o en el lugar donde se encuentren los bienes.
Si los bienes no se depositan de forma inmediata, se realizará el precinto o las medidas que sean necesarias para asegurarlos.
Siempre que el embargo afecte a bienes inscribibles en el Registro de Bienes Muebles, el órgano de recaudación competente expedirá mandamiento de anotación preventiva de embargo.
Cuando el embargo se trate de automóviles, camiones o motocicletas, se deberá dar un plazo de cinco días para que entreguen la documentación y las llaves de los vehículos. Si no lo hacen, se dará orden a las autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación y a las que corresponda para que capturen, depositen y precinten dichos bienes.
Embargos: créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo (más de 6 meses)
Cuando la Administración conozca la existencia de valores de titularidad del obligado al pago, el embargo se llevará a cabo mediante diligencia de embargo. La diligencia deberá identificar los valores conocidos por la Administración actuante y comprenderá un número de valores que cubra el importe total de la deuda.
Si el embargo se refiere a valores representados mediante títulos o mediante anotaciones en cuenta, que estén depositados, entregados o confiados en una oficina de una entidad de crédito, sociedad o agencia de valores, o cualquier otra entidad depositaria, se presentará la diligencia de embargo a la entidad y se podrá extender, sin necesidad de identificación previa, a los demás bienes y derechos del obligado al pago existentes en dicha oficina, sean o no conocidos por la Administración.
Para efectos públicos o privados, admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, si estos están depositados o anotados en una entidad de depósito o entidad especializada en la gestión de valores, el orden de enajenación se hará a través del mercado oficial; y si los valores no están depositados o anotados en las entidades, el agente se hará cargo y los entregará en la dependencia de recaudación, junto con la póliza de compra o título de adquisición.
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De donde sacas tanta informacion??? Que pasada
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Judith estuvo en MATRIX
Gracias por tu tiempo e investigación en favor de todos, como siempre
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Gracias como siempre Judith-Sherlock
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
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En el caso de que el banco tenga que embargar ¿cómo saben las cuntas que puedes tener en otras entidades?
lo pregunto porque en unaocasión, en una empresadonde estuve trabajando, los empleados tuvimos que recurrir a un embargo para cobrar una nómina y los abogados del sindicato nos preguntaron en qué banco tenía la cuenta de la empresa y además tenían que saber en qué momento había dinero para que el persnal del juzgado se presentase en ese momento para embargar, así que no parece tan facil que el acreedor logre localizar los bienes embargables.
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echate un vistazo a este hilo, es más sencillo de lo que nos pensamos... un saludo!
http://ataquealpoder.wordpress.com/2...-los-juzgados/
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No me quieo ni imaginar, si a mi me saquean la cuenta, voy a estar yo como para ir al juzgado a hacer diligencias, y lo mismo que yo cualquier persona que esté sufriendo la crisis. Lo primero que tendría que hacer es ir a pedir a mi familia que me den de comer. Me están dando ganas de sacar mis cuatro euros y tenerlos en casa.
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Pregunta: A la hora de embargar no se tienen en cuenta las cargas familiares? En el enlace de la aeat no pregunta nada sobre eso.
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Alguién me puede responder? Es importante.