Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Página 1 de 4 123 ... ÚltimoÚltimo
Resultados 1 al 10 de 38

Tema: CIAM vs COFIDIS

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678

    CIAM vs COFIDIS

    Hola CIAM:

    Este es el resultado de tus numeros con COFIDIS


    Según tu documentación, has financiado un total de 9.971,63 euros.

    Has devuelto la cantidad de 10.645,20 euros, que se desglosan de la siguiente manera:

    CAPITAL DEVUELTO ======== 8.638,03 euros
    INTERESES DEVUELTOS ======1.547,19 euros
    SEGURO PAGADO =========== 459,98 euros
    _______________
    TOTAL ======================= 10.645,20 euros

    Por lo tanto la diferencia del capital amortizado hasta la fecha y el total financiado, es lo que deberías en la actualidad, es decir
    1.336,60 euros de deuda actual.

    Ahora bien, como en el mes de enero de este año te devolvieron todas las comisiones cobradas indebidamente, y por una vez también te devolvieron los intereses de esas comisiones, por una vez bien calculados y que coinciden con nuestra hoja excell, los intereses correspondientes a esas comisionesascienden según la tabla a la cantidad de
    161,76 euros de intereses.

    Así que si restamos esta cantidad de los intereses de los 1.336,60 euros de la deuda actual, no queda una deuda total en la actualidad de 1.171,84 euros, que coincide plenamente con lo que ellos te reclaman.

    Hasta aquí todo perfecto.



    Ahora bien, según el documento único, te empezaron a cobrar el dichoso seguro en el año 1999, es decir desde el principio, pero también te lo tienen que devolver, siempre y cuando no te puedan justificar su contratación, junto a los intereses, y la cantidad por ese concepto asciende a
    4.316,36 euros, que es la cantidad que suman los importes del seguro más los correspondientes intereses.

    Aunque ellos aseguran que fué contratado al inicio, junto a la firma de la solicitud, no es cierto, eso no es un contrato de seguro. Luego se amparan en que en el año 2011, es decir 12 años después, hay una grabación telefónica en la que confirmas la adehesión al seguro, pues bien, nadie puede confirmar una cosa que no existe, por lo que te han de enviar prueba de contratación inicial de ese seguro en el año 1999, de lo contrario concluimos que no hay seguro y consecuentmente te tendrán que devolver los importes que reclamamos.


    Entonces, con una simple resta de los
    4.316,36 euros que ellos te deben a ti y los 1.171,84 euros que tu les debes a ellos, no sale un saldo favorable de:

    3.144,52 euros , que deberán volver al bolsillo de su legitimo propietario, de donde jamás debieron salir.

    Reclama todo esto según las tablas que te adjunto y con la carta que te acompaño y si no devuelven, pues habrá que visitar al Señor Gallardon y sus tasas.


    Por supuesto, da de baja ese seguro inmediatamente.


    Saludos
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    Estimados Sres:

    Sirva la presente, en respuesta a su escrito de fecha 15 de enero de 2013, en la que me comunican la resolución a la reclamación por mi presentada ante ese servicio de atención al cliente, para mostrarles mi conformidad en cuanto a la devolución de las comisiones de "gastos por retraso", así como los intereses correspondientes a dichos cargos.

    Lamentablemente no puedo decir lo mismo, en cuanto a su resolución a la reclamación por mi planteada en cuanto a las primas del seguro de vida que ustedes vienen cobrando desde el inicio de nuestra relación contractual.

    Alegan ustedes en su resolución, que dicho seguro fué aceptado por mi en la solcitud de reserva VIDA LIBRE, pero no me aportan ustedes ninguna prueba de dicha contratación, más allá de una simple firma en esa solicitud de crédito, en la que solicito un crédito, no un seguro.

    Si afirmo que carezco de estas contrataciones de seguro es porque lo que COFIDIS pretende hacer pasar como tales, carece los diversos elementos, que a continuación detallo, reunidos en un documento de contrato de seguro o póliza:

    Les quiero recordar, lo que la Ley denomina contrato de seguro:

    Elementos de una póliza de seguro (inexistentes en mi documentación):

    • Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.”
    • Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
    • Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo octavo: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”

    Elementos que indica la Ley CS de 1980:
    • Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    • El concepto en el cual se asegura.
    • Naturaleza del riesgo cubierto.
    • Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    • Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    • Importe de la prima, recargos e impuestos.
    • Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    • Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    • Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.

    • Firma e identificación de las partes comparecientes, esto es, yo como asegurado y el tomador o asegurador, en función de a quien le corresponda extender el documento o certificado individual de adhesión.
    • Acreditación de la fecha de recepción o entrega del duplicado o ejemplar de contrato para poder haber ejercer el derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica:
    o Artículo 83 a), modificado en 1995, “El tomador del seguro en un contrato de seguro individual de duración superior a seis meses que haya estipulado el contrato sobre la vida propia o la de un tercero tendrá la facultad de resolver el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional.” Quiero recordar que según criterios expresados por esta DGSFP en este tipo de seguros colectivos, el verdadero “dominus negotii” es el asegurado, esto es, quien cumple con las obligaciones de pago.

    Cualquier documentación que no cumpla estos requisitos citados implica que no existe tal contrato de seguro; así las cosas, no hay un documento firmado que reúna los requisitos de adhesión a una póliza colectiva citados arriba.

    Por lo tanto, ante la ausencia de dicho contrato y habiendome enterado recientemente de la posibilidad de que efectivamente ni exista ese contrato ni siquiera esté contratado el sitado seguro con ninguna compañía, les exijo la inmediata demostración de esa contratación efectiva con alguna compañia de seguros, así como la prueba fehaciente de que dicha supuesta contratación, se ajusta a lo exigido por la Ley.

    De no ser así, les invito a que procedan a la inmediata devolución de las primas de seguro cobradas, desde el inicio de nuestra relación contractual, tal y como les relaciono en hoja de cálculo adjunta, cuya cuantía asciende a la cantidad de 4.316,36 euros, incluidos los intereses generados a mi favor, cantidad que deberán reembolsar a la mayor brevedad, adivitiéndoles que de no recibir respuesta por su parte en los plazos que indica el propio Banco de España así como la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, me veré en la obligación de presentar recamación ante los citados organismos, en defensa de mis legitimos intereses.


    Quiero manifestarles que recientemente fui informado de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Este es, posiblemente, el caso del seguro cuya devolución reclamo; no hay un contrato; solamente he pagado unas primas ignorante de mis derechos.

    Les advierto que si no pueden aportar una póliza de seguro o documento equivalente, y no reintegran las primas indebidamente cobradas y sus intereses asociados, elevaré un escrito al Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, entre cuyas funciones está la sancionadora, recogida, por ejemplo, en el capítulo IV, página 95, de la memoria del 2008 del citado organismo:


    “comunicar a los servicios de supervisión aquellos expedientes que pudiesen contener indicios de CONDUCTAS SANCIONABLES POR SU GRAVEDAD O REITERACIÓN. [...], se tipifican como infracciones graves: «El incumplimiento por la entidad aseguradora de las normas imperativas contenidas en los artículos 3, 5, 8, 10, 12, 15, 18, 19, 20, 22, 76, 88, 94, 95, 96, 97 y 99 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, cuando tal conducta tenga un carácter repetitivo. A estos efectos, se entiende que la conducta tiene carácter repetitivo cuando durante los dos años anteriores a su comisión se hubieran desatendido 10 o más requerimientos a los que hace referencia el párrafo b del apartado 5 de este artículo.». […] En virtud de estas previsiones legales, cuando los expedientes de reclamación finalizan con un informe favorable al reclamante, en el que se pone de manifiesto el incumplimiento por la entidad aseguradora de alguno de los artículos imperativos anteriormente citados, si por la entidad no se atiende, en el plazo de un mes, la solicitud del Servicio de Reclamaciones de comunicar las actuaciones realizadas para dar cumplimiento a lo establecido en el informe, se requiere formalmente a la entidad para su pronunciamiento definitivo antes de iniciar el expediente sancionador.

    Por útimo, en el caso de que no atiendan a la petición formulada y el dictamen del Banco de España me sea favorable, presentaré una demanda ante el Juzgado de 1ª
    Instancia, por lo que sería una mala práctica bancaria y un abuso por parte de su entidad, así como por un presunto delito de estafa.

    Atentamente:


    NOMBRE Y APELLIDOS
    DIRECCIÓN
    POBLACIÓN
    DNI

    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de ciam
    Fecha de ingreso
    26 oct, 12
    Mensajes
    696
    Me gusta (Dados)
    65
    Me gusta (Recibidos)
    148
    El séptimo de caballería no, tu eres el primero de caballería... Qué pedazo de alegría y todavía no tengo la pasta.Muchas gracias
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  4. #4

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    un gran trabajo RCB, a por ellos ciam

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de ciam
    Fecha de ingreso
    26 oct, 12
    Mensajes
    696
    Me gusta (Dados)
    65
    Me gusta (Recibidos)
    148
    La carta ya la he imprimido y está firmada. En cuanto me pase las hojas excel las imprimo y no salgo corriendo a correos porque está a cinco minutos de mi casa y ya no los pillo abiertos que si no... Es alucinante el trabajo que haceis. Yo ya no sé como daros las gracias.
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

  6. #6

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    lo único que pedimos siempre, es que la persona que esté de verdad agradecida, ayude a su vez otra persona, con eso nos conformamos... un saludo!

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de MenteTorcida
    Fecha de ingreso
    01 dic, 12
    Ubicación
    Entre Toledo y Huesca
    Mensajes
    269
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    0
    Que pasada.. que pasada.. que pasada.. que pasada..

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Torrella
    Fecha de ingreso
    17 jul, 12
    Mensajes
    4,677
    Me gusta (Dados)
    272
    Me gusta (Recibidos)
    705
    eres un crack, RCB!!!!!!!

  9. #9
    Estado
    Desconectado
    Avatar de RCB
    Fecha de ingreso
    05 may, 11
    Ubicación
    El Mundo
    Mensajes
    39,331
    Me gusta (Dados)
    149
    Me gusta (Recibidos)
    5678
    Lo que pretendemos que se entienda con este tipo de reclamaciones, es que no podemos lanzarnos al ruedo a la buena de Dios.

    Todas nuestras reclamaciones pasan porque aprendamos, en primer lugar a interpretar los documentos que ellos nos envían, en segundo lugar a hacer los cálculos necesarios para poder discernir lo que nos han cobrado, porqué nos lo han cobrado y en que nos basamos para solicitar que nos lo devuelvan.

    Después hemos de tener claro, como exponer y defender, porqué reclamamos y sobre que leyes o resoluciones nos apoyamos para solicitar el reintegro de lo indebidamente cobrado.

    Si tenemos todo esto claro, nuestras posibilidades de éxito aumentan sustancialmente.

    Todo esto viene a colación, porque venimos observando, sobre todo en los nuevos foreros que se van sumando a nuestro foro, la excesiva urgencia y prisa que tienen en iniciar las reclamaciones, simplemente porque han visto unas cartas modelo y unas hojas de cálculo y se lanzan a la piscina, sin saber qué están reclamando, porqué lo estan reclamando y en que se basan para reclamar lo que estan reclamando.

    Es decir, reclamamos pero no sabemos porqué y en esas condiciones, nuestro fracaso está asegurado.

    Esta misma tarde, hay un forero en otro hilo, que aún no ha solicitado la documentación a la entidad y ya estaba preguntando por la carta tipo para reclamar cantidades y las hojas de cálculo para calcular no se sabe qué ni cuanto ni como y cuando se le comenta que va muy rápido, aún pregunta que porqué le decimos que va muy rápido.

    Bueno, pues lamentablemente estas personas estan perdiendo el tiempo, poruqe van a cometer errores si o si y al final se cansarán de tener que empezar una y otra vez de nuevo hasta que consigan comprender que la prisa no es buena consejera y abandonaran la lucha, perdiendo la posibilidad de recuperar lo suyo.

    Tenemos que evitar esto.

    Un saludo
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  10. #10
    Estado
    Desconectado
    Avatar de ciam
    Fecha de ingreso
    26 oct, 12
    Mensajes
    696
    Me gusta (Dados)
    65
    Me gusta (Recibidos)
    148
    Cita Iniciado por judith74 Ver mensaje
    lo único que pedimos siempre, es que la persona que esté de verdad agradecida, ayude a su vez otra persona, con eso nos conformamos... un saludo!
    Por lo que a mí respecta, te aseguro que ya estoy manos a la obra. Nunca, si puede evitarse, se debe recibir más de lo que se da.
    He caído tantas veces que ya hasta me levanto con elegancia

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.