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Tema: Si tenéis monitorio, pedir siempre justicia gratuita

  1. #1
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    Avatar de vayatela11
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    Si tenéis monitorio, pedir siempre justicia gratuita

    Hola a todos, os cuento mi caso, que aunque tampoco es una buena noticia por lo menos he ganado bastante tiempo.

    A finales de mayo me llegó un monitorio, en el plazo de 20 días solicité la justicia gratuita. Que realmente fue un coñazo, por la cantidad de papeles que te piden, y tienes que ir a varios sitios públicos a solicitarlos. En el foro se comentaba que en mes o mes y medio te respondían, así que para julio esperaba la notificación con la denegacion de justicia gratuita (ya que en total de la unidad familiar hay ingresos por encima de los 1200€ sin importar la hipoteca que tengas...).

    Pues resulta, que la carta con la resolución me llegó esta semana (segunda semana de diciembre)!!! Casi 6 meses. No sé si ha sido casual o suerte, pero para mi que por lo menos en Valencia hay bastante saturación.

    Así que chic@s si queréis ganar algo de tiempo, no lo dudéis, merece la pena el esfuerzo.

    Ya os contaré mas noticias sobre este monitorio, que es el primero para mi.

  2. #2
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    Avatar de RAFAEL0791
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    buenos dias vayaretal, a mi me paso lo mismo pero te voy a poner el recurso para que ganes aun mas tiempo, te servira para ganar otros 6 meses

    IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL COLEGIO DE ABOGADOS



    D. ....., mayor de edad, con DNI núm. ....., y domicilio a efectos de notificaciones en ....., ante el SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PARA QUE REMITA AL JUZGADO NÚM. .......(1) comparece y como mejor proceda en Derecho



    DICE:


    Que en virtud de este escrito y de acuerdo al articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita interpone impugnación de la resolución de fecha ....., dictada por .....(2), dimanante del expediente de justicia gratuita numero ... ....por no encontrarla ajustada a Derecho, con fundamento en los siguientes antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas.


    ANTECEDENTES DE HECHO



    PRIMERO.- Mediante escrito de fecha ....., presentó solicitud junto con toda la documentación acreditativa correspondiente ante .....3, con objeto de obtener el derecho a justicia gratuita, de conformidad con la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita y el procedimiento reconocido en el Decreto 252/1996 que desarrolla dicha ley.


    SEGUNDO.- Examinada la solicitud y los documentos justificativos el colegio de abogados emitió resolución con fecha ..... con el resultado de denegación del derecho de asistencia jurídica gratuita que obra en el expediente numero ..... , fundamentándose en que no cumple los requisitos económicos básicos del articulo 3.1 del la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita.



    FUNDAMENTOS DE DERECHO


    PRIMERO.- El articulo 119 de la Constitución Española proclama el derecho a la asistencia jurídica gratuita como garantía efectiva del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el articulo 24 de la CE.

    SEGUNDO.- La ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita que desarrolla este derecho reconoce en su articulo 5 la posibilidad de reconocimiento excepcional del mismo “a las personas cuyos recursos e ingresos, aun superando los limites previstos en el articulo 3, no excedan del cuádruplo de salario mínimo interprofesional” computándose conjuntamente tal y como prescribe el mismo articulo.

    TERCERO.- El carácter de excepcionalidad, que reconoce la Comisión de Justicia Gratuita, se fundamenta en las circunstancias personales y familiares del solicitante. En este sentido, cabe poner de manifiesto que la situación económica y personal del solicitante es lo suficientemente precaria como para no poder costearse asistencia jurídica privada. El solicitante (y/o su cónyuge) está en situación de ....4 , por lo que sus ingresos no superan el limite prescrito en el articulo 5.

    CUARTO.- Como reconoce el articulo 4 en su párrafo segundo, “la circunstancia de ser el solicitante propietario de la vivienda en que resida habitualmente, no constituirá por si misma obstáculo para el reconocimiento del derecho”. Esta proscripción adquiere más sentido en la medida en que el procedimiento iniciado contra el solicitante es un procedimiento de ejecución hipotecaría de la vivienda habitual. Esta situación evidencia directamente que no ha podido hacerse cargo de los pagos de las cuotas periódicas, e indirectamente, y más importante para lo que nos atañe en este caso, que no posee recursos económicos para financiar a un abogado y procurador privados.


    QUINTO.- La denegación del derecho solicitado implicaría que el solicitante no podrá ser parte en el proceso de ejecución hipotecaría de su vivienda habitual, postulación que, ciertamente, no es preceptiva formalmente en el procedimiento, pero que materialmente limitaría hasta anular completamente, no ya solo las posibilidades de oposición en igualdad de armas, sino también la opción de proponer al Tribunal un convenio de realización previo a la subasta del inmueble hipotecado en el que se puede acordar, entre otras cosas, la liquidación total de la deuda con la entrega del bien.



    Por todo lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del articulo 20 de la ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita, de 10 de noviembre,


    SOLICITO:


    Que se revoque la resolución impugnada de fecha......., dictada por 5....... por el cual se deniega la asistencia jurídica gratuita, y en su lugar se dicte resolución por la que se acceda a lo pedido por esta parte en el escrito de solicitud inicial.



    ................6, a ...... de ................ de 200..



    Firma


    1 se pone el numero del juzgado si el procedimiento se ha iniciado, si no se ha iniciado es ante el Juez Decano

    2 Colegio de Abogados pertinente o por la Comisión de asistencia Jurídica según proceda

    3 Colegio de Abogados pertinente.

    4 Explicar la situación, desempleo de los titulares desde (fecha), enfermedad, etc...

    5 El colegio de abogados pertinente o la Comisión de Asistencia Jurídica gratuita.

    6 Lugar

  3. #3
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    vayatela, adaptala a tu situacion, COMENTANDO POR EJM QUE CON LA OBLIGACION DE PAGAR LA HIPOTECA Y los gastos minimos imprescindibles agua, luz, etcAPENAS TE QUEDA DINERO PARA COMER

  4. #4
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    La verdad es que iba a impugnarlo para ganar mas tiempo todavía. Ojalá sean otros 6 meses!

    Me viene muy bien este escrito ya que no tenia nada. Lo mio no es por impago de hipoteca, pero bueno lo adaptaré a mi caso.

    Muchas gracias compañero.

  5. #5
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    De nada estamos aqui para ayudarnos ademas de REIRNOS CON LAS OCURRENCIAS DE LOS AMIGOS VENGEUR Y RCB JAJAJAA

  6. #6

    Ixxxxxx
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    Hola vayatela11. yo la solicite a finales de octubre y estaba extrañada de que aun no me hubiesen dicho nada, no es que tenga prisa, ja,ja, pero me extrañaba, y a tí 6 meses, estupendo. Gracias por la información.

  7. #7

    Ixxxxxx
    Avatar de Ixxxxxx
    Muchas cracias RAFAELO791. Voy a guardar el escrito por si acaso. Muy buena aportación, si por algo este foro es el mejor. Gracias

  8. #8
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    IRIDINA, yo ya estaba preocupado a los 4 meses, mas que nada por si el proceso monitorio estaba en marcha y yo no lo sabia. Total que le consulté a un abogado y me dijo que no me preocupara, que eso es que están saturados. Y que en todo caso te tienen que notificar.

    Y así es, me llego una notificación por correos, que tienes que firmar para que te la den. Luego tienes CINCO DÍAS de calendario para impugnar la resolución.


    PD: Este foro es lo mas! Muchas ideas, mucha información, muchas experiencias, mucha ayuda... No van a poder con nosotros.

  9. #9
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    Este es el espiritu que tenemos que tener, ayudarnos e intercambiarnos la información
    FUERZA Y HONOR.

    SABES QUE CON SOLO 20 EUROS POR UNIDAD FAMILIAR Y AL AÑO PUEDES SER SOCIO DE ACUSA
    COLABORA CON ESTE GRAN PROYECTO,AL FIN Y AL CABO OBTIENES INFORMACIÓN.

    Con fuerza de voluntad, incluso un ratón se puede comer al gato.

  10. #10
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    de nada gracias a todos los foreros LA UNION HACE LA FUERZA, nos has ESTADO ROBANDO QUEIRDOS AMIGOS Y SIGUEN HACIENDOLO, A PESAR DE LAS RESOLUCIONES DEL BdE, ahora debemos de conseguir como ha hecho OCNUR y otros que empezaremos a hacerlo a DEMANDARLES A LOS JUZGADOS, POR LO CIVIL, o por lo PENAL .


    A POR ELLOS QUE SON POCOS Y COBARDES NOSOTROS MILLONES HUMILDES PERO HONRADOS VALIENTES Y COMBATIVOS

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