Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: ayuda!!

  1. #71
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    Avatar de jotaramon
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    el Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice lo siguiente:
    1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional .
    2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
    Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
    Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %


    Asi que calcula

  2. #72
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    Avatar de Amazona22
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    Depende de lo que cobre.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  3. #73
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    Cita Iniciado por helpme Ver mensaje
    Otra cosa. Mi padre empieza a cobrar la jubilacion en enero. Eso es embargable? Hasta que punto?
    Si, depende de distintos baremos pero si esta es superior al SMI, unos 645€, y del sobrante de ese dinero se puede embargar entre un 10 y un 30%. Osea, si cobrara 1000€, 645 son intocables y de los 365 restantes podrian embargar, como mucho, un 30%.
    Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.

    No preguntes cuantos son, sino donde estan.

  4. #74
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    Buenos dias. Que debo hacer cuando me interponen un monitorio por cantidad mayos a 2000 euros? Muchas gracias.

  5. #75
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    Avatar de Melocoton en Almibar
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    Pues igualmente oponerte, pero en este caso necesitas abogado y procurador. Un saludo.
    Vive y se feliz

  6. #76
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    Avatar de Nena
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    Aquí tienes este enlace helpme, saludos.
    http://www.foroantiusura.org/threads...ght=monitorios

  7. #77
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    Y el abogado y procurador los puedo solicitar de oficio si no puedo pagarlo? Donde? Muchas gracias.

  8. #78
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    Avatar de Teresa48
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    Debes dirigirte al juzgado, alli te indicarán.

  9. #79
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    Pero una vez llegue no? Redacto la hoja del enlace (la de la oposicion) y al entregarla en el juzgado pregunto o voy antes de recibirlo?

  10. #80
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    Avatar de Teresa48
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    Tienes que pedir justicia gratuita antes de oponerte, si necesitas abogado y procurador deben presentar la oposicion ellos, tu no puedes.

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