Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: COFIDIS: yo creo que lo que quieren es liarme...

  1. #21
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    cita: "Ponen copia de una carta que dicen haberme enviado, donde informan del aumento de las comisiones y uotros cambios que ahora no recuerdo (no estoy en casa), y copia de un acta notarial (pa flipar), en la que un notario dice que Cofidis envió un mailing a sus clientes informando del cambio de las condiciones, y asegura que él ha verificado una cantidad al azar de cartas que efectivamente han sido enviadas"

    Me encanta este trozo. O sea que contratan a un notario para verificar que las cartas salen de su propio punto de reparto....... al final va a resultar que es verdad que son mas que tontos jajajajajajajajajaja.

  2. #22
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    Me he pasado la tarde haciendo la respuesta a las alegaciones de Cofidis al BDE. El tema es que no se como cerrarla, ¿que le pido al BDE? ¿Que me den la razón?
    La pego a continuación, para que la mireis y deis opiniones, y adjunto las alegaciones de Cofidis a las que estoy respondiendo.

    Aquí va mi respuesta:
    Respuesta a las alegaciones del SAC de Cofidis
    Primera:
    Tal como indica el SAC de Cofidis en sus alegaciones, de las cuales solo me envían 6 páginas de un total de 7 (Anexo 1) , solicité un crédito a dicha empresa en octubre de 2007, por la cantidad de 1200€. Dicha solicitud, firmada por mi, es la que Cofidis adjunta como Documento nº 1. Desconozco si dicha solicitud cumple con todos los requisitos legales para ser considerada contrato.
    En el mes de marzo de 2013 solicité a Cofidis información sobre ese préstamo (Anexo 2) Al no recibir respuesta en el plazo de dos meses, hice una reclamación al Banco de España (Anexo 3). Antes de que el BdE se pronunciara sobre dicha reclamación, en el mes de junio del corriente año, recibí la respuesta de Cofidis. (Anexo 4)
    Con respecto al error en mi domicilio que menciona Cofidis, quisiera puntualizar que se trata de un error bastante burdo, ya que mi dirección correcta figura en su base de datos, tal como se puede comprobar por la recepción de comunicaciones posteriores, y para mas inri, vivo en el mismo pueblo en el que están las oficinas de Cofidis, por lo cual es cuanto menos extraño que hayan confundido la provincia.
    Una vez recibida la documentación, compruebo que esa solicitud de préstamo de 1200€ es la única prueba de contratación que aporta Cofidis, a pesar de mencionar varias ampliaciones de contrato y disposiciones de efectivo.
    Por lo tanto, con fecha 20 de junio de 2013 remito al SAC de Cofidis una nueva carta (Anexo 5) en la que solicito prueba de contratación de las ampliaciones de crédito y disposiciones de efectivo mencionadas.
    Cofidis me responde con fecha 19 de agosto, volviendo a adjuntar la solicitud de 1200€, pero sin enviar ninguna prueba de dichas ampliaciones y/o disposiciones
    Esto motivó una nueva reclamación al BDE, con fecha 2 de septiembre de 2013 (Anexo 6), reclamación que sigue sin ser respondida en las las alegaciones objeto de esta respuesta.
    Segunda:
    Cofidis me ha remitido en fecha junio de 2013 un extracto de movimientos en el que hacen constar un préstamo inicial de 1200€ y posteriores ampliaciones y disposiciones, hasta un total financiado de 5061€. Como documentación contractual adjuntan la solicitud de préstamo de 1200€ anteriormente mencionada, sin justificar la contratación de los 3861€ restantes.
    Quisiera remarcar que la carta enviada a Cofidis en marzo de 2013, y que efectivamente, fue redactada con la ayuda de una plataforma especializada con la que contacté mediante un foro de internet, no es en sí una reclamación, sino una solicitud de información. Así como Cofidis dice que mi carta “da a entender” que Cofidis me ha negado información, el hecho de que Cofidis considere un simple pedido de información como una reclamación “da a entender” que sus procedimientos son “per se” susceptibles de reclamación.
    Con respecto a la modificación de las condiciones contractuales que dicen haberme remitido en abril de 2011 según protocolización notarial, dicha protocolización quizás sea prueba fehaciente de su envío, pero no de su recepción. Yo no recuerdo haberlas recibido en dicha fecha, ni mucho menos haber dado mi consentimiento a ninguna modificación de las condiciones contractuales. De hecho, hasta tal punto desconocía dichas modificaciones, que no las he incluido en ninguna de mis reclamaciones al BdE.
    Es mas, independientemente de la mencionada modificación EL SERVICIO DE RECLAMACIONES DEL BANCO DE ESPAÑA, deja bien claro lo siguiente:

    “Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de los costes en que ha incurrido la entidad, al efectuar las reclamaciones necesarias para la recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). […] es criterio del Servicio de Reclamaciones esta comisión solo puede ser posible si, se acredita que:

    – Su devengo está vinculado a la EXISTENCIA EFECTIVA de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el ordenador).
    – (…) Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria.”
    Por lo tanto el devengo de dichas comisiones sólo estaría justificado en el caso de que Cofidis hubiera realizado gestiones demostrables de cobro, cosa que no fue asi.
    Tercera:
    Como mencioné anteriormente, y como Cofidis reconoce, solo me han enviado prueba de contratación del préstamo de 1200€ de octubre de 2007. Así pues, sigo sin tener ninguna constancia, donde se aprecie la información dada, de la contratación de las ampliaciones de crédito, disposiciones y/o transferencias de saldo a cuenta mencionadas en las siguientes fechas:

    07/11/2007: 1200 euros
    06/05/2008: 136 euros
    12/05/2008: 600 euros
    07/05/2009: 203 euros
    28/09/2010: 848 euros
    04/01/2011: 715 euros
    19/05/2011: 128 euros
    13/06/2011: 1231 euros

    Cuarta... aca no se que poner!!!!
    Archivo adjunto 10505Archivo adjunto 10506Archivo adjunto 10507Archivo adjunto 10509Archivo adjunto 10510
    El dinero es como el papel higiénico: Cuando lo necesitas, es urgente
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  3. #23
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    Archivo adjunto 10511La ultima imagen que no se adjuntó. Perdón por las fotos cutres, pero al fotocopiar lo de cofidis se me estropeó el escaner... son gafes!!!
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  4. #24
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    lununa por favor sube la solicitud por delante y por detras
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  5. #25
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    depende como, esa solicitud no es más que eso........una solicitud.
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  6. #26
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    requisitos
    Artículo 6 Contenido económico del contrato

    A los efectos de esta Ley se entiende por:

    a) Coste total del crédito para el consumidor: todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista, con excepción de los gastos de notaría. El coste de los servicios accesorios relacionados con el contrato de crédito, en particular las primas de seguro, se incluye asimismo en este concepto si la obtención del crédito en las condiciones ofrecidas está condicionada a la celebración del contrato de servicios.

    b) Importe total adeudado por el consumidor: la suma del importe total del crédito más el coste total del crédito para el consumidor.

    c) Importe total del crédito: el importe máximo o la suma de todas las cantidades puestas a disposición del consumidor en el marco de un contrato de crédito.

    d) Tasa anual equivalente: el coste total del crédito para el consumidor, expresado como porcentaje anual del importe total del crédito concedido, más los costes contemplados en el apartado 2 del artículo 32, si procede.

    e) Tipo deudor: el tipo de interés expresado como porcentaje fijo o variable aplicado con carácter anual al importe del crédito utilizado.

    f) Tipo deudor fijo: tipo deudor acordado por el prestamista y el consumidor en el contrato de crédito para la duración total del contrato de crédito o para períodos parciales, que se fija utilizando un porcentaje fijo específico. Si en el contrato de crédito no se establecen todos los tipos deudores fijos, el tipo deudor fijo se considerará establecido sólo para los períodos parciales para los que los tipos deudores se establezcan exclusivamente mediante un porcentaje fijo específico acordado al celebrarse el contrato de crédito.
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  7. #27
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    Artículo 16 Forma y contenido de los contratos

    1. Los contratos de crédito sometidos a la presente Ley se harán constar por escrito en papel o en otro soporte duradero y se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado.
    Todas las partes contratantes recibirán un ejemplar del contrato de crédito.

    2. Además de las condiciones esenciales del contrato, el documento deberá especificar, de forma clara y concisa, los siguientes datos:

    a) El tipo de crédito.

    b) La identidad y el domicilio social de las partes contratantes, así como, si procede, la identidad y el domicilio social del intermediario de crédito.

    c) La duración del contrato de crédito.

    d) El importe total del crédito y las condiciones de disposición del mismo.

    e) En el caso de créditos en forma de pago diferido de un bien o servicio o en el caso de contratos de crédito vinculados, el producto o servicio y su precio al contado.

    f) El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo y, si se dispone de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor y, si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables.

    g) La tasa anual equivalente y el importe total adeudado por el consumidor, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito. Se mencionarán todas las hipótesis utilizadas para calcular dicho porcentaje.

    h) El importe, el número y la periodicidad de los pagos que deberá efectuar el consumidor y, cuando proceda, el orden en que deben asignarse los pagos a distintos saldos pendientes sometidos a distintos tipos deudores a efectos de reembolso.

    i) En caso de amortización del capital de un contrato de crédito de duración fija, el derecho del consumidor a recibir gratuitamente un extracto de cuenta, en forma de cuadro de amortización, previa solicitud y en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.
    El cuadro de amortización indicará los pagos adeudados, así como los períodos y las condiciones de pago de tales importes. Este cuadro deberá contener un desglose de cada reembolso periódico que muestre la amortización del capital, los intereses calculados sobre la base del tipo deudor y, en su caso, los costes adicionales.

    Cuando el tipo de interés no sea fijo o los costes adicionales puedan variar en virtud del contrato de crédito, en el cuadro de amortización figurará de forma clara y concisa la indicación de que los datos del cuadro solo serán válidos hasta la siguiente modificación del tipo deudor o de los costes adicionales en virtud del contrato de crédito.


    j) Si deben pagarse recargos e intereses sin amortización de capital, una relación de los períodos y las condiciones de pago de los intereses deudores y de los gastos conexos recurrentes y no recurrentes.

    k) Cuando proceda, los gastos de mantenimiento de una o varias cuentas que registren a la vez operaciones de pago y de disposición del crédito, salvo que la apertura de la cuenta sea opcional, los gastos relativos a la utilización de un medio de pago que permita efectuar tanto operaciones de pago como de disposición del crédito, así como los demás gastos derivados del contrato de crédito y las condiciones en que dichos costes pueden modificarse.

    l) El tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato de crédito y los procedimientos para su ajuste y, cuando proceda, los gastos por impago.

    m) Las consecuencias en caso de impago.

    n) Cuando proceda, una declaración que establezca el abono de gastos de notaría.

    o) Las garantías y los seguros a los que se condicione la concesión del crédito, cuya contratación se ajustará a la legislación específica de los mismos.

    p) La existencia o ausencia de derecho de desistimiento y el plazo y demás condiciones para ejercerlo, incluida la información relativa a la obligación del consumidor de pagar el capital dispuesto y los intereses de conformidad con el artículo 28, apartado 2, letra b), y el importe del interés diario.

    q) Información sobre los derechos derivados del artículo 29, así como las condiciones para el ejercicio de dichos derechos.

    r) El derecho de reembolso anticipado, el procedimiento aplicable, así como en su caso información sobre el derecho del prestamista a una compensación y sobre la manera en que se determinará esa compensación. Para el caso de reembolso anticipado y en caso de que el contrato de crédito tenga vinculado uno de seguro, el derecho del prestatario a la devolución de la prima no consumida en los términos que establezca la póliza.

    s) El procedimiento que deberá seguirse para ejercer el derecho de poner fin al contrato de crédito.

    t) La existencia o no de procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso para el consumidor, y, en caso de que existan, la forma en que el consumidor puede acceder a ellos.

    u) Las demás condiciones del contrato, cuando proceda.

    v) En su caso, nombre y dirección de la autoridad de supervisión competente.

    3. En el supuesto contemplado en la letra i) del apartado anterior, el prestamista deberá poner gratuitamente a disposición del consumidor un extracto de cuenta en forma de cuadro de amortización en cualquier momento a lo largo de toda la duración del contrato de crédito.

    4. En el caso de los contratos de crédito en que los pagos efectuados por el consumidor no producen una amortización correspondiente del importe total del crédito, sino que sirven para reconstituir el capital en las condiciones y los períodos establecidos en el contrato de crédito o en un contrato accesorio, la información contractual exigida en virtud del apartado 2 deberá incluir una declaración clara y concisa de que tales contratos no prevén una garantía de reembolso del importe total del crédito del que se haya dispuesto en virtud del contrato de crédito, salvo que se conceda dicha garantía.


    Artículo 17 Información que debe mencionarse en los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto

    Los contratos de crédito en forma de posibilidad de descubierto contemplados en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 4, se redactarán con una letra que resulte legible y con un contraste de impresión adecuado, debiendo especificarse, de forma clara y concisa, los siguientes datos:

    a) El tipo de crédito.

    b) La identidad y el domicilio social de las partes contratantes, así como, si procede, la identidad y el domicilio social del intermediario de crédito.

    c) La duración del contrato de crédito.

    d) El importe total del crédito y las condiciones de disposición del mismo.

    e) El tipo deudor y las condiciones de aplicación de dicho tipo y, si se dispone de ellos, los índices o tipos de referencia aplicables al tipo deudor inicial, así como los períodos, condiciones y procedimientos de variación del tipo deudor y, si se aplican diferentes tipos deudores en diferentes circunstancias, la información arriba mencionada respecto de todos los tipos aplicables.

    f) El coste total del crédito para el consumidor, calculados en el momento de la suscripción del contrato de crédito y de conformidad con la letra a) del artículo 6.

    g) La indicación de que al consumidor podrá exigírsele que reembolse la totalidad del importe del crédito en cualquier momento.

    h) El procedimiento que deberá seguirse para ejercer el derecho de desistimiento del contrato de crédito.

    i) Información sobre los gastos aplicables desde el momento de la celebración de dichos contratos de crédito y, en su caso, las condiciones en que dichos gastos podrán modificarse.
    Última edición por Maria Hurtado; 01/11/2013 a las 20:13 Razón: observa lo que tienes y mira lo que he resaltado
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  8. #28
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    La solicitud esta en el mensaje #11 de este mismo hilo
    Última edición por lununa; 01/11/2013 a las 20:13
    El dinero es como el papel higiénico: Cuando lo necesitas, es urgente
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  9. #29
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    No puedo abrirla
    arriba te he indicado lo que debe reunir un contrato de préstamo, si la solicitud no contempla esos requisitos básicos, es una solicitud NO es un contrato, y sobre todo mira lo que te he resaltado en grandote.
    tu solicitud reúne esos requisitos?
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  10. #30
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    Archivo adjunto 10512Archivo adjunto 10513A ver si puedes abrirlos....Tiene las condiciones generales en el lado de atras, la letra es bastante pequeña, y la fórmula para calcular los intereses no la entiende ni Einstein (de hecho, un juez declaró inválido un contrato de cofidis por esta causa)
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