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Tema: contrato 1 contrato 2 y reverso

  1. #51
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    Avatar de ruiz anula
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    respuesta de PELAYO.Scan0014.jpgScan0015.jpg Y respuesta de CARDIF.Scan0016.jpg

  2. #52
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    Avatar de ruiz anula
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    no he poddido subir antes los papeles por que se me averio el ordenador.

  3. #53
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    Avatar de Amazona22
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    La carta de cardiff es un acuse de tu reclamacion.
    La de pelayo es una tonteria muy gorda.
    Debes esperar a las asesoras de seguros que estan trabajando y tienen vida privada,yo no soy asesora de seguros ,pero desde mis conocimientos te digo que lo que te dicen ahi no es cierto,si no hay contrato no hay seguro y eso que te envian es la solicitud del credito,no es valido como contrato de seguor,ya ponga con o contra.
    Van a tener que soltar la mosca , pero por favor espera a las asesoras de seguros.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  4. #54
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    Avatar de Anele
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    Hola
    .
    En Pelayo no tienen tu póliza....espera la contestación de Cardiff y empieza a confeccionar la tabla del seguro para tenerla preparada.
    Porque tu póliza no existe en ningún sitio!!!!. lo que te envían es el contrato de cuenta permanente. ESO NO ES NINGUNA POLIZA DE SEGURO. Animo!!!!! que ya los tienes!!!

    COMUNICADO PARA LOS NUEVOS SOCIOS
    https://www.foroantiusura.org/thread...-NUEVOS-SOCIOS

    PARA ASOCIARSE:


    https://www.foroantiusura.org/thread...formaci%C3%B3n

    HILO TARIFAS ACUSA.
    https://www.foroantiusura.org/thread...ogados-y-ACUSA

    - https://www.foroantiusura.org/thread...TOS-(TEMPORAL)


    PARA SOLICITAR ABOGADO
    https://asociacionacusa.org/formulario-para-solicitar-abogado-de-a-c-u-s-a

    PREGUNTAS FRECUENTES

    https://www.foroantiusura.org/threads/64941-Preguntas-Frecuentes-y-primeros-pasos-IMPRESCINDIBLE

  5. #55
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    Avatar de Maria Hurtado
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    a la dgsfp

    aquí llevas un modelo¡¡¡¡¡¡


    DIRECCION GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    PASEO DE LA CASTELLANA, 44
    28046-MADRID
    CARTA DE QUEJA O RECLAMACION
    DATOS DEL RECLAMANTE:
    Tus datos
    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS
    BANCO CETELEM-LA MONDIALE
    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA:
    PLAN PROTECCION PAGOS ASOCIADO A UNA TARJETA CREDITO
    MOTIVO DE LA RECLAMACION:
    He sido/soy titular de un seguro asociado a un préstamo instrumentado en tarjeta de crédito con Cetelem; en la cuenta de dicho préstamo se me han repercutido mensualmente unas primas de seguro acerca de cuya contratación solicité a la entidad que se me remitiese un documento legal de contrato de seguro, que contuviese los siguientes elementos:
     Un boletín de adhesión (numerado) y póliza colectiva (entregada) cuyas condiciones generales deben estar aceptadas por mí. La numeración correlativa de las pólizas de seguro, en este caso boletines o certificados de adhesión, es una obligación impuesta por el Artículo 65 del RDL 2486/1998: Libros y registros contables de las entidades aseguradoras 1. b De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados. Los suplementos emitidos, que incluirán los que se
    correspondan con extornos de primas, han de ser relacionados con la póliza de la que procedan.”
     Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación según el artículo 107 del RDL 2486/98. En esta nota deben constar los siguientes contenidos: “Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario. Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
     Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 y 5 de la LCS 1980. La entidad me remite las pólizas colectivas suscritas entre La Mondiale y Cetelem que datan del año 1992; no facilitan los anexos y modificaciones, tales como que desde noviembre del año 2006 se debe repercutir el recargo a favor del consorcio de compensación de seguros en los seguros de vida.
     Elementos que indica la Ley CS de 1980 en su artículo 8.
    o Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    o El concepto en el cual se asegura.
    o Naturaleza del riesgo cubierto.
    o Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    o Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    o Importe de la prima, recargos e impuestos. Este elemento está ausente en los recibos de préstamo mensual que emite Cetelem y en cualquier documentación. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006.
    o Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    o Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos.
    o Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    o Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción: “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”
    En el modelo de póliza que emplea Cetelem en su contrato con LA MONDIALE y que me ha enviado a raíz del inicio de mis reclamaciones, no en el momento de la contratación, se observan los siguientes incumplimientos de nuestra legislación, incumplimientos que pedí me explicasen y justifiquen sin resultado alguno:
     No está fechada la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98 “Se acreditará que el tomador del seguro y, en su caso, el asegurado ha recibido con anterioridad a la celebración del contrato de seguro o a la suscripción del boletín de adhesión, toda la información requerida a este respecto en los artículos precedentes, mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” En esta nota, además no constan los siguientes contenidos: Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario. Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
     No existen condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […]. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.”
     Se omiten contenidos dictados por el artículo 8 de la ley 50/1980 en lo correspondiente al seguro de fallecimiento, incapacidad absoluta, permanente y temporal; estos son la referencia al derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” no hay referencia alguna al Importe de la prima, recargos (Consorcio) e impuestos (IPS) y se omite que interviene banco Cetelem mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
     En lo que respecta a la póliza colectiva ILEGIBLE (SE ADJUNTA COPIA), fechada en setiembre de 1997 no se incluye, como anexo, la modificación derivada de la introducción el año 2006 por resolución de la DGSFP sobre el recargo del Consorcio de compensación de seguros.
     El propio modelo de contratación que emplea Cetelem declara que las condiciones del contrato del seguro son las que vienen recogidas al dorso “El abajo firmante manifiesta su conformidad con este contrato después de tener conocimiento de las condiciones generales y particulares y la de su seguro, al dorso señaladas”. Lo que se recoge al dorso del contrato es una nota informativa relativa a las condiciones esenciales del seguro, que además de no estar sujeto a la legislación vigente, por las omisiones antes citadas, es un requisito obligado en la contratación, pero no un contrato en sí.
     Las condiciones generales suscritas entre la aseguradora y el mediador no me han sido entregadas hasta que inicié esta reclamación.
     El citado contrato no consta de un boletín de adhesión numerado y póliza colectiva.
     El contrato mercantil, les adjunto copia, es entregado en el mismo establecimiento que hice la compra a plazos, no hay por tanto entrega anterior de documentación a la contratación.
    Por ello solicito a este Servicio de reclamaciones que en el informe que cierre este expediente, según el art. 12.3 del REAL DECRETO 303/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, que señala: “En todo caso, el informe final deberá pronunciarse sobre todas las cuestiones que planteen las quejas o reclamaciones”,
    1. Emita el correspondiente informe sobre los puntos ya solicitados en mi reclamación:
    1. Incumplimiento del Artículo 107 del RDL 2486/98 por no fechar la recepción de la información previa a la contratación.
    2. Incumplimiento de los artículos 104 y sucesivos del RDL 2486/98 por omitir los siguientes contenidos: Primas relativas a cada garantía, ya sea principal o complementaria, cuando se considere necesario. Modalidades y plazo para el ejercicio del derecho de resolución y, en su caso, formalidades necesarias a que se refiere el artículo 83, párrafo a), de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
    3. No incluir en el contrato las condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980.
    Hacer el amor es un placer, pero sonreír a quien te odia mientras le perdonas la vida es el orgasmo más grande que te puedas imaginar.D

  6. #56
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    4. Omitir contenidos dictados por el artículo 8 de la ley 50/1980 en lo correspondiente al seguro regulado por la póliza de fallecimiento, incapacidad absoluta, permanente y temporal; estos son la referencia al derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias. “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.” no hay referencia alguna al Importe de la prima, recargos (Consorcio) e impuestos (IPS) y se omite que interviene banco Cetelem mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador. En lo correspondiente al seguro regulado por la póliza de protección de compras se omite lo correspondiente a los impuestos aplicables (el IPS).
    5. Omitir la formalización por escrito de las modificaciones del contrato del seguro. Artículo 5 de la ley 50/1980 del 8 de octubre. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. En lo que respecta a la póliza colectiva , fechada en octubre del 1997 no se incluye, como anexo, la modificación derivada de la introducción el año 2006 por resolución de la DGSFP sobre el recargo del Consorcio de compensación de seguros.
    6. El propio modelo de contratación del seguro asociado al préstamo que emplea Cetelem declara que las condiciones del contrato del seguro son las que vienen recogidas al dorso “El abajo firmante manifiesta su conformidad con este contrato después de tener conocimiento de las condiciones generales y particulares y la de su seguro, al dorso señaladas”. Lo que se recoge al dorso del contrato es una nota informativa relativa a las condiciones esenciales del seguro, que además de no estar sujeto a la legislación vigente, por las omisiones antes citadas, es un requisito obligado en la contratación, pero no un contrato en sí.
    7. Incumplimiento del artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado. El citado contrato no consta de un boletín de adhesión numerado y póliza colectiva.

    ADICIONALMENTE

    en cumplimiento del artículo 18 de la citada orden ECC ECC/2502/2012 (conductas sancionables: Si la tramitación de los expedientes de reclamaciones o quejas revela datos que puedan constituir indicios de conductas sancionables, en particular, cuando se dedujese el quebrantamiento grave o reiterado de normas de transparencia o protección a la clientela, o se detecten indicios de conductas delictivas, o de infracciones tributarias, de consumo o competencia, o de otra naturaleza, el servicio de reclamaciones pondrá los hechos en conocimiento del departamento u organismo competente en la materia a los efectos oportunos):

    Insto a este servicio de reclamaciones que cumpla con su deber y ponga en conocimiento de las correspondientes instancias los indicios de incumplimiento que pueden derivar de los siguientes hechos e infracciones:

    • Respecto a la obligación de figurar en los contratos de seguro el Importe de la prima, recargos e impuestos (artículo 8 Ley 50/1980 del 6 de octubre): No se ha especificado nunca nada acerca del impuesto sobre la prima del seguro ni sobre el recargo del Consorcio de Compensación de Seguros (aplicable desde finales del 2006 en los seguros de vida). Este dato no viene desglosado en el contrato ni en los recibos mensuales de tarjeta (adjunto recibos mensuales de préstamo). Se han limitado a repercutirme el seguro sin más explicaciones acerca de los impuestos y su cobro figura mezclado con el de la mensualidad del crédito, que como bien sabemos, está exento de impuestos.
    • Por otro lado no hay entrega de un número de certificado individual de adhesión a ese seguro colectivo. El Artículo 65 del RDL 2486/1998 dice que “Las entidades aseguradoras llevarán los libros de contabilidad exigidos por el Código de Comercio y otras disposiciones que les sean de aplicación, incluyendo con carácter obligatorio el libro mayor, que recogerá, para cada una de las cuentas, los cargos y abonos que en ellas se realicen, debiendo concordar en todo momento con las anotaciones realizadas en el libro diario, así como los registros que a continuación se detallan […].b) De pólizas y suplementos emitidos, y anulaciones. Este registro deberá contener los datos relevantes de cada póliza de seguro o suplemento en relación con sus elementos personales, características del riesgo cubierto y condiciones económicas del contrato. Las pólizas deben ser emitidas con numeración correlativa, pudiendo comprender varias series, según los criterios de clasificación utilizados.

    Es decir, que entiendo, que para llevar un registro contable presentable a una inspección fiscal, o a la DGSFP, individualizado, póliza a póliza, cliente a cliente, debe existir un número de contrato (o boletín de adhesión) de la misma forma que las facturas poseen un número identificativo. Artículo 76 del RDL 24/86 1998. Pólizas y tarifas de primas. 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.

    Sé también, que el RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:
    • RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados en su Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.: El cálculo se realizará póliza a póliza, […]. En las pólizas colectivas este cálculo se efectuará separadamente por cada asegurado. Desconozco si el hecho de no existir un contrato formalizado por escrito ni un número de certificado individual impide que se realice una provisión de fondos.

    Por ello ruego se considere la conveniencia de elevar además es escrito con la fundamentación que sigue al Consorcio de Compensación de Seguros y/o inste a la Inspección de la Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones a emprender las actuaciones oportunas en base a la falta de elementos del seguro y/o ausencia de información acerca de los impuestos y recargos; me baso para esta instancia en la siguiente legislación:
    a. Dado que en los recibos de préstamo no figura desglosado lo que el artículo 8.6 de la ley 50/1980 indica (Importe de la prima, recargos e impuestos), ruego se considere lo estipulado en el Artículo 65 del RDL 2486/1998.
    b. El RDL 2486/1998 y la ley 2004 estipulan los mecanismos de control de solvencia de las entidades, provisión de fondos, etc…:
    RDL 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Artículo 32.2, Provisión de seguros de vida.
    Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen:
    o Apartado 2 del artículo 38: Medidas de garantía de la solvencia futura de las entidades aseguradoras.
    o Artículo 39: Medidas de control especial, 1.
    o Artículo 40 Infracciones administrativas. 3.

    c. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados en los artículos que siguen. Artículo 40 Infracciones administrativas
     1. Incurrirán en responsabilidad administrativa sancionable con arreglo a lo dispuesto en los artículos siguientes las siguientes personas y entidades que infrinjan normas de ordenación y supervisión de los seguros privados:
     4. Tendrán la consideración de infracciones graves:
    n) No recaudar en la forma y plazo procedentes, hacerlo indebidamente de modo insuficiente y, en general, incumplir sus obligaciones de recaudación obligatoria de los recargos legalmente exigibles a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.



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    • Contrato préstamo mercantil
    • Recibos con la prima de seguro sin desglose.
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  7. #57
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    de ese modelo.............extrae lo que necesites.
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  8. #58
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    Maria me dice anele que prepare la tabla eccell que tengo que sacar lo que he pagado de seguro desde 1995 hasta diciembre de 2013?

  9. #59
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    file:///C:/Users/pinga/Pictures/2014-09-12%20001/Cardif.jpg Ahi os mando la respuesta de CARDIF

  10. #60
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    no puede verse, ves al sotano a ver el tutorial nuevo para subir documentos.
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