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Cómo realizo una CONSIGNACIÓN JUDICIAL ???
Como se ha explicado en el hilo de la imputación de pagos, aquí os pongo el enlace
IR A "IMPUTACIÓN DE PAGOS"
En el supuesto que la entidad se niegue a realizar La imputación de Pagos, tendremos que pasar al procedimiento de la Consignación Judicial, es un proceso largo, a veces desesperante, necesita constancia y seguir los procedimientos a rajatabla, para evitar incidencias en el mismo, que nos haga retroceder no al inicio del procedimiento de la Consignación Judicial, si no al inicio de la Imputación de Pagos.
Vamos a intentar que nuestra Consignación Judicial sea lo más rigurosa posible, ya que tenemos que tener en cuenta que nos enfrentamos ante dos retos que son:
*El juzgado y el juez que nos corresponda, que acepten la consignación a trámite y determine que está bien hecha, y mande cancelar la obligación liberándonos de esa deuda.
*Y por otro lado, la entidad bancaria a la cual vamos a interponer esa consignación no tenga elementos legales ni jurídicos, para solicitarle al juez que rechace nuestra consignación por estar mal hecha, y en caso de que la entidad se opongan a ella, el juez no acepte sus alegaciones a trámite y falle a favor de esta.
¿QUE ES LA CONSIGNACIÓN JUDICIAL?
El pago por consignación es una figura jurídica, que consiste en hacer el pago de un crédito o deuda aun en contra de la voluntad del acreedor, es el juez el encargado de autorizar la consignación y designar a la persona a quien debe hacérsele la consignación.
VENTAJAS DEL PAGO POR CONSIGNACIÓN
* La obligación que se debía deja de existir.
* Por la extinción de la obligación cesan los intereses.
* Atreves de esta figura jurídica, el deudor cuando el acreedor se niegue a recibir el pago, puede evitar que la deuda se agrande por el transcurso del tiempo lo cual genera intereses si estos se pactaron.
* El pago por consignación evita que el deudor sea demandado por su acreedor como consecuencia del incumplimiento de la obligación, pues con el pago por consignación se evita que por mala fe del acreedor el deudor incurra en incumplimiento.
Última edición por RCB; 09/11/2014 a las 15:43
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COMO SE REALIZA
Este es el paso más ¡¡IMPORTANTE¡¡
Existen juzgados y magistrados, que aceptan la hoja de reclamación de nuestra Comunidad Autónoma ante la negativa de la entidad bancaria a que realicemos La imputación de Pagos como oferta de pago al acreedor, pero otros juzgados y magistrados NO, por lo que vamos a realizar el proceso, partiendo de la premisa de que NO van aceptar solo la hoja de reclamación de la Comunidad Autónoma como prueba fehaciente de la oferta de pago a la entidad bancaria.
IMPRESCINDIBLE que el pago por consignación sea precedido de la oferta, para que esta sea válida.
El proceso de Consignación lo vamos a iniciar en el momento que la entidad bancaria nos niegue nuestro derecho a realizar la Imputación de Pagos, en ese mismo momento pedimos como se explica en el proceso de La Imputación de Pagos la hoja de reclamación de la Comunidad Autónoma, así como nos tienen que decir el porqué de su NEGATIVA. Aunque no nos sirva solo esta reclamación como prueba fehaciente de nuestro ofrecimiento de pago, nos va a servir para posteriormente adjuntarla con el resto de documentación que vamos a presentar en el juzgado, y lo más importante, es una mancha en el expediente de esa sucursal bancaria el que les reclamemos ante consumo.
Bien, ahora con la respuesta del porqué la entidad NO acepta nuestra imputación de pagos y con la reclamación realizada, nos toca preparar carta dirigida al SAC de la entidad que prepararemos y presentaremos nuevamente en la entidad, para que la sellen y la cursen junto con nuestro escrito de Imputación de Pagos, como prueba fehaciente de nuestro ofrecimiento de pago.
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ESCRITO PARA PRESENTAR AL SAC DE LA ENTIDAD, JUNTO AL ESCRITO DE IMPUTACIÓN DE PAGOS (EN LA OFICINA DE LA ENTIDAD)
Granada XX /XXXX/ 2014
BANCO XXXXX XXXXXX
Oficina – XXXX
AVDA XXXXXX, XXXXXX (Granada)
Sirva la presente para notificar y dejar constancia de mi deseo de acogerme al Artículo 1172 del Código Civil:
“De la imputación de pagos Artículo 1172. El que tuviere varias deudas de una misma especie en favor de un solo acreedor, podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de ellas debe aplicarse. Si aceptare del acreedor un recibo en que se hiciese la aplicación del pago, no podrá reclamar contra ésta, a menos que hubiera mediado causa que invalide el contrato”.
Por ello, ruego que el ingreso por valor de (XXXX euros), que realizo en caja, en fecha arriba relacionada, sea destinado “única y exclusivamente, y por este orden”, al pago de:
Intereses de demora: ----XXXX euros
Intereses ordinarios: -----XXXX euros
Amortización de Capital, del Préstamo: -----XXXX euros
Número de Préstamo XXXXXXX, y al Número de recibo (XX) que mantengo con esta entidad.
“Dejo constancia que quiero realizar esta imputación de pagos SIN incluir la COMISIÓN POR RECLAMACIÓN DE RECIBO IMPAGADO, por INCUMPLIMIENTO de la entidad al pacto acordado y reflejado en el contrato que mantengo con ustedes, por ser estas IMPROCEDENTES porque se me están aplicando AUTOMÁTICAMENTE en la Cuota del Recibo nº XXX, la entidad no ha realizado ¡NINGUNA! Gestión que justifique la aplicación por PENALIZACIÓN, de los XX€ pactados en el contrato que mantengo con ustedes. Por un servicio que no han prestado, vulnerando el contrato firmado en “Las Escrituras Hipotecarias y/o Préstamo XXXX”, la Normativa y criterios del Banco de España, El Código Civil, así como el Art. 3 de la orden EHA/2899/2011
Demuestran su mala fe y la intencionalidad de que mi Préstamo Hipotecario y/o Préstamo XXXX pase a demora.¡PRETENDIENDO! Que para poder acogerme a ella, les PAGUE ¡PRIMERO! Una COMISIÓN IMPROCEDENTE.
Y para que conste a los efectos oportunos, firmo el presente escrito de oferta de pago.
XXXX XXXX XXXX
DNI XXXXXXXXXXX
C/ XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX (Granada)
PRESENTAR EN LA OFICINA AMBOS DOCUMENTOS POR DUPLICADO, QUE TENDRAN QUE LLEVAR FECHA, SELLO Y FIRMA EN “TODAS LAS PAGINAS”, UNO SE QUEDA LA ENTIDAD PARA CURSAR AL SAC Y LA OTRA NOS LA LLEVAMOS NOSOTROS.
Última edición por Nena; 09/11/2014 a las 08:02
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PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR “CONSIGNACIÓN JUDICIAL” EN EL DECANATO
1º Registrar la reclamación realizada contra la entidad en el organismo competente
2º Realizar escrito de solicitud de Consignación Judicial, dirigido al DECANATO de los juzgados de nuestra localidad.
3º Adjuntar a nuestra solicitud de consignación judicial:
• Copia de la reclamación a la entidad ante consumo de nuestra comunidad autónoma
• Copia del escrito de Imputación de Pagos
• Copia del escrito de oferta de pago realizado al SAC de la entidad
• Copia del contrato del préstamo, si es un préstamo hipotecario, escrituras hipotecarias completas
• Copia del contrato de la cuenta corriente vinculada al préstamo
• Copia si tenemos del cargo de la comisión improcedente en nuestro recibo
• Copia si tenemos de descubierto o cargos que tenga la cuenta corriente vinculada al préstamo hipotecario
HACER SOLO DUPLICADO DE LA SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN, DEL RESTO NO ES NECESARIO, LA SOLICITUD DE CONSIGNACIÓN SERÁ LA QUE NOS SELLEN, FIRMEN Y NOS ENTREGEN
Generalmente en dos o tres días, nos adjudicaran el número de juzgado que nos ha sido asignado, y será este quien nos proporcione el número de Expediente Judicial, así como el resguardo de ingreso para depositar la consignación, en la CUENTA DE DEPOSITOS Y CONSIGNACIONES JUDICIALES.
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Escrito de solicitud al DECANATO para CONSIGNACIÓN JUDICIAL
El escrito de solicitud al DECANATO ( punto nº 2) es importantísimo realizarlo lo más completo posible, a saber, es con este escrito y la solicitud de oferta de pago a la entidad, la que nos va a permitir que el juzgado NO rechace la consignación por una parte, y por otra todo lo manifestado en nuestra solicitud de consignación, será la base con la que la entidad bancaria demandada para esa consignación, utilice si no lo hemos expuesto en ella, en caso de no querer aceptar nuestra consignación judicial.
Cuando el juez admite a trámite la consignación judicial SIEMPRE notifica a la entidad la consignación efectuada por nosotros, dándoles un término en días, que generalmente son 10, para que la entidad ALEGE lo que en derecho convenga.
Pueden ocurrir dos cosas:
• Que la entidad, NO alege, se allane y acepte la consignación.
• Que alege y solicite al juzgado que declare nuestra consignación IMPROCEDENTE y que la declare MAL HECHA.
Basándonos en este segundo supuesto, es como tenemos que redactar nuestro escrito de solicitud de consignación, pensando en todos los razonamientos jurídicos que puede alegar la entidad para no aceptarla y solicitar al juez que nos reintegren el importe consignado, quedando la consignación sin efecto.
¿Qué puede ALEGAR la entidad ante el juzgado?
Pueden alegar:
• Que no incluimos en nuestra consignación los XXX €, por reclamación de recibo impagado, pactado en el contrato del préstamo, y que no pueden obligarlos a aceptar un pago parcial.
• Que pretendemos alterar el lugar de pago pactado utilizando los juzgados para pagar el concepto, cuando el pago debe ejecutarse en el lugar que hubiese designado la obligación “es decir la cuenta corriente que se nos obliga a mantener abierta en la entidad” y que está pactada en nuestro contrato.
Por lo que aconsejamos que en el escrito de solicitud de consignación, relatemos todo el proceso del intento de Imputación de pagos a la entidad, la negativa de esta, por qué no hemos incluimos en nuestra consignación la cantidad XXXX por gestión de recobro, por qué no ingresamos directamente el dinero en la cuenta corriente vinculada al préstamo, por qué tenemos que recurrir a los juzgados para pagar nuestra mensualidad, todo ello bien motivado.
Última edición por Nena; 09/11/2014 a las 11:06
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Cómo realizo una CONSIGNACIÓN JUDICIAL ???
Gracias nena!!! Clarito como el agua!!!
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Cómo realizo una CONSIGNACIÓN JUDICIAL ???
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Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
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Áticus
Perfecto nena, pero veo que si una sucursal no te lo admite el devaneo de hacer la consignación en el juzgado es tedioso y si eso lo tienes que hacer todos los meses apaga y vámonos. yo lo entendido perfectamente y esta muy bien explicado, pero no me imaginaba yo que el trámite podía ser tan largo.
Gracias por tu amabilidad
Áticus
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Áticus
Perfecto nena, pero veo que si una sucursal no te lo admite el devaneo de hacer la consignación en el juzgado es tedioso y si eso lo tienes que hacer todos los meses apaga y vámonos. yo lo entendido perfectamente y esta muy bien explicado, pero no me imaginaba yo que el trámite podía ser tan largo.
Gracias por tu amabilidad
Áticus
La sucursal bancaria NO es quien te permite hacer La Consignación Judicial Áticus, la entidad bancaria te acepta o no tu Imputación de Pagos y en caso de que no la acepten es cuando tienes que realizar la Consignación en el Juzgado, y es el juzgado quien acepta o no La Consignación Judicial.
Y SÍ, es todos los meses que tienes que realizar el proceso de Imputación y posterior Consignación de no ser aceptada la Imputación, con cada recibo el proceso lo tienes que realizar de nuevo. Saludos
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