Como ahora mismo no puedo subir el documento, transcribo el texto de la cláusula 8ª, dice asi: "8.-Comisión de devolución: Caso de producirse algún impago de alguna cuota a su vencimiento, que motive que COFIDIS tenga que efectuar gestiones de pago, se devengará a favor de COFIDIS una comisión por impago de 20 euros. Dicha comisión se aplicará una sola vez por cada cuota impagada y reclamada al cliente, independientemente de las veces que se presente al cobro un recibo y aunque persista la deuda impagada. A los efectos de lo previsto en el articulo 317 del Código de Comercio, los intereses de las cuotas no satisfechas se entenderá capitalizadas y producirán intereses al mismo tipo que el del crédito."
¿ A esta Providencia se puede alegar el carácter usurario de los interese al 22,12 (TAE 24,51) o será mejor esperar al Monitorio?
Gracias de antemano.
transcribo el texto de la cláusula 8ª, dice asi: "8.-Comisión de devolución: Caso de producirse algún impago de alguna cuota a su vencimiento, que motive que COFIDIS tenga que efectuar gestiones de pago, se devengará a favor de COFIDIS una comisión por impago de 20 euros. Dicha comisión se aplicará una sola vez por cada cuota impagada y reclamada al cliente, independientemente de las veces que se presente al cobro un recibo y aunque persista la deuda impagada.
Entiendo que en este caso, el juez se refiere directamente a esto: Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores Artículo 3
1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas si, pese a las exigencias de la buena fe, causan en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.
2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
Parece que el juez admite a trámite el monitorio. Hoy he recibido la notificacion que adjunto. Me citan para el 6 de octubre. Alguien me puede decir si tengo que ir acompañado de abogado y procurador o eso es posterior a esta cita.
Esmelle...en el objeto de la citación pone Requerimiento de Pago...
Tienes que ir ese día que te dicen...Será para entregarte la demanda...
y no tienes que ir acompañado de abogado y procurador...
eso interpreto yo...
Eso es para recoger la documentación del monitorio (bueno y la demanda en sí). Lo del abogado y procurador es posterior... siempre y cuando la cuantía supere los 2.000 euros