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Caninus
Recordar nada más que no todas las cajas están adheridas a este servicio (por no perder el tiempo y/o la moral):
Advertencia
El Defensor del Cliente atenderá exclusivamente las quejas o reclamaciones presentadas por los clientes o usuarios de los servicios financieros de aquellas entidades que se han adherido a su reglamento.
Listado de entidades adheridas al servicio:
Caixabank S.A.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent
Vidacaixa S.A. de Seguros y Reaseguros
Finconsum, E.F.C., S.A.
InverCaixa Gestión, S.G.I.I.C.,S.A.
Nuevo Micro Bank, S.A.
Corporación Hipotecaria Mutual E.F.C., S.A
GeroCaixa, EPSV
GeroCaixa Previsión Futuro, EPSV
Caixa Card 1, E.F.C
Caixabank Electronic Money E.D.E
CAN Seguros de Salud, S.A.
Banca Cívica Vida y Pensiones S.A.
Telefónica Consumer Finance, E.F.C., S.A.
yo lo que veo ahi es la caicha puramente dicha ,(solo un banco)
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Pachuli
yo lo que veo ahi es la caicha puramente dicha ,(solo un banco)
Pues es lo que hay. ¿Con quien tienes el asunto?
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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justo con la caicha , es la clausula suelo
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Para no llevar a error, el Defensor del Cliente está en todas las entidades dignas de llamarse así (no chiringuitos). Lo que quiero decir es que no sólo está el Defensor del Cliente de CECA.
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en mi opinion, (bastatante humilde como sabran, dada mi ignorancia) yo creo que el ceca podrá allanarse mas en devoluciones de cuantias pequeñas , pero sobre clausulas suelo (como es mi caso) me temo que me van a mandar a paseo , una vez mas, y solo queda el lenguaje juicial
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Pachuli
en mi opinion, (bastatante humilde como sabran, dada mi ignorancia) yo creo que el ceca podrá allanarse mas en devoluciones de cuantias pequeñas , pero sobre clausulas suelo (como es mi caso) me temo que me van a mandar a paseo , una vez mas, y solo queda el lenguaje juicial
Si te mandan a paseo, coges el sendero del juzgado más próximo. La ventaja parece ser (y hablo por lo que estoy viendo aquí) radica en los tiempos de tramitación y en lo vinculante de la resolución y la desventaja, que se agarran al período de 2 años (mi duda es si refiere a la sentencia del Supremo, o a los 2 años que se sacan del sobaco para limitar los tiempos de reclamación). Perder, lo que es perder, serían 2 meses, pero lo que está claro y para rematar la faena es que si puedes demostrar con el fajo de pruebas lo abusivo de la cláusula, donde esté un buen juzgado que se quite todo.
Pregunta: ¿existe ese juzgado?
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Bueno,a ver si me explico.
En el reglamento del defensor al cliente de la CECA dice,"el plazo para la presentacion de reclamaciones,a partir de que el cliente tenga conocimiento de los hechos,sera de dos años".
Quiere decir,que si ahora tenemos conocimiento de que nos estan sableando,a partir de ahora,tenemos un plazo de 2 años para reclamar los echos de los que ahora hemos tenido conocimiento.
La interpretacion del defensor del cliente es que solo devuelven las comisiones de hace dos años.
Como si lo que dice en su reglamento fuera "solo se puede reclamar dos años atras desde que nos enteramos del echo reclamado".
La diferencia esta muy clara y con la resolucion del defensor de la CECA ,hay que seguir reclamando,rebatiendo su argumentacion y su interpretacion,a todas luces favorable a la CECA ), de su propia normativa.
Y esto es todo amg@s......
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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señora wilfra22 como siempre a sus pies con sus aportaciones
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wilfra22
Bueno,a ver si me explico.
En el reglamento del defensor al cliente de la CECA dice,"el plazo para la presentacion de reclamaciones,a partir de que el cliente tenga conocimiento de los hechos,sera de dos años".
Quiere decir,que si ahora tenemos conocimiento de que nos estan sableando,a partir de ahora,tenemos un plazo de 2 años para reclamar los echos de los que ahora hemos tenido conocimiento.
La interpretacion del defensor del cliente es que solo devuelven las comisiones de hace dos años.
Como si lo que dice en su reglamento fuera "solo se puede reclamar dos años atras desde que nos enteramos del echo reclamado".
La diferencia esta muy clara y con la resolucion del defensor de la CECA ,hay que seguir reclamando,rebatiendo su argumentacion y su interpretacion,a todas luces favorable a la CECA ), de su propia normativa.
Y esto es todo amg@s......
En ese aspecto, en el caso del Defensor de Caixabank, tampoco te dicen que el reclamarles a ellos te cierre otro tipo de puertas. Retomando lo que dice molien y su duda, yo creo que la táctica es coger lo que te den de esos 2 años, pasar olímpicamente del BdE y continuar la reclamación del resto en el juzgado. En fin, parece que todos los caminos conducen a la sede judicial, jajajajaja
4 Las decisiones del Defensor favorables al reclamante vincularán a la entidad.
Esta vinculación no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros
mecanismos de solución de conflictos ni a la protección administrativa.
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Lo primero que hice fue enviar reclamación mediante carta certificada al SAC.
Un mes (más o menos) después me contestaron lo mismo que me habían contado en la oficina: las comisiones estaban bien cobradas.
Como no estaba de acuerdo con la resolución del SAC hice una reclamación (mediante carta certificada con acuse de recibo) al Defensor del Cliente, es muy importante el "acuse de recibo" porque en caso de que no conteste en el plazo de dos mese y quieras reclamar al BdE necesitas demostrar que el Defensor recibió la reclamación. Por lo que he leído el BdE puede no admitir la reclamación si no demuestras que has intentado resolverlo antes con el Defensor o el SAC.
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Pachuli
De acuerdo molien, osease , que en aproximadamente 15 dias te dicen si si ,o si no la admiten a tramite, y en el caso afirmativo, dos meses mas
Lo hiciste mediante carta certificada con acuse de recibo?
Muchas gracias por la respuesta