Muchas gracias rober, lo voy a probar.
Muchas gracias rober, lo voy a probar.
Jep, por lo menos en la web de la Caixa me voy a mi cuenta, busco la transferencia y la cliko para que se abra, y arriba por la página tiene que haber una pestañita que ponga PDF yo los guardo así, y así sólo imprimes el movimiento sin saldos ni nada.
NO sé si me explico....
Suerte!!
Hola, presente la oposición al monitorio y acompañe todos los justificantes de pago, e-mail, etc., acabo de recibir esto, imagino que yo no tengo que hacer nada más que esperar, pero hay bien la pregunta, si ellos no presentan el escrito de oposición, que pasa entonces??. Gracias
Hola, no se si alguien me ha leido, me podria aconsejar alguien. Muchas gracias
Exacto, no tienes que hacer nada. Han dado curso al demandante por si quiere presentar alguna alegación a tu oposición. Si no, se cierra el monitorio y a juicio verbal. Ya te citarán para el mismo (si es que no presentan desistimiento antes). Salvo mejor opinión de los expertos, en principio no tienes que hacer nada más (por ahora).
PD.: Perdona pero no había visto antes la documentación
Pues yo no lo tengo muy claro.
Cuando en el Decreto se cita el art. 818.2, en Fundamentos de Derecho, lo que explica, no es exactamente el mismo tenor que se refleja el artículo en la actualidad. Que dice así:
Artículo 818.
2. Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del juicio verbal, el secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio, dando traslado de la oposición al actor, quien podrá impugnarla por escrito en el plazo de diez días. Las partes, en sus respectivos escritos de oposición y de impugnación de ésta, podrán solicitar la celebración de vista, siguiendo los trámites previstos en los artículos 438 y siguientes.
Lo que nos lleva a:
Artículo 438.
4. El demandado, en su escrito de contestación, deberá pronunciarse, necesariamente, sobre la pertinencia de la celebración de la vista. Igualmente, el demandante deberá pronunciarse sobre ello, en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación. Si ninguna de las partes la solicitase y el tribunal no considerase procedente su celebración, dictará sentencia sin más trámites.
Un caso similar se dio hace poco, al no pedir ninguna de las partes que se celebrara el juicio, se procedió a dictar sentencia directamente.
Pero al leer la segunda página te hace dudar, lo dicho no lo tengo muy claro.
Puede que los citen para verbal o puede, que si la otra parte no pide que se celebre el juicio, se dicte directamente sentencia. Ya que Jep, en su oposición pidió expresamente que se pusiera fin al proceso.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
Yo entiendo que no le admiten el monitorio por clausulas abusivas y que, o lo corrigen, o no lo admiten a trámite. Pero ahora ya me haces dudar XDDD
Tienes razón. No sé que leches leí antes pero era una inadmisión a trámite del monitorio (seguramente, como estaba desde el movil, me hice un lio con los posts del hilo). Según entiendo leyendo ahora con calma se da un plazo al demandante de diez dias para contestar a esa oposición al monitorio. Pero luego habla de continuar juicio verbal. Lo cierto es que es algo confuso y no sé realmente como interpretar el artículo 818 que has puesto. A lo mejor sería bueno aclararlo en el propio Juzgado.
Gracias por vuestras contestaciones, si a mi no me importa ir a juicio verbal, si se da el caso, lo único que queria saber, son cuales serian las circunstancia si estos de dispon, no contestan nada en el plazo que les han dado, y como queda el procedimiento.