Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: Unicaja comisiones en hipoteca

  1. #41
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    Si por favor, yo sola no sé hacer nada de eso.

  2. #42
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    Hay que rebatir punto por punto lo que ellos exponen y además con su propia medicina, es decir, con la normativa del propio BDE.

    Si me das media hora, te lo preparo.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

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  4. #43
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    Media hora o 10 horas! Sin prisa, tenemos tiempo de sobra. GRACIAS.

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  6. #44
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    De verdad que sois dignos de admiración, el equilibrio siempre se vuelca al lado del bien.
    Unos no tienen reparo en destrozar y robar a la gente para su beneficio aprovechandose de argucias y otros sin ningun animo de lucro se dedican a ayudar a los que estamos indefensos por nuestra falta de conocimientos.
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

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  8. #45
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    Yo te digo que este foro aparte de la ayuda que nos da con los trámites, salva a muchas familias, en 3 meses que llevo aquí me ha salvado la vida, por fin veo luz, antes estaba en la oscuridad total, no hablaba con nadie, solo quería estar sola con mis miedos y fue encontrar el foro y mi vida a cambiado totalmente. Mi psicóloga me dice que soy otra persona y yo le he contado el porque y se quedó alucinada y porsupuesto me anima a seguir en el foro.

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  10. #46
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    Me alegra escuchar esas palabras Emla, muchos animossssssssssssssssssss y que esa luz se convierta en un gran sol
    DIOS LE DA LAS BATALLAS MAS DURAS A SUS MEJORES GUERRER@S, para aquellos que lo estén pasando mal en especial a mi amiga ERCI

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  12. #47
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    Ya estoy segurisima que va ser así.

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  14. #48
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    UNICAJA BANCO
    Departamento de Atención al Cliente
    Avda. Andalucia, 10-12
    29007 Málaga



    Rfª CL-791.2.16-I

    ASUNTO: Comisión de posiciones deudoras


    27 de Febrero de 2016


    Estimados señores,

    En respuesta a su escrito de fecha 18 de febrero del corriente, es mi deseo exponer mis apreciaciones en relación a sus afirmaciones categóricas y en mi opinión totalmente fuera de la realidad. Por ello voy a exponer y rebatir punto por punto sus argumentaciones faltas de objetividad.


    En primer lugar me dicen ustedes en su escrito que su Reglamento para la defensa del cliente (mal empezamos, porque más que defender al cliente parece que tratan de engañarle), Reglamento que parece ser es el que rige sus actuaciones, establece que únicamente pueden conocer de aquellas quejas o reclamaciones formuladas en el plazo de dos años desde que se tuviera conocimiento de las mismas.

    Este argumento ya se cae por su propio peso, primero porque el Reglamento que rige mis actuaciones, dice totalmente lo contrario y desde luego mi reglamento tiene al menos la misma validéz que el de ustedes, sino más (que para eso es mío), pero es que además, su argumentación queda desmontada desde el mismo momento que afirmo que he tenido conocimiento de la improcedencia del cobro de esas comisiones hace exactamente 15 dias (a mi modesto entender, 15 días es menos que dos años, no lo creen ustedes así también?).

    Así pues tal y como dice SU REGLAMENTO, deben ustedes atender esta reclamación, pues se encuentra dentro del mencionado plazo de dos años. Lo demás es echar balones fuera con la única intención de dar carpetazo a este asunto (es evidente que mi criterio no es el mismo).


    Por otra parte, me informan ustedes muy amablemente, que la función que ese Departamente tiene encomendada, es la resolución de quejas o reclamaciones que impliquen actuaciones incorrectas de la entidad y en el caso que nos ocupa, dicen ustedes que de acuerdo con las tarifas comunicadas al Banco de España, la comisión objeto de queja es de aplicación correcta.

    Bien, veamos lo que dice el propio Banco de España en su normativa, acerca de la citada comisión:

    Comisión de reclamaciones de posiciones deudoras

    Esta comisión constituye una práctica bancaria habitual, que tiene por objeto el cobro de
    los costes en que ha incurrido la entidad al efectuar las reclamaciones necesarias para la
    recuperación de los saldos deudores de su(s) cliente(s). Ahora bien, desde la óptica de las
    buenas prácticas bancarias y ante la dificultad de las entidades de determinar a priori, y
    de justificar, a posteriori, para cada caso concreto, la existencia efectiva de gestiones de
    reclamación, es criterio del Servicio de Reclamaciones que su adeudo solo puede ser
    posible si, además de aparecer recogido en el contrato, se acredita que:

    – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación
    realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está
    justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el
    ordenador).

    – Es única en la reclamación de un mismo saldo. En consecuencia, de declararse
    vencida anticipadamente la totalidad de la deuda, solo podría adeudarse una
    nueva comisión por este concepto, con independencia de que, por criterios
    internos de recuperación de impagados, dicha deuda sea pasada al cobro total
    o parcialmente.

    Caso distinto sería que en esas circunstancias se llegara a un
    acuerdo de refinanciación de la misma, de la que resultara un calendario de
    nuevas cuotas a pagar. En este caso sí que sería admisible, de llegar a producirse
    nuevos impagos de las mismas, la aplicación de la comisión de referencia.
    No obstante, se considera que su adeudo es compatible con la repercusión de
    los gastos soportados por la entidad como consecuencia, en su caso, de la
    intervención de terceros en las gestiones de reclamación (por ejemplo, notaría).

    – Dada su naturaleza, su cuantía es única, cualquiera que sea el importe del saldo
    reclamado, no admitiéndose, por tanto, tarifas porcentuales.

    Además, y como criterio adicional, se considera que su aplicación automática no constituye
    una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en
    cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo
    cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se
    justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de
    recuperación.


    Así pues, a la vista del criterio que ofrece la normativa del Banco de España (y que ustedes deberían conocer), parece que queda bastante clara la improcedencia del cobro de las comisiones que nos ocupan. Por otra parte, no estoy pidiendo la exención de las citadas comisiones, sino la devolución de las mismas por estar incorrectamente aplicadas y no proceder su cobro.

    Creo sinceramente que quedan desmontadas sus argumentaciones para dar por bueno el cobro de estas comisiones, pero por si les quedara alguna duda, también me dicen ustedes en su amable escrito (lleno de inexactitudes dificiles de traqar), que me trasladan según la operatoria de su Entidad que cuando un recibo de préstamo es impagado a su fecha de vencimiento, pasada una semana sin ser atendido, genera una carta de reclamación (carta que jamás he recibido) y la consiguiente comisión de reclamación de posiciones deudoras vencidas.

    Otro argumento carente de total sentido, cuando el propio Banco de España establece que:

    – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación
    realizadas ante el cliente deudor (algo que, a juicio de este Servicio, no está
    justificado con la simple remisión de una carta periódicamente generada por el
    ordenador).



    Además tienen ustedes la amabilidad de aclararme que los recibos deben abonarse en la fecha de vencimiento (se lo agradezco, era algo que desconocía, a partir de ahora, cuando no pueda abonar el recibo en la fecha de vencimiento, me plantearé la prostitución como alternativa para no volver a fallarles), y no se recoge en ningún documento que exista un plazo después de la misma para el cargo sin gastos. Evidentemente que no, para eso existen unos intereses de demora, que no dudan ustedes en aplicar igualmente, aunque eso lo obvian en su escrito (que curioso).


    Finalmente me señalan ustedes que no solo se trata de la carta emitida para justificar el cobro de las comisiones, sino que además se aplican a consecuencia de las distintas gestiones efectuadas para reclamar dicho pago.

    Hay que tener morro...........¿Que gestiones?.... ¿Que han reclamado?.... ¿A quien?.... ¿Cómo?....¿Que gastos les ha supuesto?....


    Y por último, tienen ustedes la desfachatez de indicarme que ponen a mi disposición el formulario para reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, pues bien, no es necesario, se lo agradezco enormemente, pero dicho formulario ya está listo para ser enviado al citado servico de reclamaciones, si en el plazo de dos meses no atienden ustedes esta reclamación, pero no sólo el formulario para el Banco de España, también tengo preparada la demanda contra esa Entidad, que presentaré ante el Juzgado de Instrucción llegado el caso, en defensa de mis legítimos derechos e intereses.

    Les saludaría muy atentamente, pero se me abren las carnes sólo de pensarlo, por lo tanto reciban de momento un saludillo.....



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  16. #49
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    Bueno bueno bueno, esto es increíble!! GRACIAS. Por favor compañeros de foro leer la carta de princio a fin, es genial. GRACIAS GRACIAS GRACIAS, RCB.

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  18. #50
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