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Tema: Unoe me incluye dos veces por la misma deuda en asneff

  1. #1
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    Unoe me incluye dos veces por la misma deuda en asneff

    Es lo que dice el título. Uno-E me incluyó por una deuda (superinflada por cierto, 3 veces más de lo en realidad dejé de pagar, por no poder, que no por no querer).

    Copio y pego los datos para ser más ilustrativo.

    Informe Asnef Fecha: 09/01/2016:



    UNOE BANK S.A. TARJETAS DE CREDITO 3.405,00 28/09/2012 (Fecha Alta primer acreedor, UNO-E)


    En un nuevo informe de fecha 1 de marzo de 2016, UNO-E no aparace , es decir había retirado el apunte. Sorpresa, hoy me llega una carta del Asnef en la que me incluye de nuevo por la misma deuda y mismo acreedor.

    Informe Asnef fecha 15/03/2016


    UNOE BANK S.A. TARJETAS DE CREDITO 3.550,00 10/03/2016 (Fecha Alta primer acreedor, UNO-E)


    Es decir, pasan de los 6 años máximo que la Ley de Protección de Datos establece. Me quitan a los 4 años y a los pocos días me anotan otra vez por la misma deuda, mismo acreedor (aumentan un poco la cantidad, pero es la misma deuda, no tengo otra con UNO-E), así son 10 años. Realmente esto es legal? Puedo reclamar a la Agencía de Protección de Datos?.
    Última edición por angjim; 15/03/2016 a las 15:39

  2. #2
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    No es legal, pero no tienes que reclamar nada de momento a la AGPD, sino a ASNEF.
    Si tu problema tiene solución, porqué te preocupas...?
    Si tu problema no tiene solución, porqué te preocupas...?


    CORREO ELECTRÓNICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL SOCIO: sas.acusa@gmail.com
    HORARIO: LUNES A JUEVES DE 9 A 20H Y VIERNES DE 9 A 19H
    FORMULARIO PARA SOLICITAR ABOGADO: https://www.foroantiusura.org/thread...USA-Formulario
    Cuando escribáis debéis identificaros con vuestro NICK - Gracias por vuestra colaboración.

  3. #3
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    No es legal, pero no tienes que reclamar nada de momento a la AGPD, sino a ASNEF.
    Gracias, le he mandado un fax, bastará con esto? No se si Asnef es de fiar.

  4. #4
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    Mientras que no se cumplan los seis años del vencimiento de la deuda, te pueden inscribir con la fecha actual. Es igual la fecha con la que te inscriben ahora, tu deuda cuenta desde que dejaste de pagar la deuda igualmente.
    Como si te quieren volver a inscribir una semana antes de que se cumplan los seis años, lo pueden hacer.
    Última edición por SanBlas; 15/03/2016 a las 20:14
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  5. #5
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Mientras que no se cumplan los seis años del vencimiento de la deuda, te pueden inscribir con la fecha actual. Es igual la fecha con la que te inscriben ahora, tu deuda cuenta desde que dejaste de pagar la deuda igualmente.
    Como si te quieren volver a inscribir una semana antes de que se cumplan los seis años, lo pueden hacer.
    Pues no me aclaro Sanblas, quieres decir entonces que los seis años de estar en las listas de morosidad no sirven?

  6. #6
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    Claro que sirven, pero empiezan a contar desde que dejaste de pagar esa deuda.
    Si por ejemplo, el 15 de agosto de 2010 dejaste de pagar, a partir del 15 de agosto de 2016, tienen que quitar la inscripción de esa deuda.
    Pongan la fecha que pongan.
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  7. #7
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    El problema está en cómo demuestras que dejaste de pagar el 15 de agosto de 2010, porque el asnef, le va a hacer caso a su “cliente”, de ti, como no adjuntes documentos no te hace ni caso. Lo mejor es tener guardado las reclamaciones de pago que te hicieron por escrito cuando dejaste de pagar hace años, para poder usarlas cuando pasen 6 años. (También es importante, conectarse de vez en cuando al asnef e ir guardando copia en pdf, para poder decirle al asnef que la deuda estaba en ya en el 2012 y el 2018, te tienen que sacar). Insisto al asnef siempre con documentación.
    "Lo que no te mata, te hace más fuerte"

  8. #8
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    Debería bastar (y esto es fundamental y creo que está bastante olvidado) con el requerimiento fehaciente de la deuda; si este está elaborado conforme dios manda es lógico que conste la fecha del vencimiento y el importe de la obligación. La cuestión es ¿cuanta deuda que consta en los ficheros ha sido requerida de manera que quede constancia de su recepción? Hmmm
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

  9. #9
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    Si la deuda debe desaparecer a los seis años del fichero y suponiendo que tu entidad bancaria debe entregarte los últimos seis años de los movimientos,si se produjo la devolución del recibo en cuestión, debería figurar en ellos. Es solo una idea y quizás sea mucho suponer, jeje...
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  10. #10
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    Si la deuda debe desaparecer a los seis años del fichero y suponiendo que tu entidad bancaria debe entregarte los últimos seis años de los movimientos,si se produjo la devolución del recibo en cuestión, debería figurar en ellos. Es solo una idea y quizás sea mucho suponer, jeje...
    Sería la opción más lógica siempre y cuando constes en el fichero con todas las de la ley, porque el caso es que muchos estamos en ellos con unos requerimientos un tanto, vamos a decir, laxos en cuanto a los trámites previos. Cuelgo una resolución de manual que abarca todo el asunto este del requerimiento:

    http://www.eprivacidad.es/bancaja-sa...chero-morosos/
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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