No tienen ninguna obligación de inscribirte, te has explicado perfectamente antes, yo te he entendido.
Y si no te quieren inscribir como tu dices, pues oye mejor para ti, ese es su problema, el derecho lo tienen, si no lo ejercitan, que les den, es lo que hay.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
No cuentan los seis años desde la primera inclusión. Cuentan desde que la deuda es exigible (es decir, cuando no pagas). Te pueden incluir cuando les de la realísima gana pero te tienen que sacar una vez cumplidos seis años desde el incumplimiento, no desde que te inscriben. Si la deuda está vencida en 2011 y te inscriben en 2014, te tienen que quitar en 2017 igual y no en 2020. No sé si me he explicado.
Vale. Pero el banco tiene la obligacion de inscribirte una vez que la deuda ya esté vencida y demas?. Pues yo creo que no. Por eso te digo lo de las fechas de la primera inclusion. Contaran los seis años a partir de la inclusion y no cuando la deuda estè vencida y demas. Creo haberme explicado mejor. ?Y si yo no quiero inscribirte por que yo ya sé que estas incluido ? Es una manera de jod.... al deudor. Pero la pregunta central es esa. ?Estan en la obligacion de incribirte?
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Volvemos a lo mismo de siempre: la validez de la inscripción en el fichero viene dada entre otras cosas en que esa deuda con su vencimiento haya sido comunicada por medios que ellos puedan probar que el deudor se haya dado por comunicado. De ahí la importancia de esa información ya que esa fecha es inamovible a todos los efectos.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
Me acaban de incorporar en Asnef por una empresa k a comprado la deuda
Iniciado por Caninus
Volvemos a lo mismo de siempre: la validez de la inscripción en el fichero viene dada entre otras cosas en que esa deuda con su vencimiento haya sido comunicada por medios que ellos puedan probar que el deudor se haya dado por comunicado. De ahí la importancia de esa información ya que esa fecha es inamovible a todos los efectos.
Así es,el problema viene que la agencia de protección de datos no es muy incisa en este tema.
Donde te puede dar la razón te la puede quitar.
Y aunque el plazo cuenta desde el minuto 1 en el que la deuda se vuelve exigible por vencimiento,también se dan casos que a efectos de cumplir plazos desde el minuto 1 en el que te inscriben en dicho fichero.
A esto ahí que sumarle que la agencia de protección de datos suele tardar en pronunciarse.
Un saludo.
Así es,el problema viene que la agencia de protección de datos no es muy incisa en este tema.
Donde te puede dar la razón te la puede quitar.
Y aunque el plazo cuenta desde el minuto 1 en el que la deuda se vuelve exigible por vencimiento,también se dan casos que a efectos de cumplir plazos desde el minuto 1 en el que te inscriben en dicho fichero.
A esto ahí que sumarle que la agencia de protección de datos suele tardar en pronunciarse.
Un saludo.
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Es que la AGPD en este caso es como el BdE en otros parecidos: un estorbo. Tiene que ser delante de un juez donde deben aportar las pruebas que están obligados a aportar y que si no son capaces de poner encima de la mesa pueden tener un problema. Ya, que dependerá del juez, también lo sabemos, pero en esta vida lo único claro que tenemos es que no saldremos vivos.
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
Me acaban de incorporar en Asnef por una empresa k a comprado la deuda
Iniciado por Caninus
Es que la AGPD en este caso es como el BdE en otros parecidos: un estorbo. Tiene que ser delante de un juez donde deben aportar las pruebas que están obligados a aportar y que si no son capaces de poner encima de la mesa pueden tener un problema. Ya, que dependerá del juez, también lo sabemos, pero en esta vida lo único claro que tenemos es que no saldremos vivos.
Re: Me acaban de incorporar en Asnef por una empresa k a comprado la deuda
He recibido la respuesta de la AEPD de la pregunta que le hice al hilo de este tema. ?Cuando empieza a contar los seis años,desde que te incriben o cuando la deuda esté vencida?. Mañana sin falta colgaré la respuesta.
"Que viene a ser lo mismo que dice el Real Decreto de 1720/2007 de 21 de Diciembre, por el que se desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos, en su articulo 38-b
b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico".
Pues yo lo veo más que claro.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
He recibido la respuesta de la AEPD de la pregunta que le hice al hilo de este tema. ?Cuando empieza a contar los seis años,desde que te incriben o cuando la deuda esté vencida?. Mañana sin falta colgaré la respuesta.
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No te convenció lo que post atrás se comento, jajajjaja, aun leyéndolo de la propia Aepd.
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