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Otro zasca a la banca
PRÁCTICAS BANCARIAS
El Santander debe devolver 300.000 euros a una zaragozana
La Audiencia Provincial condena a la entidad por sus bonos convertibles
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J. HERAS PASTOR
13/09/2016
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La Audiencia Provincial de Zaragoza ha condenado al Banco Santander a devolver casi 300.000 euros a una clienta de esta provincia a la que vendió Valores Santander, un producto financiero considerado de alto riesgo. Este tribunal atiende así el recurso interpuesto por la afectada contra una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 11, que dio la razón al banco y desestimó la demanda.
En segunda instancia la Audiencia Provincial ha revocado dicha resolución, ha declarado nulos los dos contratos de compra de Valores Santander --suscritos en el 2007 y el 2009-- y ha obligado a la entidad a restituir la pérdida patrimonial sufrida (241.661 euros), más los intereses legales del dinero desde que se produjo la inversión y las costas del proceso.
La sentencia, dictada el 2 de septiembre y a la que ha tenido acceso este diario, considera acreditado "el vicio del consentimiento" en la compra de estos valores al no haber informado el banco debidamente de sus riesgos. "Existió una infracción de la obligación precontractual de información al cliente", señala.
BONOS CONVERTIBLES
Según la parte demandante, es la primera sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza a favor de un cliente por los Valores Santander. Estos son unos bonos convertibles en acciones que la entidad presidida por Ana Botín comercializó entre el 2007 y el 2009 para financiar la adquisición del banco ABN Amro.
"El producto era de los denominados de color rojo, no amarillo, pues existía el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido si la evolución de las acciones del banco no mantenían su valor", apunta la sentencia.
La afectada, que ronda los 70 años de edad y que ha sido defendida por el despacho Cross Abogados de Zaragoza, invirtió un total de 373.175 euros en estos bonos, que le acarrearon unas pérdidas de 241.661 euros.
Contra la resolución cabe un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Esta noticia pertenece a la edición en papel de El Periódico de Aragón.
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Qué penita me dan
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Pues otra de arena! Flipando con esta otra noticia!
¿A partir de qué nivel de tipos de interés se puede considerar usura? El 29,9% no lo es, según una sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo que estima parcialmente un recurso impuesto por la firma de tarjetas de crédito MBNA, posteriormente AvantCard y hoy dentro de EVO Banco. En este procedimiento, la entidad reconoce haber aplicado estos intereses, y se defiende asegurando que "el tipo de interés aplicado es el normal en el mercado para este tipo de productos o servicios".
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La usura siempre pierde, va lento , pero los presuntos usureros van perdiendo batallas.
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