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Tema: Sentencia de una juez a favoe de cofidis (con la nueva ley)

  1. #11
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    Jolin Pachuli.

    Tu debes exponer los motivos por los que te opones y saber porque puedes o no puedes oponerte.
    Que ellos van preparados,claro que si.
    Pero nos oponemos con una base y hay que saber defenderla.

    Por eso ahora piden detalles.

    Porque no se puede decir solamente que no reconoces la deuda,hay que decir porque no la reconoces..

    Es para que,quien no tiene motivos de oposicion no alargue el proceso y no se oponga o no se le admite esta oposicion.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  3. #12
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    laua, Amazona22 gracias, se agradece cualquier apoyo en estos momento y ayuda Amazona22 quería que me devolviesen los interés que vienen en la tablas de excell sobre el seguro y las comisiones indebidas eran un pico, en cuanto a pagar me gustaría hacerlo pero como podría pedir que el juez establezca una forma adecuada a mis recursos ???

  4. #13
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    Con la nueva ley hay que decirlo todo en la oposición (y el demandante en la demanda, claro). O eso entiendo yo. Quizá alguien más docto en estos temas pueda aclararnos el asunto.

  5. #14
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    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    Jolin Pachuli.

    Tu debes exponer los motivos por los que te opones y saber porque puedes o no puedes oponerte.
    Que ellos van preparados,claro que si.
    Pero nos oponemos con una base y hay que saber defenderla.

    Por eso ahora piden detalles.

    Porque no se puede decir solamente que no reconoces la deuda,hay que decir porque no la reconoces..

    Es para que,quien no tiene motivos de oposicion no alargue el proceso y no se oponga o no se le admite esta oposicion.
    entendido señora. a sus ordenes como siempre

  6. #15
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    Cita Iniciado por Amazona22 Ver mensaje
    El juez establecera,si le solicitan ejecucion de embargo,lo estipulado por ley.

    Los sueldos o pensiones que no sobrepasen el SMI,son inembargables.

    Y si no hay de donde embargar,no podran cobrar.

    Ademas,aunque te opusieras no reconociendo la deuda,me temo mucho que despues de que cofidis te devolviera el seguro,habia poco de donde descontar de esa deuda que te quedaba,por no decir nada.
    Y si hubieras ido a verbal,seguramente tambien habrias perdido si te reclamaban solo la deuda sin seguro ni comisiones añadidas.
    Cita Iniciado por Victimadeusura Ver mensaje
    laua, Amazona22 gracias, se agradece cualquier apoyo en estos momento y ayuda Amazona22 quería que me devolviesen los interés que vienen en la tablas de excell sobre el seguro y las comisiones indebidas eran un pico, en cuanto a pagar me gustaría hacerlo pero como podría pedir que el juez establezca una forma adecuada a mis recursos ???
    Leete ese post.
    Tu no tienes que pedi ya nada.
    Si no puedes pagar,ellos tienen que solicitar la ejecucion y si no tienen de donde embargar no cobran.

    De donde no hay no se puede sacar.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

  7. #16
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    Pueden según me han dicho embargar mobiliario dígase ordenador, television, nevera, etc. etc. o no

  8. #17
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    Pueden embargarlo si lo han financiado ellos.

    Pero para que van a querer un sofa usado o una nevera,quieren dinero,no cosas que luego tendrian que vender ellos y al final les saldria mas caro.

    Nadie va a ir a tu casa a por tus muebles.
    Arrieritos somos.
    Y en el camino nos encontraremos.

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  10. #18
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    Son inembargables los siguientes bienes del ejecutado:

    * El mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia. La finalidad de esta inembargabilidad, como indica la propia ley, radica en asegurar la subsistencia digna del ejecutado y de su familia.

    * Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. La ley trata de evitar que el deudor quede privado de medios indispensables para conseguir una subsistencia digna.

    * Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

    * Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley.

    * Los bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.

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  12. #19
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    muchas GRACIAS es un aliento teneros la verdad es que sois la mejor ayuda que hay muchas gracias a todos voy aver cuando me llamen a ver lo que hago

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