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derecho de retracto
Hace un año que el santander me puso un monitorio el cual paso a ser verbal tras la oposición presentada y se va a celebrar el próximo día 12, resulta que la abogada se ha intentado poner en contacto con el Santander por si existiera alguna posibilidad de acuerdo y se ha enterado que el tema paso a manos de lucania, luego creo que volvió a manos del Santander y posteriormente ha pasado a otra empresa de la que el Santander no es capaz de facilitar ni un número de teléfono de contacto porque lo desconocen, mi pregunta es si puedo intentar usar el derecho de retracto y qué consecuencias puede tener para mí?.
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EL PRIMER PASO NO TE LLEVA DONDE QUIERES IR, PERO TE SACA DE DONDE ESTÁS
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jep
Hace un año que el santander me puso un monitorio el cual paso a ser verbal tras la oposición presentada y se va a celebrar el próximo día 12, resulta que la abogada se ha intentado poner en contacto con el Santander por si existiera alguna posibilidad de acuerdo y se ha enterado que el tema paso a manos de lucania, luego creo que volvió a manos del Santander y posteriormente ha pasado a otra empresa de la que el Santander no es capaz de facilitar ni un número de teléfono de contacto porque lo desconocen, mi pregunta es si puedo intentar usar el derecho de retracto y qué consecuencias puede tener para mí?.
Supongo que a esa última empresa sólo les habrá encargado el cobro de la deuda.
Si la hubieran vendido, el Santander no podría personarse en el juicio como acreedor, no tendría legitimidad.
Y si la hubieran vendido y el comprador pretende subrogar la posición del Santander en el juicio, deberían haberte avisado.
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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Según la abogada de acusa, ha intentado hablar con el santander para ver un posible acuerdo y ellos le han indicado que debe dirigirse a esa empresa y no la han sabido dar ni un número de teléfono.
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Según la abogada de acusa, ha intentado hablar con el santander para ver un posible acuerdo y ellos le han indicado que debe dirigirse a esa empresa y no la han sabido dar ni un número de teléfono.
Pues yo apuntaría ese dato para el juicio.
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A ver ... Santander me ha echo algo parecido , le dan por ejemplo a gescobro la deuda para que la cobren .. y si no la cobran , la pasan a otro .. y asi. Pero la deuda no se la venden.
Se hace el camino al caminar.
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Igual me paso a mi , Gescobro tenía mi deuda para cobrarla , solamente lo intentó una vez por carta normal sin certificar. No les hice caso y hasta ahora
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Pero lo mio lleva en el juzgado un año, por eso es saber si se puede hacer algo.
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Podríais intentar alegar en el juicio, que lleváis tiempo intentando informaros sobre la situación de la deuda a fin de encontrar una posible solución.
Supuestamente, el Santander encargó el cobro de la deuda a distintas empresas de recobros y se limitó a delegar la responsabilidad del cobro a dichas empresas, negándose desde entonces a aportar información alguna sobre el estado de dicha deuda.
Al trasladar esta gestión a diferentes empresas, lo que se consiguió en realidad, es generar un estado de confusión total sobre la potestad de cobro de esa deuda, si este hecho se produjo de forma “accidental” o no, deberá ser el juzgador quien lo determine.
Estas empresas (cuando se pudo localizar a alguna), se negaron en todo momento a dar ningún tipo de información sobre esa deuda.
Por otra parte, el Banco Santander ha manifestado actualmente (de forma directa y personal a tu abogada), no conocer si quiera a qué empresas ha hecho tales encargos, imposibilitando por tanto, el que se pudiera regularizar esa deuda.
De estos hechos concretos, ha derivado la actuación judicial que se dirime actualmente; pero no se puede obviar, que de estos mismos hechos se desprende un estado total de indefensión, transgrediendo así, los derechos y deberes fundamentales reflejados en el art. 24.1 de la Constitución Española. (Concordante a su vez con los arts. 53, 117, 118, 119, 120, 161 y 162 del mismo cuerpo legal).
El Tribunal Constitucional se manifiesta al indicar que “viene declarando reiteradamente que, en el contexto del artículo 24.1 CE, la indefensión es una noción material que se caracteriza por suponer una privación o minoración sustancial del derecho de defensa; un menoscabo sensible de los principios de contradicción y de igualdad de las partes que impide o dificulta gravemente a una de ellas la posibilidad de alegar y acreditar en el proceso su propio derecho, o de replicar dialécticamente la posición contraria en igualdad de condiciones con las demás partes procesales”. (STS 40/2002).
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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