-
Estado
- Desconectado
poner orden en mi vida prestamo personal Banco Santander cedida a oko investment
Hola a todos
Os relato mi caso, por el año 2001 solicite un préstamo personal al banco Santander de 15000 euros, por problemas que no vienen al caso, en 2002 no puede continuar con los pagos y el banco me demando en 2003 por el total pendiente quedando mas o menos 10.000 euros mas intereses y costas.
Como no he tenido, ni tengo, ni nomina, ni propiedades ni posibilidad de pagar lo he dejado hasta este año que me gustaría cerrarlo si es posible y he ido al juzgado donde me han indicado que mi demanda esta archivada provisionalmente, asi que he ido al banco santander para ver que se debe y si podiamos llegar a un acuerdo, en el banco me dicen que no les debo nada porque la deuda se ha vendido en el 2011 a una empresa llamada Oko Investmet y me han dado un telefono para contactar con ellos, pero no he llamado y he vuelto al juzgado a ver que decian, en el juzgado me han dicho que en el ordenador no parece que se ha cambiado la titularidad del acreedor pero que igual en el ordenador no se veia y han pedido el archivo de papel por si acaso pone algo, pero la funcionaria me ha dicho casi al 99% que seguro que no pone nada porque desde el 2004 parace que nadie lo toca.
Mañana voy a un abogado pero agradeceria algun consejo.
Actualmente no tengo propiedades ya que tengo separación de bienes y es mi mujer es la propietaria de todo, nunca me han embargado ninguna cuenta ni recibido ninguna carta.
Seria conveniente llamar a OKO Invesment o se habran olvidado de mi para siempre?, en el juzgado me han dicho que la ejecucion no caduca ni prescribe nunca y si no es ahora puede ser dentro de unos años me llegue algo y me embarguen mis futuras posesiones.
Mi idea era llamarles y ofrecerles llegar a una quita.¿como lo veis?
-
Estado
- Desconectado
¿Llamar? ¿Para que? si quieren cobrar ya se podran en contacto contigo, no te comas la cabeza, te la estas comiendo por algo que no vale la pena. No tienes propiedades, ni ingresos ¿que quieres pagar? No pillo.......
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
-
Estado
- Desconectado
Las sentencias disponen de 5 años para su ejecucion.
Si en 10 años no te han "ejecutado embargo" ya no pueden.
Y ademas no estaras ni en los ficheros de morosos.
Vive tranquilo y olvidate.
La han vendido por incobrable.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Que te digan en el juzgado que las ejecuciones no caducan ni prescriben nunca me parece de aurora boreal. Y no es ni la primera, ni la segunda ni la tercera vez que en un juzgado informan lo que les sale del nardo (con perdón) sin que se corresponda con la ley. Es alucinante.
Por cierto, las ejecuciones de títulos judiciales prescriben a los cinco años como bien te ha dicho el compañero.
Artículo 518 LEC. Caducidad de la acción ejecutiva fundada en sentencia judicial, o resolución arbitral o acuerdo de mediación
La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución del tribunal o del secretario judicial que apruebe una transacción judicial o un acuerdo alcanzado en el proceso, en resolución arbitral o en acuerdo de mediación caducará si no se interpone la correspondiente demanda ejecutiva dentro de los cinco años siguientes a la firmeza de la sentencia o resolución.
Última edición por efcarrasco; 15/09/2016 a las 15:28
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
ERCI indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
Hola
Y muchas gracias por vuestras respuestas.
Realmente si han ejecutado porque intentaron embargar un piso que tenia antes de impagar el prestamo, pero que vendi meses antes de dejar de pagar, el dinero de ese piso lo destine al pago de otras deudas y el banco tambien me metido en otro juicio para desmostrar que habia vendido el piso para no pagarles, pero en ese juicio quedo demostrado que todo el dinero fue a parar a otros pagos y el banco Santander quedo condenado en costas.
Si intentaron embargar es porque ha habido ejecucion y entonces no caduca o eso me han dicho.
No figuro en ningun listado de morosos y no tengo propiedades pero en un futuro podria tenerlas y de esta manera siempre tendria la duda de un nuevo embargo.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Ah, eso es otra cosa. Es que no te habías explicado bien... o yo no había entendido bien. Si ya se ha iniciado el proceso de ejecución de títulos judiciales sí es cierto que no hay caducidad o prescripción alguna.
Última edición por efcarrasco; 15/09/2016 a las 15:59
-
Estado
- Desconectado
Sigo diciendo lo mismo, pasaria de ellos como de pillar la gripe
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
Risto
Sigo diciendo lo mismo, pasaria de ellos como de pillar la gripe
A mi me da miedo llamarlos porque si los llamo me imagino que activarían el tema y la verdad es que no he sabido nada de ellos estos años, pero por otro lado pienso que como no tengo nada y es tan antiguo igual se conforman con 1000 euros que sera mejor que nada y cierran el tema.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
Kellman
A mi me da miedo llamarlos porque si los llamo me imagino que activarían el tema y la verdad es que no he sabido nada de ellos estos años, pero por otro lado pienso que como no tengo nada y es tan antiguo igual se conforman con 1000 euros que sera mejor que nada y cierran el tema.
Pero vamos a ver, ¿si no tienes como vas a pagar? cuando tengas ya pagaras lo que sea pertinente, aqui no decimos que no se tengan que pagar las deudas pero si que las cantidades pertinentes y no quitarnos lo basico (pago de vivienda, suministros, comida, etc) para pagar a nadie y tu dices que no tienes. Ademas, lo logico es que se preocupe el que ha de cobrar, ya sabes eso de el que paga descansa y el que cobra descansa mas..........
Caer esta permitido, levantarse es obligatorio.
No preguntes cuantos son, sino donde estan.
-
Estado
- Desconectado
Iniciado por
Risto
Pero vamos a ver, ¿si no tienes como vas a pagar? cuando tengas ya pagaras lo que sea pertinente, aqui no decimos que no se tengan que pagar las deudas pero si que las cantidades pertinentes y no quitarnos lo basico (pago de vivienda, suministros, comida, etc) para pagar a nadie y tu dices que no tienes. Ademas, lo logico es que se preocupe el que ha de cobrar, ya sabes eso de el que paga descansa y el que cobra descansa mas..........
Creo que me he explicado mal.
No tengo nada embargable a mi nombre, pero si tengo posiblidad de pago por parte de mi mujer.