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Eso estaría muy bien si el artículo 518 de la LEC que he transcrito antes hablase de prescripción... pero es que habla de caducidad que, aunque parezca lo mismo, no lo es. ¿Algún letrado en la sala que nos pueda iluminar?
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https://es.m.wikipedia.org/wiki/Caducidad
Tu mismo lo puedes leer.
Casi es mejor la caducidad que la prescripcion.
Arrieritos somos.
Y en el camino nos encontraremos.
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Sí, pero aquí la demanda de ejecución no ha caducado y lo que comenta Sanblas es sobre prescripción y no caducidad. Yo entiendo que una vez presentada en plazo esa demanda de ejecución, jamás va a prescribir o caducar y pueden embargar en cualquier momento.
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Ya he estado con el abogado, su opinion es que no haga nada, que si me llaman les pregunte como han obtenido mis datos y que envien la documentacion que acredite cuando y por cuanto han comprado la deuda ya que si que tengo derecho de retracto.
Para mandar futuros embargos lo primero que tienen que hacer es cambiar la titularidad de la demanda para poder hacer algo y en ese momento me tienen que notificar y tendre un plazo para oponerme que aunque no pueda si tendria el derecho a retracto.
Su consejo es que no haga nada porque con el tiempo que tiene lo habran dado por perdido y que tambien me ha dicho en 15 años caduca lo que pasaria en 2019 asi que espero que no se acuerden de mi y en el 2019 pasare por el juzgado pasare a solicitar archivo definitivo.
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Es posible que aquí tuviera algo que ver la buena fe ( en este caso, procesal) y lo que conlleva (e iríamos de cabeza a los plazos de prescripción citados por Sanblas):
Artículo 7.
1. Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
2. La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso.
A partir de aquí surge lo que han dado en llamar "doctrina del retraso desleal del derecho":
http://www.mundojuridico.info/doctri...l-del-derecho/
Parece haber 2 vías y las 2, según las circunstancias pueden tener validez. De todas las maneras, la siguiente sentencia del TS puede aclarar algo el tema. (Importante el periodo de tiempo):
http://www.asesoriayempresas.es/juri...o-desleal-pres
Última edición por Caninus; 16/09/2016 a las 17:28
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
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Esto parece una clase de Derecho Civil en la universidad
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No creo que tenga ningún significado pedagógico más allá de un mero apunte informativo con mejor o peor acierto (si es por eso, ni soy letrado, ni falta que me hace serlo, jajajaja).
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Me refería al hilo en su conjunto
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efcarrasco
Me refería al hilo en su conjunto
Ya me lo imagino. Es que si no digo alguna imbecilidad no me siento realizado (y más cuando tengo la bocaza seca).
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Jajajaja. Nada que no arregle una buena cerveza.
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