Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
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Tema: monitorio oney

  1. #31
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    Cita Iniciado por sonia1975 Ver mensaje
    Casi que despues de leer....voy a seguir por la via que he seguido hasta el momento me opondre al monitorio ya que me conformo con tener que pagarles lo justo lo que debo no lo que ellos piden....os doy las gracias por vuestra ayuda pero creo que la reconversion en este caso a mi me queda muy grande.
    Bien, pero tienes que tener en cuenta, que de momento, la única demandada en este caso eres tu y que la oposición (si la estiman) a esa demanda no te garantiza que vayas a pagarles lo que tu consideras justo. Si siguen con el proceso, como sería lógico, esto puede acabar en un verbal en el que atacarán con todo lo que tengan y tu deberás defenderte con tus medios si o si, haya reconvención o no.
    "Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"

    George Patton

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  3. #32
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    Cita Iniciado por Caninus Ver mensaje
    Bien, pero tienes que tener en cuenta, que de momento, la única demandada en este caso eres tu y que la oposición (si la estiman) a esa demanda no te garantiza que vayas a pagarles lo que tu consideras justo. Si siguen con el proceso, como sería lógico, esto puede acabar en un verbal en el que atacarán con todo lo que tengan y tu deberás defenderte con tus medios si o si, haya reconvención o no.
    tienes toda la razon del mundo pero yo no se como hacerlo un abogado no me lo puedo permitir y yo sola hacer esto no tengo ni idea

  4. #33
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    Avatar de Caninus
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    No tienes que llevar abogado, sólo lo necesitarías para la redacción. Pregunta en la asociación por el coste de elaborar esa reconvención por un letrado (es un escrito). Sabiendo eso ya puedes hacer cálculos de costes.
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    George Patton

  5. #34
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    Ya he hecho el escrito al monitorio copiando cositas del foro, a ver que os parece o es que me he pasado...gracias
    AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.3 DE

    D-------------., en el procedimiento monitorio que se sigue en ese Juzgado bajo el nº de autos 505/2015, ante el mismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
    D I G O:
    Que me opongo al requerimiento de pago notificado con fecha, con base en los siguientes
    H E C H O S

    ÚNICO.- Que mediante el presente escrito y dentro del plazo que se me otorga, manifiesto que no estoy conforme con la deuda que se me reclama por:

    -Ha repercutido en la deuda reclamada, comisiones de reclamación de pago que según el Banco de España son improcedentes si la entidad no demuestra que ha efectuado labores de recobro por ese importe que repercute al crédito y en este caso ONEYSERVICIOS FINANCIEROS, las carga de forma automática sin demostrar el envío fehaciente de burofax, telegrama etc. Qué constituya ese gasto.
    -Junto al certificado unilateral de la deuda no se aporta documentación alguna, ni la aplicación de intereses, que sustenten el principal de dicha demanda.
    -la presente demanda adolece del soporte documental necesario para cuantificar objetivamente el origen de la deuda, haciéndose necesaria tal justificación, como se indica en las siguientes sentencias:

    La Sec. 8ª de la A.P. de Madrid, A. de 28/03/2003, rollo 204/2003:
    “En el caso de autos la promotora presenta (…) y extracto de la cuenta del demandado, con detalle de los cargos”.

    La Sec.14 de la A.P. de Madrid, A. de 16/09/2003, rollo 309/2003:
    “La solicitante aporta (…) y el extracto de cuenta del deudor con detalle pormenorizado de los cargos que componen la deuda objeto de reclamación”.

    La Sec. 20 de la A.P. de Madrid, A. de 08/09/2003, rollo 412/2003:
    “Procede la estimación (…) del extracto de cuenta del deudor se desprende que la documentación presentada es suficiente…”.
    El Certificado de Deuda emitido por el apoderado de la empresa mandataria carece de legitimidad, en cuanto a que es contraria no sólo al artículo 1256 del Código Civil que proscribe dejar a una de las partes el efectivo cumplimiento de los contratos, sino que igualmente es contraria al principio de justo equilibrio de prestaciones.

    En el presente caso, la actora no aporta ningún documento a tal efecto.

    El documento que habitualmente refleja y acredita inicialmente la existencia de la deuda es la remisión, normalmente mensual de movimientos hechos con la tarjeta, expresando el establecimiento o destino de la cantidad dispuesta con la tarjeta y la fecha en que se realizó, bastando para acreditar la deuda dicho movimiento.

    En el presente caso, la entidad financiera presenta en la petición de monitorio únicamente la certificación señalada del saldo adeudado, expedida por ella misma, sin demostrar cuales fueran las disposiciones que motivaron el saldo reclamado, no siendo uno de los documentos señalados en el artículo 812.1.2ª de la LEC para la admisión de este procedimiento.

    Es por tanto, motivo de oposición al monitorio en un contrato de tarjeta de crédito la alegación de que la documental que aporta la entidad financiera (“certificado de saldo deudor“) NO JUSTIFICA POR SÍ SOLA LA DEUDA QUE SE RECLAMA.

    -Una vez efectuada la oposición al monitorio en estos términos, si el acreedor (entidad financiera) no ha aportado extractos o resguardos bancarios de los movimientos de cargos, LA DEMANDA NO DEBE PROSPERAR.

    No puede admitirse que sea 'prueba' de la cantidad líquida que se reclama un documento unilateral emitido por la entidad bancaria en el que se hace constar como 'resultado' de la liquidación un determinado saldo negativo, sin que siquiera se exponga con expresión de los correspondientes apuntes en cuenta de cargo y abono cómo se ha llegado a esa liquidación (que permitan así al demandado proponer y practicar prueba sobre la procedencia o improcedencia de las distintas operaciones de cargo y abono realizadas por la entidad bancaria en su cuenta corriente, que le permitan, en suma, defenderse).

    En el supuesto que nos ocupa se ha acreditado que existió un contrato de tarjeta de crédito, pero no se ha acreditado que como consecuencia de ese contrato la demandada deba la cantidad que se reclama por la parte actora con fundamento en un documento emitido unilateralmente por ella en el que expresa un saldo al que no hay modo de conocer cómo se ha llegado y por tanto, sin que siquiera se justifique si se debe o no se debe cantidad alguna.

    Desde el momento en que la parte demandada se opone al juicio monitorio alegando expresamente no ser deudora de las cantidades que se le reclaman en el procedimiento, el demandante debe probar en las mismas condiciones que cualquier otro litigante la existencia de la deuda (y del mismo modo que una factura emitida por un comerciante por la venta de una cosa puede justificar la admisión a trámite de un juicio monitorio no bastaría para tener por probada la existencia de la deuda -para lo que se requerirían otros medios de prueba el precio pactado y de la entrega de la cosa como albaranes de entrega, interrogatorio de parte o testigos-, tampoco basta el documento unilateralmente emitido por la entidad bancaria para acreditar la existencia de la deuda).

    No puede atribuirse a una de las partes de la obligación la facultad de determinar definitiva y unilateralmente la deuda (contra el principio general del que es reflejo el artículo 1256 del C.C., relativo a las obligaciones contractuales, pero extensible a todo género de obligaciones, y al derecho de tutela judicial efectiva). La liquidación de la deuda simplemente es (y nada menos) un requisito formal cuyo cumplimiento, unido a los restantes exigidos por el precepto, permite a la demandante acudir a un juicio monitorio, pero no permite que una declaración de voluntad de una de las partes en el proceso sustituya al juzgador en la determinación de la deuda cuando, por la oposición formulada en tiempo y forma, el deudor niega la existencia de la deuda o alega la incorrección de la liquidación realizada por la comunidad actora.

    Realmente, en este caso, existe un grave defecto en el modo de proponer la demanda -en la exposición de los hechos en que se funda- que causa indefensión a la demandada (defecto que podría perfectamente haber salvado, detallando en la demanda qué era exactamente lo debido cuyo saldo se recoge en el certificado de liquidación de la deuda, es decir, justificando cómo se llega a ese saldo).

    La entidad actora en la petición inicial, no dio explicación alguna de los cargos y abonos que se habían hecho en la cuenta corriente para llegar al saldo negativo que reclama, ni de sus conceptos, ni de sus cuantías (mucho menos presentó, como debía haber hecho para dar lugar a una cumplida prueba del saldo de la liquidación cuyo cobro pretendía, los soportes documentales que motivaron los distintos apuntes de cargo o abono). Tampoco, pesando sobre ella la carga de la prueba, ha propuesto medio de prueba alguno que acredite cómo se pueda haber llegado a cuantificar el saldo que reclama, por lo que se solicita se desestime íntegramente la demanda.


    A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes:
    Fundamentos de derecho
    I. El art. 818.1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al cual si el demandado presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda.

    Por todo ello,
    SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma oportunos, se sirva admitirlo y tenerme por opuesto al procedimiento monitorio promovido por ONEY SERVICIOS FINANCIEROS dando el traslado que corresponda y siguiendo el juicio por todos sus trámites legales, dictando en su día sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta en mi contra.

  6. #35
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    Demasiado extenso ese escrito de oposición,a mi parecer...
    A ver que dice Sanblas,que controla mucho del tema

  7. #36
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    Avatar de sonia1975
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    Cita Iniciado por Patito44 Ver mensaje
    Demasiado extenso ese escrito de oposición,a mi parecer...
    A ver que dice Sanblas,que controla mucho del tema
    si eso me parece pero como todo me parece interesante...a ver que quito..

  8. #37
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    No está mal, pero creo que olvidas oponerte a esa supuesta deuda en lo principal: las comisiones improcedentes que te han cobrado, aportando la tabla correspondiente, así como los intereses de demora que creo estaban en un 24%.

    En cuanto a lo que expones en la oposición, está bien en cuanto al fondo de que no aportan el origen de la deuda.

    Pero si quieres llevar algo consistente, tendrás que echar mano de lo que pensabas usar en una supuesta reconvención.

    Creo que el monitorio lo recibiste ayer, con lo que aun tienes tiempo para preparar la oposición, no te precipites. Escucha unos días los consejos de la gente y lo vamos viendo, te parece?

    Creo que hay algo por ahí que te puede servir.
    Última edición por SanBlas; 27/09/2016 a las 19:40
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  9. #38
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    Cita Iniciado por Sanblas Ver mensaje
    No está mal, pero creo que olvidas oponerte a esa supuesta deuda en lo principal: las comisiones improcedentes que te han cobrado, aportando la tabla correspondiente, así como los intereses de demora que creo estaban en un 24%.

    En cuanto a lo que expones en la oposición, está bien en cuanto al fondo de que no aportan el origen de la deuda.

    Pero si quieres llevar algo consistente, tendrás que echar mano de lo que pensabas usar en una supuesta reconvención.

    Creo que el monitorio lo recibiste ayer, con lo que aun tienes tiempo para preparar la oposición, no te precipites. Escucha unos días los consejos de la gente y lo vamos viendo, te parece?

    Creo que hay algo por ahí que te puede servir.
    Me parece perfecto! Iré leyendo y a ver que comentan gracias!

  10. #39
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    Estos en el monitorio no explican nada.
    Pagaste algo de esa deuda?
    De la conducta de cada uno depende el destino de todos.

  11. #40
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    Si,Si pagué, mañana cuelgo el documento que ellos me enviaron cuando solicité documento único.

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