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Tema: Reclamacion a Citibank

  1. #41
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    Reclamacion a Citibank

    Cita Iniciado por JOE1 Ver mensaje
    Pues entonces, lo veo muy mal. En el caso mío, como he comentado, no he firmado una p.......... ****** y me encuentro con un certificado y una inscripción en la "notita" del M.J diciéndome que tengo un seguro en vigor y la única prueba es una jodida grabación que la están custodiando en Fort Nox. Pero les voy a tocar las pelotas un poco más y les voy a pedir a los de Metlife, otra vez, la copia de la "Santa Póliza" firmada.
    La grabacion no sirve....tiene que existir la poliza firmada por ti...si no la hay está mal contratado.

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  2. #42
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    Hola, buenos días: Sobre el asunto que ocupa este hilo, tengo que decir que no veo la forma de reclamar a Wizink-Citibank el supuesto seguro, que como hemos visto parece que se encuentra en vigor (mirar nota informativa y certificado de la supuesta póliza). Lo de solicitar, otra vez, la presunta póliza del seguro a Metlife no creo que vaya a resultar efectivo porque me van a contestar que me han facilitado la documentación necesaria sobre ello. Reclamar el seguro directamente a Wizink, tampoco veo que tenga mucha utilidad, porque en cuanto les pregunte por el seguro me van a remitir a Metlife. Solo queda reclamar a la Dirección General de Seguros, pero que les reclamo, que les metan "caña" a los de Metlife para ver si realmente hay una póliza firmada? En cuanto vean que tengo un seguro vigente me van a contestar que cual es la finalidad de la reclamación. Estoy perdido.
    Necesito que me asesore algún compañero especializado en estos temas y que me diga si puedo reclamar.
    Por cierto, te agradezco el seguimiento, Maribelica. Un saludo
    Última edición por JOE1; 20/02/2017 a las 08:06

  3. #43
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    Reclamacion a Citibank

    Cita Iniciado por JOE1 Ver mensaje
    Hola, buenos días: Sobre el asunto que ocupa este hilo, tengo que decir que no veo la forma de reclamar a Wizink-Citibank el supuesto seguro, que como hemos visto parece que se encuentra en vigor (mirar nota informativa y certificado de la supuesta póliza). Lo de solicitar, otra vez, la presunta póliza del seguro a Metlife no creo que vaya a resultar efectivo porque me van a contestar que me han facilitado la documentación necesaria sobre ello. Reclamar el seguro directamente a Wizink, tampoco veo que tenga mucha utilidad, porque en cuanto les pregunte por el seguro me van a remitir a Metlife. Solo queda reclamar a la Dirección General de Seguros, pero que les reclamo, que les metan "caña" a los de Metlife para ver si realmente hay una póliza firmada? En cuanto vean que tengo un seguro vigente me van a contestar que cual es la finalidad de la reclamación. Estoy perdido.
    Necesito que me asesore algún compañero especializado en estos temas y que me diga si puedo reclamar.
    Por cierto, te agradezco el seguimiento, Maribelica. Un saludo
    Si piensas reclamar ya a la Direccion general de seguros hay carta modelo para ello..

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  4. #44
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    Gracias, si ya lo he visto. Pero crees que va a servir? He leído el hilo de otro compañero y llego a la conclusión de que estos de Citib ank-Wizink pasan meridianamente y solo te queda la opción de la demanda judicial.
    Última edición por JOE1; 20/02/2017 a las 08:48

  5. #45
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    Reclamacion a Citibank

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    Gracias, si ya lo he visto. Pero crees que va a servir?
    Claro...ellos van a reclamarles la poliza....y si no se la dan...pues ya se pronunciaran en su contra....con ese informe o resolucion, ya actuas cuando lo tengas.

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  6. #46
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    Gracias, te daría un beso. A por ellos.

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    Reclamacion a Citibank

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    Gracias, te daría un beso. A por ellos.
    De nada hombre.. A por ellos...ya les has reclamado una vez....adjunta las copias de las respuestas que te hayan dado...

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  8. #48
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    Este es el modelo GENÉRICO que colgó RCB PARA RECLAMAR A LA DGSFP.



    DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES
    PASEO DE LA CASTELLANA, 44
    28046-MADRID




    CARTA DE QUEJA O RECLAMACIÓN


    DATOS DEL RECLAMANTE:


    DATOS IDENTIFICATIVOS DE LAS ENTIDADES RECLAMADAS



    TIPO DE SEGURO SOBRE EL QUE SE RECLAMA:




    MOTIVO DE LA RECLAMACION:

    (EXPONER AQUI COMO SE HA CONTRATADO ESE SEGURO Y EL HISTORIAL DE RECLAMACIONES A LA FINANCIERA Y A LA ENTIDAD)



    En base a los hechos anteriores, Expongo:



    Soy cliente de XXXX y manifiesto que recientemente fui informada por una asociación sin ánimo de lucro que ayuda a personas con dificultades creadas por entidades financieras, de que los seguros de vida, protección de pagos, compras asociadas a un préstamo o tarjeta son opcionales y que la contratación de los citados productos por parte de XXXX como entidad mediadora no suele ajustarse habitualmente a la legislación vigente. Por ello me reitero en manifestar:


    Que he sido conocedora recientemente de que he sido sometida a malas prácticas bancarias y acciones realizadas con falta de transparencia.



    Que las entidades mediadora y aseguradora como profesionales autorizadas por la Administración española y supervisadas por esta Dirección General de Seguros a quien me dirijo, debía haber contratado el seguro sin vulnerar nuestra legislación. Sin embargo yo soy una persona desconocedora de la materia, a quien no se le debe exigir conocimientos, celo y responsabilidades en este tipo de relaciones contractuales.


    Que al tratarse de un seguro de fallecimiento no he efectuado ni telefónicamente ni por escrito un cuestionario previo de salud para valorar mi prima.




    Que tanto la aseguradora como el mediador no envían documentación del seguro y la documentación que envían No es una póliza de seguro individual ni boletín de adhesión a una poliza colectiva. Estos documentos son un resumen de condiciones que carece de los siguientes elementos:


    · Constancia, fechada, de la recepción de la información previa a la contratación. Artículo 107 del RDL 2486/98, “mediante una mención, fechada y firmada por el tomador o asegurado, en su caso, insertada al pie de la póliza o del boletín de adhesión, en la que reconozca haberla recibido con anterioridad y se precise su naturaleza y la fecha de su recepción.” · Condiciones generales de la póliza. Artículo 3 LCS 1980: “Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo […].”


    · Elementos que indica el artículo 8 de la Ley CS de 1980:

    · Nombre y apellidos o denominación social de las partes contratantes y su domicilio, así como la designación del asegurado y beneficiario, en su caso.
    · El concepto en el cual se asegura.
    · Naturaleza del riesgo cubierto.
    · Designación de los objetos asegurados y de su situación.
    · Suma asegurada o alcance de la cobertura.
    · Importe de la prima, recargos e impuestos. Se omite lo referente al IPS y recargo para el Consorcio de Compensación de Seguros, obligatorio desde noviembre del 2006. · Vencimiento de las primas, lugar y forma de pago.
    · Duración del contrato, con expresión del día y la hora en que comienzan y terminan sus efectos
    · Si interviene un mediador en el contrato, el nombre y tipo de mediador.
    · Información de la posibilidad de ejercer mi derecho legal de desistimiento y reclamación de divergencias.

    La LCS 1980, indica el siguiente contenido de obligada inserción:

    “Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Lo establecido en este párrafo se insertará en toda póliza del contrato de seguro.”·

    Además, se vulnera lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998.

    Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado.


    · Por otro lado se han vulnerado los siguientes artículos de la ley 50/1980:

    o Normas imperativas cuyo incumplimiento reiterado puede motivar el inicio de un expediente sancionador por infracción grave:


    Artículo 3. No se ha hecho entrega de la póliza ya que en el documento de solicitud no constan las condiciones generales.




    Artículo 5. El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por escrito. El asegurador está obligado a entregar al tomador del seguro la póliza o, al menos, el documento de cobertura provisional. En las modalidades de seguro en que por disposiciones especiales no se exija la emisión de la póliza el asegurador estará obligado a entregar el documento que en ellas se establezca.




    Artículo 8. Se omiten contenidos de este artículo como el importe y especificación de los recargos e impuestos y la posibilidad de reclamar divergencias.




    Por ello solicito al Servicio de reclamaciones de la DGSFP que:


    1. Emita el correspondiente INFORME sobre los siguientes puntos:


    a. Incumplimiento de la aseguradora y/o mediador de la obligación de formalizar el contrato firmado por el asegurado y por escrito y entregar copia de la póliza o boletín de adhesión (al ser un seguro colectivo deben emplearse la póliza y el boletín de adhesión) con condiciones generales, delimitación del alcance de la cobertura, nombre y razón social de la aseguradora, y número de certificado individual de adhesión, etc. (art. 3, 5 y 8 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro, normas imperativas).


    b. Privación por parte de la entidad reclamada del ejercicio de la facultad de rescindir unilateralmente el contrato dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza (art. 83.a. de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro) ya que la póliza, suscrita por mi, nunca ha sido entregada mientras se me cobraba la prima.


    c. Incumplimiento del artículo 107 del RDL 2486/98 al no incluir la fecha de recepción de la información previa a la contratación, ni y la naturaleza de ésta, ni el reconocimiento con mi firma de la entrega y omitirse la información sobre las condiciones de rescisión.


    d. Vulneración de lo dispuesto en el Artículo 76 del RDL 2486/1998. Pólizas y tarifas de primas: 4. En los seguros colectivos de vida, además de la póliza, deberá utilizarse el boletín de adhesión suscrito conjuntamente por el tomador del seguro y por el asegurado..


    2. Que proceda a ejercer su función de velar por el mantenimiento del equilibrio contractual de los contratos celebrados, encomendada al Ministerio de Economía por el art. 62 del Texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, al no existir un contrato de seguro concertado según la ley 50/1980, formalizado por escrito, con las condiciones generales y firmado por este reclamante


    3. Que en virtud del artículo 25 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, “Estatutos, pólizas y tarifas” y sus puntos 25.5 y 25.6.c requiera a la entidad reclamada la presentación del modelo de póliza y boletín de adhesión empleado e instruya, en su caso el correspondiente procedimiento administrativo en el que podrá acordarse como medida provisional la suspensión de la utilización de las pólizas o las tarifas de primas y/o requiera a la entidad aseguradora para que acomode sus pólizas o tarifas de primas a los apartados 2 y 3 de este artículo.



    Barcelona a xx de xx de xxxx



    MIS DATOS


    EL FIRMANTE HACE CONSTAR QUE LA PRESENTE RECLAMACION NO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION O LITIGIO NI HA SIDO RESUELTA ANTE ORGANOS ADMINISTRATIVOS ARBITRALES O JURISDICCIONALES. Documentos adjuntos:

  9. #49
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    Es esta pero has de adaptarla a tus circunstancias y borrar las instrucciones que se dan para cumplimentarla.

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  10. #50
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