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pra iberia
Hola, Después de solicitar a pra iberia 2 veces el cuadro de amortización, la 1 me mandaron una carta diciendome que tenía que envíar fotocopia del dni para que me enviaran documentación, así lo hice 2º reclamacion con dni ,hoy he recibido " la documentacion" asease nada de nada y encima dicen que no he pagado nada...en fin, ahora que debo hacer para que me la envien? yo creo que es que no tienen nada....
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No se ve....está muy borroso
Enviado desde mi LG-H815
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Ay madre yo lo veo bien, lo volveré a subir
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Yo lo veo perfectamente y bien clarito ( hay que pinchar en la imagen )
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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pra iberia
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sonia1975
Ay madre yo lo veo bien, lo volveré a subir
Tranquila...debe ser tapatalk....en pc se verá bien
Enviado desde mi LG-H815
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Perdonar no se que lié y ahora no se borrarlo lo sientooo
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sonia1975
Perdonar no se que lié y ahora no se borrarlo lo sientooo
No borres nada, no toques nada, esta bien, se ve de lujo, no enredes mas.
A VECES TIENES QUE LEVANTARTE TU MISMO Y CONTINUAR ........
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sonia1975
Perdonar no se que lié y ahora no se borrarlo lo sientooo
Se ve bien Sonia.
Estimados Sres.:
Tras recibir su escrito de fecha xx/xx/xxxx, les comunico que:
Al acreedor cedente corresponde, en este caso Finanmadrid, S.A.U., como principal obligación, la de transmitir el crédito, junto con todos sus derechos accesorios, como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio (artículo 1528 del Código Civil).
Consecuencia directa del principio general que establece que la transmisión de un derecho comprende la de todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados, consagrado por el artículo 1097 del Código Civil: “La obligación de dar cosa determinada comprende la de entregar todos sus accesorios, aunque no hayan sido mencionados”, es evidente que la transmisión debe comprender no sólo el crédito, sino también la de todos los derechos, garantías, acciones y, en general, medios con que cuente el acreedor para hacer valer o defender su derecho.
Si en dicha cesión fueron contemplados los artículos anteriormente citados, y este hecho fue formalizado, según ustedes, por D. Alberto Bravo Garayalde, Notario del Ilustre Colegio de Madrid (que, por cierto, no figura Notario con ese nombre en el Ilustre Colegio de Notarios de Madrid), es de suponer que ustedes están en posesión de la documentación (contrato y cuadro de amortización del crédito en cuestión).
Este es, por tanto, el motivo principal en que, por tercera y última vez, les solicito me envíen dicha documentación. Al igual que ustedes reclaman lo que presumen, como supuestos acreedores de esa deuda, es totalmente legítimo que acrediten y justifiquen la veracidad, origen y estado actual de la misma, todo en aras del futuro entendimiento entre las partes para poder dilucidar la cuestión que nos trae.
Si no disponen de dicha documentación, les conmino a que la soliciten de inmediato al acreedor cedente, que tiene obligación de entregársela según el art. 1097 CC, mientras tanto y quedando a la espera de recibir la documentación solicitada,
Reciban un cordial saludo
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
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pra iberia
Sonia, si en el pc se ve bien, dejalo como está
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Celes
No borres nada, no toques nada, esta bien, se ve de lujo, no enredes mas.
jajajajaja no no, no toco!!! por qué tocas no??? jejejeje
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