-
Estado
- Desconectado
Deuda judicializada y asnef
Si no he entendido mal leyendo por el foro deberian quitarte del fichero de morosos en cuanto se judicializa la deuda. Agradeceria que me lo confirmarais y me dijerais que debo hacer para que me quiten porque cofidis me ha puesto un monitorio superior a 2000 euros (abogado y procurador) y sigo estando en asnef. El caso es que tengo un credito preconcedido en el banco en el que tengo la nomina y no me lo dan por estar en asnef. El dinero me vendria bien para contratar un abogado, no para pagar a estosde cofidis que tengo interes por ir a juicio.
Gracias.
-
Estado
- Desconectado
Comunicarlo a ASNEF para que te saquen
“No digas no puedo ni en broma, porque el inconsciente no tiene sentido del humor, lo tomará en serio, y te lo recordará cada vez que lo intentes.” Facundo Cabral
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 902
Iniciado por
vicente e
Si no he entendido mal leyendo por el foro deberian quitarte del fichero de morosos en cuanto se judicializa la deuda. Agradeceria que me lo confirmarais y me dijerais que debo hacer para que me quiten porque cofidis me ha puesto un monitorio superior a 2000 euros (abogado y procurador) y sigo estando en asnef. El caso es que tengo un credito preconcedido en el banco en el que tengo la nomina y no me lo dan por estar en asnef. El dinero me vendria bien para contratar un abogado, no para pagar a estosde cofidis que tengo interes por ir a juicio.
Gracias.
No tienen obligación de quitarte...hasta que el juez dicte.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Si que tienen Anele. En el momento en que está en litigio esa deuda no es cierta porque está precisamente en litigio el importe. Hasta que el juez decide el importe puede ser ese... o no. Está vencida y es exigible pero ese importe no es cierto hasta que lo diga el juez. Te tienen que quitar (aunque nunca lo hacen, claro) porque la deuda ha de ser cierta, estar vencida y ser exigible. Y la primera condición no se cumple.
No sé si me he explicado...
-
Estado
- Desconectado
He visto en este foro una sancion de la AEPD por no ajustarse a "1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal
que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre
que concurran los siguientes requisitos:
a)
Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado
impagada
y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial,
arbitral o administrativa”."
¿Deberia solicitar de asnef la cancelacion? Parece que resuelven en 10 dias.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 292
Así, para la inclusión de datos de deudores en tales ficheros será
necesario el cumplimiento de una serie de requisitos, contenidos en el ya citado
artículo 29 de la Ley Orgánica 15/1999 así como en los artículos 38 y 39 del
vigente Reglamento. Estos requisitos son, entre otros, los que se indican a
continuación:
3.- Que la deuda no esté siendo objeto de disputa (artículo 38.1. a),segundo inciso del Reglamento).
-
Estado
- Desconectado
A ver muchachos, esto era así. Pero acordaros de esto...
De la conducta de cada uno depende el destino de todos.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
ManuJose indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 444
Si os parece, echad un vistazo a esta sentencia del Supremo sobre reclamación de cláusula penal (seguramente os viene a la cabeza Carrefour y Cetelem) haciéndola pasar por deuda cierta, vencida y exigible y comunicación de datos a fichero. No tiene desperdicio y si que tiene muchas similitudes con reclamaciones extrajudiciales e informes favorables del Supervisor que manejamos por aquí.
http://www.sepin.es/responsabilidad-...29g0Hu1%3DP1D7
"Que Dios se apiade de mis enemigos, porque yo no lo haré"
George Patton
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Mr.Wick indicó/indicaron que le/s gusta esto.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 902
Iniciado por
efcarrasco
Si que tienen Anele. En el momento en que está en litigio esa deuda no es cierta porque está precisamente en litigio el importe. Hasta que el juez decide el importe puede ser ese... o no. Está vencida y es exigible pero ese importe no es cierto hasta que lo diga el juez. Te tienen que quitar (aunque nunca lo hacen, claro) porque la deuda ha de ser cierta, estar vencida y ser exigible. Y la primera condición no se cumple.
No sé si me he explicado...
Te lo digo..porque yo estoy en este caso...y el abogado de la asociación me ha dicho que no tienen porque quitarme hasta que haya sentencia.
-
Estado
- Desconectado
- Número de socio: 1620
Pues entonces me la envaino sin ningun problema.
-
Agradecimientos - 1 Me gusta
Anele indicó/indicaron que le/s gusta esto.