Madriles: ¿cómo te van a quitar dinero de un embargo si cobras únicamente una ayuda que no llega al SMI?
Madriles: ¿cómo te van a quitar dinero de un embargo si cobras únicamente una ayuda que no llega al SMI?
Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.
pues porque el juez ha dictado embargo de cuentas bancarias, con lo cual si hacen rastreo y ese dia cobro 200, o los 400 enteros me los pueden birlar, aunque no sea legal y luego tuviese que demostrar que es la ayuda que percibo, al igual que una cuenta en la que estoy con mis padres de hace tropecientos años pero que yo jamas he utilizado, y por ahí ellos cobran su pensión................... pero soy titular, con lo cual no se si decir a ese banco que me quiten de titular o que abran cuenta nueva, porque la orden de embargo esta dictada, que he recibido la carta esta semana..............
a ver tu puedes ingresar dinero en la cuenta que quieras, pero para pasarte por la cuenta recibos a tu nombre tienes que estar de titular sino los devuelven y aun así, en algunos casos puedes domiciliar un pago en una cuenta que no sea tuya siempre que la otra persona este de acuerdo, yo he pagado recibos mios en la cuenta de mi madre y tambien a la inversa y no ha habido ningún problema, entiendo que si estas autorizado en una cuenta no tiene que haber ningún problema a la hora de ingresar en ella tu nómina y lo que quieras, ahora que si te quieren poner pegas te las pondran... un saludo!
Edu-vgarcia hablas de que te han embargado el salario y la cuenta bancaria. Ten en cuenta que la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional es inembargable en el año 2012 es de 641,40 €, más 106,9. Quiere esto decir que si te embargan la nómina no te pueden quitar los primeros 748,3 €. Esto lo deben saber los que hacen la nómina en la empresa.
Del importe superior al SMI te pueden embargar por tramos. Lo equivalente al segundo SMI te embargarán el 30 %. O sea el que cobre el doble del SMI, la primera mitad no se la embargan y de la segunda sólo el 30 %, y así va aumentando por cada tramo de SMI a un 50 % en el tercer tramo, un 60 % en el cuarto tramo, o sea al que cobre, neto, cuatro veces el SMI (Güena nominiya)
Tienen que embargarte el importe que exceda de la cantidad del SMI incluidas las pagas, es decir 748,3 € (641.40 + 106,9). Por ejemplo, si cobras en la nómina 1.000 € no te pueden tocar los primeros 748,3 €, es decir que te embargan ese mes los 251,7 que quedan hasta los mil que cobras.
MUCHO OJO. Te hablo del embargo en origen, es decir que la empresa te lo descuenta y lo ingresa en el juzgado o donde proceda, dándote a ti la cuantía inembargable, que legalmente es la mínima necesaria para tus gastos de subsitencia. Si de la nómina cobrada, una vez practicado el embargo te sobra dinero y lo quedas en la cuenta este importe sí está a a disposición de embargo. Imagina que ahorras dinero con la cuantía que no te embargan y tienes deudas, lógicamente no podría ser.
Imprime este correo y se lo muestras al Secretario del Juzgado, que te diga donde está la gracia.
No necesitas contratar a abogado y gastarte lo que no tienes.
Que te den la solicitud para Pregúntale que has de hacer para solicitar una consulta sobre este asunto al turno de oficio
Espero que te sirva. Salu2
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Respecto a lo que comentabas de embargo a futuro, normalmente son los Juzgados de lo Social los que establecen este parámetro en sus oficios. Ello conlleva, que aunque a la fecha de hoy no dispongas en tu cuenta de saldo contable, y no disponible, suficiente para saldar la deuda, si en la misma se produjera un aumento de capital por cualquier índole éste sería embargable. Así mismo si habrieras una nueva cuenta bancaria en un futuro también te la podrían embargar.