Cuando la entidad recibe una carta certificada de la Agencia Española de Protección de Datos es posible que se trate de una Tutela de Derechos.
¿Y esto que significa?
La LOPD concede a los ciudadanos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Estos derechos deben ser atendidos en unos plazos concretos (1 mes para acceso y 10 días para el resto), y contestados en todo caso, incluso cuando no constan datos del solicitante.
Si no han atendido bien alguno de estos derechos, o no han respondido en plazo, el ciudadano puede quejarse a la AEPD y pedir su “tutela de derechos”, para que obligue a la entidad a atender correctamente la solicitud.
En otras palabras, el procedimiento de Tutela de Derechos, no es una manifestación de la potestad sancionadora de la Agencia, y por lo tanto, que reciban una solicitud de información relativa a una Tutela de Derechos no implica que les vayan a poner una multa millonaria de las que salen publicadas en los periódicos.
No obstante, esto no es excusa para desatender las solicitudes ni para desobedecer a la AEPD, ya que si la AEPD aprecia un “impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición” puede abrir un procedimiento sancionador por una infracción grave con multas entre 40.000 y 300.000 euros.