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Tema: que es un procedimiento de tutela de derechos????

  1. #1

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx

    que es un procedimiento de tutela de derechos????



    Cuando la entidad recibe una carta certificada de la Agencia Española de Protección de Datos es posible que se trate de una Tutela de Derechos.

    ¿Y esto que significa?

    La LOPD concede a los ciudadanos los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Estos derechos deben ser atendidos en unos plazos concretos (1 mes para acceso y 10 días para el resto), y contestados en todo caso, incluso cuando no constan datos del solicitante.

    Si no han atendido bien alguno de estos derechos, o no han respondido en plazo, el ciudadano puede quejarse a la AEPD y pedir su “tutela de derechos”, para que obligue a la entidad a atender correctamente la solicitud.

    En otras palabras, el procedimiento de Tutela de Derechos, no es una manifestación de la potestad sancionadora de la Agencia, y por lo tanto, que reciban una solicitud de información relativa a una Tutela de Derechos no implica que les vayan a poner una multa millonaria de las que salen publicadas en los periódicos.

    No obstante, esto no es excusa para desatender las solicitudes ni para desobedecer a la AEPD, ya que si la AEPD aprecia un “impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición” puede abrir un procedimiento sancionador por una infracción grave con multas entre 40.000 y 300.000 euros.


  2. #2
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    Avatar de titaantiusura
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    Cuando un ciudadano ejercita los derechos de acceso ,rectificacion ,cancelación y oposición y no recibe a su juicio "la contestación adecuada puede dirigirse a la AEPD para solicitar la tutela de los derechos para lo cual se iniciará el correspondiente procedimiento.Aparece recogido en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre en los articulos 117,118 y 119 del citado texto .El procedimento lo inicia el interesado expresando el contenido de su reclamación y los articulos vulnerados de la LOPD.Recibida en la AEPD se la da traslado al responsable del fichero para que en el plazo de 15 dias formule las alegaciones pertinentes .El plazo para notificarte la resolucion es de 6 meses , si esta fuese estimatoria se requiere al responsable del fichero para que haga efectivo el ejercicio de los derechos
    Tita Regueiro; abogada asesora de colectivos de perjudicados por abusos bancarios. Santiago de Compostela

  3. #3

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    muchisimas gracias por la información tita, ahora queda mucho mejor explicado... un abrazo!

  4. #4
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    Avatar de jal
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    Gracias a ambas
    Venid a mí todos los que estáis trabajados y cargados, y yo os haré descansar.
    Llevad mi yugo sobre vosotros, y aprended de mí, que soy manso y humilde de corazón; y hallaréis descanso para vuestras almas.

  5. #5
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    Avatar de dynyto
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    Un ejemplo de cómo están todos.... Ya que o bien no corresponde a lo que solicité o bien no han contestado...... De momento los acosos son menores:


    RECLAMACIÓN DE TUTELA POR DENEGACIÓN DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN

    DATOS DEL INTERESADO:
    D. XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en XXXXX de XXXX Provincia de XXX C.P.: XXXX de la Comunidad Autónoma XXXXX con D.N.I.: XXXXXXX

    DATOS DEL RESPONSABLE DEL FICHERO:
    CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS, S.A. E.F.C. con domicilio en Calle Juan Esplandiú nº 13 Planta C1 de Madrid, Provincia de Madrid C.P.: 28007 de la Comunidad Autónoma de Madrid C.I.F.: A-79245544. Reg. Banco de España, nº 8233.

    Por el presente escrito pongo en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos que, con fecha 24 de abril de 2012, ejercí el derecho de rectificación ante el responsable de fichero señalado, habiéndose denegado por éste el citado ejercicio en el siguiente sentido:

    • Se ha denegado la rectificación total o parcialmente. No se ha rectificado el dato de modo efectivo.

    Al objeto de que por parte de esa Agencia Española de Protección de Datos se pueda comprobar lo señalado, se remite junto con el presente escrito la documentación aneja:

    • Copia del resguardo del envío por correo certificado y de la petición de rectificación con pruebas documentadas.
    • Copia del resguardo de la recepción de la solicitud de rectificación.
    • Copia de la contestación del responsable de “Servicio de Reclamaciones” en la que no se facilita el contenido de la rectificación solicitada.

    En virtud de cuanto antecede,

    SOLICITA la tutela de la Agencia Española de Protección de Datos al amparo de lo establecido en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, por vulneración del artículo 16 de la referida Ley Orgánica, y de los artículos 31, 32 y 33 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre que la desarrolla.

    En XXXXXX


    ILMO. SR. DIRECTOR DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
    "El dolor es inevitable.... Pero el sufrimiento es opcional". Buda

  6. #6

    jxxxxxxx
    Avatar de jxxxxxxx
    correcto dynyto ahora toca esperar a que conteste la AEPD, tienen seis meses para notificar la resolución, yo también solicité la tutela de un tema con finanmadrid, ya nos iremos contando... un saludo!

  7. #7
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    Avatar de dynyto
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    De momento se ha rebajado la tensión, pero en la AGPD me dijeron que suelen tardar unos meses en cuanto reciben mi Derecho de Tutela.... No se si es por el tipo de carta que les remitimos desde el SAC..... Yo llego a mi propia conclusión, creo que se acojonan...... Al principio llama pepito de la mesa A..... como se cansa de acosar.... pasan la deuda a la empresa "tocapelotas" que con contratos basura llaman gente sudamericana, pero mientras les llega mi carta de rectificación al jefe de pepito y hasta que llegue a "tocapelotas" les aguantas incluso desde números privados.... Hasta que el Jefe de pepito habla con el Jefe de "tocapelotas" y les cuenta.... Con este jodío no nos podemos llevar comisión.... Vamos por otro.....
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