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Tema: Acuerdo extrajudicial

  1. #71
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    Buenos dias, He recibido hoy este correo electronico:
    Estimad@,


    Adjuntamos (todos los) contrato(s) de préstamo (suscritos) y liquidación del/los mismo/s.


    Los contratos que ha mantenido con nuestra entidad son “micro-préstamos con plazo de devolución inferior o igual a un mes según escoja el propio usuario”, lo que no es un contrato típico de los regulados por el Banco de España, por lo que el interés normal aplicable al mismo viene regido por las estipulaciones de las partes y por las normas generales de la contratación.

    Esto significa que los intereses aplicados al préstamo no son encuadrables dentro del concepto de usura, dado que el tipo de interés aplicable es el normal y proporcional al riesgo de este tipo de micro-préstamos rápidos.

    En consecuencia, el tipo de interés aplicable resulta el normal y proporcionado a este tipo de préstamos.


    Si considera que el conflicto persiste, por favor, dirija a su abogado con su representación debidamente acreditada a dc@prestamer.es para que podamos alcanzar una solución extrajudicial del conflicto.


    Atentamente,
    DC PRESTAMER.

    Me han adjuntado esta liquidacion que segun ellos es legal
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    25/07/2018 232,40
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    26/10/2018 389,16
    07/11/2018 -370,00
    26/11/2018 476,85
    27/11/2018 -420,00
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    29/07/2021 556,41

  2. #72
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    Buenos dias, He recibido hoy este correo electronico:
    Estimad@,


    Adjuntamos (todos los) contrato(s) de préstamo (suscritos) y liquidación del/los mismo/s.


    Los contratos que ha mantenido con nuestra entidad son “micro-préstamos con plazo de devolución inferior o igual a un mes según escoja el propio usuario”, lo que no es un contrato típico de los regulados por el Banco de España, por lo que el interés normal aplicable al mismo viene regido por las estipulaciones de las partes y por las normas generales de la contratación.

    Esto significa que los intereses aplicados al préstamo no son encuadrables dentro del concepto de usura, dado que el tipo de interés aplicable es el normal y proporcional al riesgo de este tipo de micro-préstamos rápidos.

    En consecuencia, el tipo de interés aplicable resulta el normal y proporcionado a este tipo de préstamos.


    Si considera que el conflicto persiste, por favor, dirija a su abogado con su representación debidamente acreditada a dc@prestamer.es para que podamos alcanzar una solución extrajudicial del conflicto.


    Atentamente,
    DC PRESTAMER.

    Me han adjuntado esta liquidacion que segun ellos es legal
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    siguiente paso? opcion para responder?¿?

  3. #73
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    Yo les diria que saben perfectament que no es legal. Que si quieren llegar a un acuerdo que lo haréis entre la empresa y tu. Que si si tiene que avisar a un abogado será para demandarlos judicialmente y que no habrá posibilidad de acuerdo beneficioso para ambas partes.

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  5. #74
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    Yo puse la reclamación a prestamer el 12/3. El día 13/3, me envían un SMS que podía contratar otro préstamo. Imposible, pq yo aun no tenia resolución y me faltaba un ultimonprestmo por pagar. Cual fue mi sorpresa que en mi área de cliente, tenía el préstamo pagado en fecha 13/3. Recibo un correo ayer como si no aceptaran la reclamación.. Llamo SAC y me dicen que no hay ninguna deuda. No entiendo nada pero tengo capturas de mi área de cliente.

  6. #75
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    JOSEPF93 GRACIAS
    Les he enciado este correo:
    Respuesta enviada legalpin

    Buenos dias,

    En vista de su contestacion y no estando de acuerdo ya que se considera usura según la ley ,esten o no registrados en el Banco de España

    La Ley de Usura de 1908 se aplica no solo al contrato de préstamo civil o mercantil, sino también a toda op


    eración sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualquiera que sea la forma que revista el contrato y la garantía ofrecida para su cumplimiento.
    Ya les envie un acuerdo extrajudicial, con firma digital, entiendo que Uds tengan que cobrar unos intereses pero no esos porcentajes.

    Espero un acuerdo donde ambas partes estemos conforme

  7. #76
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    Hola compañeros me he puesto en contacto con un abogado de acusa para saber si realmente me sale a cuenta demandar a Prestamer.
    Iré informando

  8. #77
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    Acuerdo extrajudicial

    Siii ya nos comentaras que decides

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  9. #78
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    Bueno, el abogado de ACUSA me informa de que me lo piense ya que efectivamente al no estar registrado PRESTAMER en el Banco de España, digamos que pueden cobrar los intereses que quieran, asi que desisto, ja que son 1.319,17 € y si cuento gastos de abogado i a saber si el juez les puede dar la razon no quiero /ni puedo arriegarme economicamente.
    Se probó, no salio bien.
    A otra cosa!!
    Gracias compañeros

  10. #79
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    Acuerdo extrajudicial

    Cita Iniciado por sxcatmj Ver mensaje
    Bueno, el abogado de ACUSA me informa de que me lo piense ya que efectivamente al no estar registrado PRESTAMER en el Banco de España, digamos que pueden cobrar los intereses que quieran, asi que desisto, ja que son 1.319,17 € y si cuento gastos de abogado i a saber si el juez les puede dar la razon no quiero /ni puedo arriegarme economicamente.
    Se probó, no salio bien.
    A otra cosa!!
    Gracias compañeros
    Pues no estoy de acuerdo aunque no es lo mismo demandar tú que ser demandado. No es motivo el no estar regulado por el BDE.. Las empresas extrangeras o españolas que operan en el estado español, estan sometidas a toda la legislacion española... Ley de la usura, LEC, CC, LEY DE CONSUMO ETC. Y HASTA A LA CONSTITUCION, que prohibe la indefension.

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    Última edición por MARIBELICA; 17/04/2024 a las 12:45
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