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Tema: Judicialización por parte de un fondo Buitre, de una deuda que ya está judicializada.

  1. #1
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    Judicialización por parte de un fondo Buitre, de una deuda que ya está judicializada.

    Hola,
    Ante todo muchas gracias por las respuestas.

    Hace unos años, ING efectuó un Monitorio, al que me opuse, con Abogado y Procurador. Tras esto Ing vendió mi deuda (varias) a un fondo buitre, y ahora el fondo buitre me vuelve a demandar con un MOnitorio por una de las deudas que ya estaba judicializada, ¿ésto es legal?, ¿qué puedo hacer? ¿vuelvo a pedir abogado y procurador para la misma deuda?

    Gracias.

  2. #2
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    Avatar de abcdefg1234
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    Yo leí un caso en este foro que le hicieron una jugada similar sobre una deuda que ya había sido cosa juzgada y la volvieron a demandar desde otro eje. Rarísimo para los que no sabemos de estas cosas. Cuanto menos chocante que te estén demandando más de una vez por lo mismo cuando ya hay una sentencia firme que dice lo que sea.

    A ver si alguien te ayuda

  3. #3
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    Cita Iniciado por abcdefg1234 Ver mensaje
    Yo leí un caso en este foro que le hicieron una jugada similar sobre una deuda que ya había sido cosa juzgada y la volvieron a demandar desde otro eje. Rarísimo para los que no sabemos de estas cosas. Cuanto menos chocante que te estén demandando más de una vez por lo mismo cuando ya hay una sentencia firme que dice lo que sea.

    A ver si alguien te ayuda
    Hola!,
    Gracias por contestar. Quiero aclarar una cosa, que seguramente me expliqué mal, lo que me llego fue un Monitorio, al que yo me opuse, nunca hubo juicio, ya que ING vendió la deuda después de que y presentara la oposición al monitorio. Resumiendo, nunca hubo una sentencia firme de ningún juez.

    Un saludo.

  4. #4
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    ¿Hace cuanto de todo esto?, y, ¿Qué tipo de deuda es?

  5. #5
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    Cita Iniciado por peperco Ver mensaje
    ¿Hace cuanto de todo esto?, y, ¿Qué tipo de deuda es?
    Fue en el año 2019, en la denuncia de ING había en su conjunto 2 préstamos y una tarjeta revolving, que fue una de las causas por las que nos opusimos. Ahora el fondo buitre me demanda por solamente uno de los préstamos, cuyo TAE no es muy elevado para ser sincero.

  6. #6
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    Como ya sabrás, la prescripción de la deuda, es diferente según localidades, y esta, empieza a contar el plazo desde que fue vencida. Por norma general, el plazo es de 5 años desde el ultimo evento, en Cataluña dan mas plazo, por eso digo que depende de la localidades,

    Ahora, estas ahí ahí, si la deuda es del 2019, dependerá de la fecha exacta en la cual empezó a contar el plazo, es decir, cuando fue vencida y exigible, para así poner plazo de prescripción.
    Ahora, si esta prescrita, no vale decir solo eso, ahí que fundamentarlo profesionalmente con un abogado, y luego, seria su Señoría quien dictara la prescripción, que también la puede negar.

    Espera a ver que cuentan los asesores y demás entendidos, pero a mi juicio, lo llevaría a un abogado y que te de las posibilidades que puedas tener.

  7. #7
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    Cita Iniciado por peperco Ver mensaje
    Como ya sabrás, la prescripción de la deuda, es diferente según localidades, y esta, empieza a contar el plazo desde que fue vencida. Por norma general, el plazo es de 5 años desde el ultimo evento, en Cataluña dan mas plazo, por eso digo que depende de la localidades,

    Ahora, estas ahí ahí, si la deuda es del 2019, dependerá de la fecha exacta en la cual empezó a contar el plazo, es decir, cuando fue vencida y exigible, para así poner plazo de prescripción.
    Ahora, si esta prescrita, no vale decir solo eso, ahí que fundamentarlo profesionalmente con un abogado, y luego, seria su Señoría quien dictara la prescripción, que también la puede negar.

    Espera a ver que cuentan los asesores y demás entendidos, pero a mi juicio, lo llevaría a un abogado y que te de las posibilidades que puedas tener.
    Gracias, interesante tú comentario, me ha llevado a leer un poco sobre el tema y he encontrado esto en internet, que tampoco sé si será verdad;
    "LA CADUCIDAD EN PROCESOS MONITORIOS Y ACCIONES DECLARATIVAS
    En las acciones declarativas y en los procesos monitorios, tenemos que considerar si se trata de procesos de primera o de segunda instancia para determinar la caducidad. Por un lado, la caducidad opera por el transcurso de 2 años en primera instancia, sin haber promovido ninguna actuación. Por otro lado, opera por el transcurso de 1 año en segunda instancia, sin haber promovido ninguna actuación."
    Entiendo que si esto es verdad, si puedo alegar con el abogado la caducidad, ya que el Monitorio de ING fue hace mas de 2 años, eso es bastante demostrable.
    A ver si alguien mas experto en la materia me puede quitar la duda y puedo dormir tranquilo esta noche jejejeje

  8. #8
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    Judicialización por parte de un fondo Buitre, de una deuda que ya está judicializada.

    Cita Iniciado por Amigo2 Ver mensaje
    Hola,
    Ante todo muchas gracias por las respuestas.

    Hace unos años, ING efectuó un Monitorio, al que me opuse, con Abogado y Procurador. Tras esto Ing vendió mi deuda (varias) a un fondo buitre, y ahora el fondo buitre me vuelve a demandar con un MOnitorio por una de las deudas que ya estaba judicializada, ¿ésto es legal?, ¿qué puedo hacer? ¿vuelvo a pedir abogado y procurador para la misma deuda?

    Gracias.
    ¿Tienes sentencia de la primera demanda?

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  9. #9
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    Es curioso que no hubiera verbal u juicio ordinario tras la oposición al monitorio. Me parece un poco extraño, pero yo entiendo que si no ha habido sentencia firme podrían volver a hacerlo. No sé algo no me cuadra. En cualquier caso sea o no cosa juzgada debes defenderte con abogado de esa nueva demanda
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  10. #10
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    ¿Tienes sentencia de la primera demanda?

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    Hola Maribelica,
    Lo expliqué un poco mas arriba, que seguramente me expresé mal, nunca hubo sentencia, me opuse al monitorio y me dispuse a esperar al juicio, pero nunca me demandaron, vendieron la deuda a un fondo buitre, lo que si tengo es la oposición al monitorio que hicimos, y también tengo el Monitorio que realizó Ing por esa deuda.

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