Foro Antirusura - Desarrolado por vBulletin
Resultados 1 al 8 de 8

Tema: Notificación ejecución del Juzgado

  1. #1
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Marco888
    Fecha de ingreso
    27 jun, 17
    Mensajes
    76
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    2

    Notificación ejecución del Juzgado

    Tras un proceso monitorio, el juzgado ha dictaminado que la parte demandante puede solicitar la ejecución del importe adeudado.

    Mi pregunta es qué puedo hacer ahora mismo, si me llegará otra notificación con la confirmación de que el demandante ha solicitado la ejecución y tendré un tiempo para tratar de abonarlo antes del embargo y cuáles son los plazos aproximados en vuestra experiencia para tener nuevas noticias al respecto.

    Muchas gracias.

  2. #2
    Estado
    Desconectado
    Avatar de abcdefg1234
    Fecha de ingreso
    08 jul, 19
    Mensajes
    1,276
    Me gusta (Dados)
    312
    Me gusta (Recibidos)
    424
    Solicitar la ejecución del importe adeudado significa solicitar embargo. ¿Qué puedes hacer? Pues pagar según dicta la ley de "los embargos" o cuando puedas pagar lo que toque al respecto. Si no te urge lo dejas estar y se va cobrando todo poco a poco. A mayor tiempo tardemos en pagar, mayores serán los intereses o lo que conlleve tal ejecución. De todas maneras, si se mira a largo plazo no es una cantidad muy elevada respecto a lo que se dictó en la sentencia (aunque es un punto de vista subjetivo ya que va un tanto relacionado a lo pactado en la sentencia no pagada en tiempo).

  3. #3
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Marco888
    Fecha de ingreso
    27 jun, 17
    Mensajes
    76
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Gracias por la respuesta.

    El caso es que me gustaría saber, si alguien tiene experiencia, cuánto tardan en llegar estos embargos y si hay una notificación antes de que lo hagan (algo tipo han solicitado la ejecución y se le van a embargar los X€ de sus cuentas, nóminas, etc. Tiene X días para abonar dicho importe en la cuenta del juzgado o se prodecerá a embargar). O si desde esta notificación que me ha llegado, ya van a embargar directamente

  4. #4
    Estado
    Desconectado
    Número de socio:   3783

    Avatar de Rosella
    Fecha de ingreso
    16 jun, 22
    Ubicación
    Barcelona
    Mensajes
    2,251
    Me gusta (Dados)
    46
    Me gusta (Recibidos)
    545

    Notificación ejecución del Juzgado

    No se puede saber....
    Yo se de un embargo que tardaron 4 años en ejecutarlo

    Enviado desde mi SM-A750FN mediante Tapatalk

  5. #5
    Estado
    Desconectado
    Avatar de abcdefg1234
    Fecha de ingreso
    08 jul, 19
    Mensajes
    1,276
    Me gusta (Dados)
    312
    Me gusta (Recibidos)
    424
    Una vez que no pagamos en tiempo que dice una sentencia, el propio juzgado le otorga a la otra parte "los poderes" para que nos ejecuten. Por ejemplo:

    - Tenemos un monitorio donde el Santander nos requiere 2400 euros. Por medio de dicho monitorio se nos da el plazo bien para oponernos, o bien para pagar en 20 días. Por tanto, aunque nos opongamos, imaginemos que perdemos. Sea como fuere, estamos condenados a pagar esos 2400 euros, por ejemplo. Si la sentencia dice de pagar en 20 días y no lo hacemos, el juzgado le trasmite al Santander que puede solicitar ya a libre albedrío una ejecución de sentencia porque no hemos pagado en el tiempo estimado. De esta manera, el propio Santander tiene hasta 5 años como tiempo máximo para solicitar una nueva demanda conocida como Ejecución de títulos judiciales que, en general, suele ser el embargo del porcentaje estipulado por ley relativo a nuestras nóminas laborales. A mayores, también se pueden presentar mejoras de embargo, siendo las más habituales los barridos de cuentas y los embargos relacionados con las devoluciones de la AET. (Más o menos)

  6. #6
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Marco888
    Fecha de ingreso
    27 jun, 17
    Mensajes
    76
    Me gusta (Dados)
    0
    Me gusta (Recibidos)
    2
    Muchísimas gracias, me queda mucho más claro.
    Entiendo que entonces quedará al menos una notificación de que el demandante ha solicitado el embargo, el importe y el tiempo para abonar u oponerse.
    En ese tiempo también se podrá llegar a acuerdos para pagos parciales (en mi caso he llegado a esta situación porque no han querido un pago a plazos,mi única opción para ir abonando).
    Gracias!

  7. #7
    Estado
    Desconectado
    Avatar de Melocoton en Almibar
    Fecha de ingreso
    17 mar, 13
    Ubicación
    en Oregon
    Mensajes
    24,403
    Me gusta (Dados)
    1113
    Me gusta (Recibidos)
    8899

    Notificación ejecución del Juzgado

    Cita Iniciado por Marco888 Ver mensaje
    Muchísimas gracias, me queda mucho más claro.
    Entiendo que entonces quedará al menos una notificación de que el demandante ha solicitado el embargo, el importe y el tiempo para abonar u oponerse.
    En ese tiempo también se podrá llegar a acuerdos para pagos parciales (en mi caso he llegado a esta situación porque no han querido un pago a plazos,mi única opción para ir abonando).
    Gracias!
    Exactamente primero embargan y luego avisan..En el caso de embargo de cuentas corrientes...
    El caso de embargo de nóminas, le llegará comunicado del juzgado para que embarguen x el total de el embargo y lo apliquen a tu nómina a tu empresa.

    Un saludo.

    Enviado desde mi S100 mediante Tapatalk
    Vive y se feliz

  8. #8
    Estado
    Desconectado
    Avatar de abcdefg1234
    Fecha de ingreso
    08 jul, 19
    Mensajes
    1,276
    Me gusta (Dados)
    312
    Me gusta (Recibidos)
    424
    A ver, creo que el momento de llegar a acuerdos habría ya finalizado. De todas maneras, imagina que te solicitan ejecución de sentencia por 2400 euros. Entonces, se investiga cuánto cobras. Pongamos como ejemplo que cobras 1200 euros. De estos mismos te podrían embargar aproximadamente solo 50 euros (más o menos) ¿Qué significa esto? Pues que pagarás al año sobre 600 euros para saldar la deuda, la cual se vería satisfecha en el cómputo de 4 años (600x4=2400). Una vez realizado esto pueden pedir costas "de ejecución" (no sé si se llama así) que incluyen: intereses por el tiempo transcurrido, honorarios de abogados y procuradores de la otra parte, por ejemplo. No obstante, todo esto no es una cantidad muy elevada pues no es solo lo que ellos pidan, sino que más bien tienen que regirse por unos "estándares" recogidos por ley. A modo ejemplo, podemos decir que pagaremos 700 euros como costas por tardar 4 años después de la sentencia en pagar lo que nos pedían.

Permisos de publicación

  • No puedes crear nuevos temas
  • No puedes responder temas
  • No puedes subir archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •  
síguenos
sobre nosotros
Foroantiusura pertenece a la asociación A.C.U.S.A., una asociación sin ánimo de lucro que pretende ayudar y dar información sobre la usura bancaria y otros abusos bancarios.
foro antiusura 
Información y asesoramiento sobre:

- Usura financiera.
- Cómo recuperar tu dinero.
- Cuales son nuestros derechos.
- Medidas legales ante la usura.
- Campos de actuación ante el abuso.
- Cómo actuar ante el acoso bancario.